Resultados 0 - 5 de aproximadamente 7 de "Mendoza Isidoro Marcos de" en período de 1532 a 1900
1.
Perteneciente al 25 de Mayo de 1756
Tomo XII, XII f342 a 343

-Se considera el auto proveído por el Tte gob en el día de ayer, en consulta sobre las medidas que deban adoptarse ante el temor que manifiesta la partida de 50 hombres enviados al puesto de San Jerónimo, ante la amenaza de los *, se resuelve convocar para el 29, a los siguientes "vecinos de la mayor experiencia", para que en junta determinen lo conveniente. R* de campo Esteban Marcos de Mendoza, Juan José de Lacorizquetta, Manuel Maziel, José Márquez Montiel, Sgto My Francisco Jiménez Navarro.

-Se da lectura a una carta "sin más firma que decir en ella de los 50 hombres" remitidos a San Jerónimo, del 20 del cte, informando se hallan parados en Cayastá por el temor de pasar a su destino en razón del peligro de los *, "que en *, se reduce a lo que dijieron los otros oficiales que venian del anterior destacamento". En atención a ser el mismo asunto del auto del Tte. Gob. su determinación se dipondrá de acuerdo en la junta convocada, dejándose constancia que "el defecto que han cometido estan * del partido de los Arroyos".

-Mediante memorial, Isidoro de Larramendi solicita de merced, en el ejido, 2 cuadras y medias de frente por 3 de fondo "hasta la lagunilla inclusive". Se le concede.

2.
Perteneciente al 18 de Marzo de 1758
Tomo XIII A, XIII f 88 y f 88v

- En la visita de cárcel se hallan los siguientes presos: Vicente Mendoza, Isidro Mendoza, Tomás Antonio de Olivera y dos más por deudas.

- Por ausencia del Regidor José Isidoro de Larramendi y del Depositario General Manuel Carballo, se posterga la consideración de los privilegios del Alcalde Provincial.

- Con motivo de semana santa, se pone punto a las causas civiles.

3.
Perteneciente al 18 de Septiembre de 1758
Tomo XIII A, XIII f 101v a f 103

- Se continúa tratando la pretensión del Tesorero sobre asiento y traje. El Alférez Real intima la Real Provisión dada el 31 de octubre de 1716, que ordena que dicho oficio tiene su lugar inmediatamente después de las justicias. Expresa que las provisiones presentadas por el Tesorero se hallan derogadas por las de abril y octubre de 1716, obedecidas por el entonces Tesorero Francisco de Bracamonte, quién no usó del término de 4 meses que le concedió la Real Audiencia para justificar su pretensión. Añade que la ley 4, título 10, libro 4 de las “Recopiladas de Indias” ordena igual que su propuesta. En cuanto al traje, sugiere que concurra con capa, como lo hacía Manuel Díaz de Escalada, costumbre que desde 1716 hasta 1750 observaron los Tesoreros Francisco de Bracamonte y Esteban Marcos de Mendoza, al igual que en Paraguay. Deja librado al cuerpo admitir que el Tesorero participe en los actos públicos “vestido de militar con la insignia del bastón que usa”. El asunto se difiere nuevamente.

4.
Perteneciente al 12 de Enero de 1759
Tomo XIII A, XIII f 122v a f 123 v

- El Teniente de Gobernador presenta la Real Provisión despachada en La Plata a 16 de octubre de 1758, que confirma el nombramiento que le extendiera el Gobernador Pedro de Cevallos. Atento a que se formalizó la escritura de fianza otorgada por Esteban Marcos de Mendoza y Bernabé López Pintado, Francisco Antonio de Vera Mujica presta nuevo juramento. Se comete al Escribano elevar a la Real Audiencia la mencionada escritura.

5.
Perteneciente al 8 de Febrero de 1763
Tomo XIII B, XIII f 253 a 257

- Se pone punto a consideración el pedimento de Juan José de Lacoizqueta. El Alcalde 1º expone largamente sobre el particular y mociona que Lacoizqueta entreguen a la Caja de Arbitrios todo el caudal de este ramo que tuviese en su poder y la documentación pertinente, dándose cuenta a la Real Audiencia y al Gobernador. El Alcalde 2º expresa que el Cabildo es parte en el asunto por haber nombrado a Lacoizqueta y no puede exigirle la rendición, por cuanto si el ex Recaudador no está en condiciones de satisfacer el alcance que resulte, debe hacerse cargo de él el Cabildo o los capitulares que lo nombraron. Propone informar a la Real Audiencia y al Gobernador para la determinación de la materia. El Alguacil Mayor y los Regidores Juan de Zevallos y Manuel Carballo votan por la postergación de la resolución para estudiar el asunto. Los Regidores José Crespo y, José Isidoro de Larramendi se conforman con el parecer del Alcalde 2, pero admiten la entrega del dinero y de la documentación a la Caja. El Alcalde 1º confirma la suspensión del decreto.

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