-Se establece para los vecinos y mercaderes la obligatoriedad de declarar las compras de ropas y mercaderías.
-Se recibe la documentación pública que estaba en poder del ex escribano del Cabildo Alonso Fernández Montiel: libro de actas del Cabildo; Acta de fundación de Santa Fe; padrón de tierras del Saladillo; suertes de chacras y auto sobre límites de la ciudad.
Dispone que los mercaderes que se encuentran en la ciudad vendan eltercio correspondiente de vino, miel, azúcar, vinagre y otros artículos,y que se pague en las monedas de la ciudad. Firmado por el teniente de gobernador Luis Abreu de Albornoz,refrendado por el escribano público Manuel Martín.
Observaciones: La copia tiene fecha 30 de mayo de 1595 y antecede el acta del día 17.
-El mercader Juan Núñez Baca, vecino de Asunción citado por el cabildo,hace declaración jurada de la existencia que tiene de vino, conminándose lo a que venda el tercio correspondiente en las monedas de la ciudad.
-El vecino Gonzalo de Alcaraz solicita se le venda vino por encontrarse enfermo y serle de necesidad.
-El escribano del cabildo, Gabriel Sánchez, presenta una marca deherrar que es registrada y aprobada.
Se prohibe a los mercaderes y a cualquier otra persona vender antes de haber traído la mercadería a esta ciudad, en cuya ocasión está obligado a hacer manifestaciones de ella.
Observaciones: Al margen del folio 150 figura el testimonio delpregón de dicho decreto, dadoel 22 de mayo y firmado por el escribano García Torrejón.
-Con motivo del pedido de socorro formulado por el gobernador Francisco de Céspedes por hallarse amenazado el puerto de Buenos Aires, se resuelve enviar con la mayor brevedad, 'la más gente que sea posible, la máslúcida y ágil que hubiere así de vecinos como soldados'. El contingente quedaría al mando de Sebastián deVera Mujica, yendo como alférezAlonso de Montiel y en calidad de sargento, Cristóbal Méndez.
-El procurador denuncia que los forasteros que están vaqueando utilizan indios. Se dispone despachar una persona para que haga cumplir el auto que lo prohibe.
-A petición del procurador se decreta pregonarel auto del gobernador que ordena la suspensión de las vaquerías.
-El procurador solicita no se permita a los mercaderes sacar por la fuerzalos productos de la ciudad sino que adquieran aquellos imprescindibles. Se accede, resolviendo tratar con rigor a los infractores.