- El Contador Mayor del Tribunal y Audiencia Real de Cuentas de Buenos Aires, Francisco de Cabrera, por oficio del 13 del corriente, expone los siguientes puntos: 1) Que Domingo Maziel presentó a la Contaduría Mayor las cuentas de todo su desempeño, 2) que dichas cuentas están acompañadas de un legajo obrado en virtud del auto que el 1º de diciembre de 1773 proveyó la Real Audiencia en orden a tomar las cuentas de la administración de Domingo Maziel, faltando las correspondientes a 28 años de recaudación. Dispone se le informe porque el Cabildo no cumplió con lo ordenado, 3) que reconocidas las cuentas de Maziel “se encuentran muy defectuosas, por estar “desnudas de todo comprobante” y no estar formalizadas a estilo de Contaduría, 4) que en ellas no consta la distribución de lo recaudado ni el pago documentado de las 200 plazas, 5) que para remediar estas fallas, el Cabildo nombrará un apoderado que corra con “la glosa y fenecimiento de las cuentas” a estilo de Contaduría, 6) que dicho apoderado dirigirá “todos los documentos que formen las cuentas y los libros y comprobantes de cargo y data que las legitimen”. Concede un plazo de meses para el trabajo, so pena de poner en ejecución las leyes referidas al asunto. El cuerpo responde: Al punto 2º: que en cumplimiento del antes mencionado obedecido el 15 de febrero de 1774, se formaron las cuentas de todos los Recaudadores habidos desde 1739. Al 3º, que el no estar comprobadas las cuentas de Domingo Maziel consiste en haberse seguido el método antiguo, usado por las mismas Cajas Reales, hasta que hace 6 años el comisionado Martín de Aramburu introdujo el estilo de Contaduría. En consecuencia a fines del año anterior, se dispuso que Domingo Maziel y los recaudadores de campaña, llevasen libros de justificaciones. Al punto 4º, que corresponde al receptor de cuenta “por si solo de lo recaudado e introducido en caja y de la saca de caudales, como destinado y pagado a este fin con el 8 por ciento de administración. Al 5º y 6º: que, por lo expuesto, no corresponde al Cabildo, al Alcalde ni al Tesorero, designar el Apoderado, ya que el cuerpo jamás ha tenido intervención alguna en el manejo de caudales ni en otra cosa que el nombramiento del Recaudador, pués en los casos de remoción su facultad fue coartada por la Real Audiencia y por el Gobierno, como ocurrió en mayo último. Se dispone enviar testimonio de los libros de cuentas en las partes que corresponden a la administración de Domingo Maziel, para lo cuál se solicitará un plazo de 8 meses.
- El Alcalde 2º interino, informa que está por partir para Buenos Aires, y en consecuencia, se hace cargo de la vara el Regidor Juan Francisco Roldán.
- Juan Gregorio Zamudio presenta la certificación extendida por Miguel del Mármol y Tapia, profesor de medicina, en que consta que los retuvo hasta su completa curación por las resueltas que hubiera originado la diarrea sanguinolenta que padeció. Zamudio reasume.
- El Alférez Real, en nota del 31 de octubre, inserta un capítulo del oficio que le cursó el Intendente de Guerra y Real Hacienda, ordenándole intimar a todos los deudores la rendición de sus cuentas ante la Contaduría mayor mediante apoderado, y que si esto alcanza al Cabildo, proceda en los mismos términos. El cuerpo se da por notificado y responde que lo ejecutará así cuando envíe las cuentas de los propios.
- Mediante petición Manuel de Toro y Villalobos solicita el pago íntegro de lo que se le adeuda en virtud de lo acordado el 23 de febrero. Para resolver, el cuerpo requerirá a los Conjueces el estado del caudal existente y las cantidades que restan satisfacerse.
- El Alférez Real informa haber respondido al Teniente Oficial Real los dos oficios recibidos en el acuerdo anterior.
- José Tarragona jura y asume como Receptor interino de Arbitrios, según designación del titular Domingo Maziel.
- En cumplimiento de la resolución tomada a raíz del pedido de Manuel de Toro y Villalobos, el escribano informa que Domingo Maziel entregó la Caja a José Tarragona con mas de $ 5.000 en efectivo y más de $1.000 en deudas, y que debiéndose a Manuel de Toro y Villalobos $3.700 restan $1.000 y pico de pesos. Se resuelve que la Caja reserve $1.500 para cualquier urgencia, y que luego de pagar al Capitán Francisco de Solano Frutos sus sueldos, se abone a Toro y Villalobos y a los demás comerciantes en prorrata.
- El Escribano de cuentas de Buenos Aires, por nota del 13 del corriente, remite testimonio del oficio con que el Cabildo envió el pedimento de Domingo Maziel y decreto de dicho tribunal, limitando a un mes el plazo solicitado. En consecuencia, se dispone notificar a Maziel lo ordenado.
- El Virrey, por carta del 13 del corriente, remite decreto disponiendo que todas las embarcaciones del Paraguay pasen vía recta al puerto de Las Conchas de Buenos Aires, donde se recaudaran los derechos de entrada y salida de arbitrios de esta ciudad, para cuyo efecto deberá notificarse el nombramiento de Receptor en Buenos Aires. El cuerpo obedece el despacho e interpone súplica ante el Virrey, dándosele traslado al Procurador General, citando a todos los capitulares para resolver sobre la representación que debe hacerse.
- Martín de Perales, por carta, informa que José Gudelmar embarcó para Lima, por el Cabo de Los Hornos, más de 400 tercios de yerba, negándose a pagar los derechos, por lo cuál inició las instancias pertinentes. El cuerpo se da por enterado. Por otra, noticia, mediante copia simple del expediente, la pretensión de los oficiales reales de que se le asigne el dos por ciento de los depósitos que se hacen en sus Cajas. El cuerpo dispone trasladar el asunto al Procurador General.
- Por petición Melchor Acosta solicita el pago del resto de los sueldos que le corresponderán como Alcalde de la Compañía de Dotación desde el 31 de agosto de 1782 hasta que marchó al Río Grande de San Pedro. El cuerpo dispone que los Conjueces le liquiden la cuenta.
ASUNTO PRINCIPAL: El Contador hy José Antonio Hurtado, por carta del 13 del cte. remite el autodictado por el Escb. My de Cuentas órden a saca copia de todo los lobros "administrativos" que manejaron en la recaudación de Arbitrios, Domingo Maziel y sus antecesores y que en el término de 24 días lo remitan con sus documentos originales para ordenar esas cuentas al estilo de la Contaduría. En consideración a que los anteriores receptores han manejado un solo libro, según lo prescriptoen la R. C. del 1º de abril de 1743, y con exepción de Maziel todos han muerto. El cuerpo considera que la medida ocacionará gastos que los herederos no están en condiciones de efectuar y atento que dicho R.C. previene que los libros deben quedar depositados en la Caja de esta ciudad.
Embarcaciones cargadas de frutos del Paraguay que arribaron a la boca de este río se niegan a vender su carga a los muchos interesados, no obstante quieren comprar a plata de contado y a los mismos precios de Bs. As. ...