- Copia de Auto proveniente de la ciudad de Bs. As., en 20 de mayo escrita por Bruno Mauricio de Zavala, quien habiendo visto la Real Provisión con respecto a los arbitrios, manda se despache con inserción de dicha Provisión y este Auto al Lugarteniente para que publique su copia, y en adelante se cobre por cada tercio de yerba del Paraguay 1 real, y de los que salieren excepto los que fueren a la ciudad de Buenos Aires dos reales ; de cada arroba de tabaco, azúcar y algodón que entrare 1 real, y las carretas de la vecindad de Santa Fe paguen 1 cuartillo por arroba de los géneros que sacaren ; y el extranjero que entrare o saliere con mercadería pague 3 cuartillos por arroba, y el vino y aguardiente pague 2 reales por botija, además del peso que se cobra por cédula real. En vista del Auto de 14 de mayo de 1718 en el que se determina nombrar persona de confianza para dar cuenta cada un año del estado de dichos caudales, y que se forme una Junta de Guerra compuesta por un Lugarteniente como Capitán de Guerra y 2 capitulares nombrados cada año, y un supemumerario como suplente. En dicha Junta se tratarán los temas de la guerra, llevando un libro rubricado.
- Copia del auto dictado el 24 de mayo de 1723 por el Gobernador Bruno Mauricio de Zavala, declarado nulo y de ningún valor el exhorto despachado por el Teniente de Gobernador de Santa Fe a la Justicia de Corrientes, el 5 de mayo, requiriéndole no admitir la comisión que el Cabildo de Santa Fe le encomendó a Antonio Márquez Montiel.
- Copia del trasunto del auto dictado por el Gobernador Bruno Mauricio de Zavala, en Buenos Aires, el 20 de septiembre de 1730, declarando, ante la duda existente y de acuerdo con el despacho del 15 de junio de 1729 que de las partidas de yerba y tabaco que pasan a Buenos Aires sólo están exentas de la sisa las destinadas al consumo de dicha vecindad, debiendo aplicarse a las dirigidas a Perú y Chile, pues sino, todos los comerciantes efectuarán esa maniobra para eludir el impuesto, con lo cual se acabará el comercio de Santa Fe.
COPIA
- Copia de la real orden dada en Aranjuez el 6 de mayo de 1745, por el Márquez de la Ensenada, ordenando el uso del traje de golilla a los funcionarios que deben llevarlo, de acuerdo con lo establecido por leyes, órdenes o costumbre, por haberse dejado de utilizar por la tolerancia o disimulo de las altas autoridades. Expresa que en adelante las excepciones serán concedidas solo por el Rey, y para sustituirlo por el vestuario militar.
COPIA
- Copia del auto dictado en la fecha, en Buenos Aires, por el Gobernador José de Andonaegui, en mérito a las Cédulas, Bulas y Provisiones presentadas por Ignacio de Barrenechea, y las diligencias remitidas por el Cabildo de Santa Fe que obedeció dicha documentación el 12 de diciembre de 1738 y 19 de septiembre de 1743. Ordena se le guarden a Barrenechea los privilegios que debe gozar como Síndico del Convento de San Francisco de Santa Fe.