- El Regidor Juan Francisco Aldao, presenta el dictamen producido por el Abogado de la Real Audiencia, José Pablo Conti, a raíz de la consulta que se dispuso. Opina que le cuerpo posee facultad para determinar el tiempo en que deben actuar los Recaudadores, en conformidad a lo prevenido por la Ley 36, título 13, libro 8 de la Recopilación de Indias. Señala al respecto que la Real Hacienda de Buenos Aires ha dispuesto que los Receptores de sisa y alcabala ejerzan por un año, y no indefinidamente como lo hacían. Añade que los Tesoreros deben rendir cuentas anualmente. El Alcalde 2º reitera su moción de que los Recaudadores ejerzan por tres años, dando las fianzas pertinentes y rindiendo oportuna cuenta, y su propuesta de designar a Pedro Mihura en Santa Fe y a Vicente de Alzague en Buenos Aires.
-Transmito de la nota de Antonio Valdez, dada en San Ildefonso el 24 de julio de 1787, dirigida al intendente de Bs As. transcribiendo R. Decreto dado en dicho lugar el 21 de julio, que lo autoriza a usar media firma en todos los avisos, oficios y órdenes en España y en los que "por principal y duplicado" comunique a las Indias en las cédulas de premios e inválidos para las tropas y en los pasaportes, a excepción de los depachos, cédulas y patentes donde el Rey ponga su firma y en las libranzas de haciendas, le concede esta gracia, en los mismos términos que sus antecesores, el Baylio Fray Julián de Arriaga y Marqués de Sonora, por el cúmulo de trabajo que le significa tener a su cargo interinamente, el despacho de la secretaría de Guerra, Hacienda, Comercio y Navegación de las Indias y el Ministerio de Marina.
- Por oficio del 7 del corriente, el Alcalde de la Hermandad de Paraná, Francisco Antonio Fernández, hace saber que los vecinos Domingo Ríos, y Francisco Chaparro “están haciendo o han hecho” un informe al Comandante General para solicitar al Virrey la erección de aquel pueblo en villa. Informa que el Comisario de Nogoyá, Juan de Sola, no ha dado cumplimiento a varias ordenes de justicia, “abrigando en su jurisdicción a todos los materos” que se escapan del pueblo, y no da curso a las denuncias sobre escándalos. El cuerpo dispone requerir a Sola informe sobre esos hechos, y amonestarlo para que se abstenga de esos procedimientos y acate las órdenes del Alcalde de la Hermandad. Se admite a Juan Ventura Denis como fiador del Mayordomo Receptor José Manuel Villaseñor hasta $ 2000 y desde el 1º de enero de 1790 al 30 de diciembre de 1791. el Regidor Juan Francisco Roldán hace saber que en la Junta de Propios y Arbitrios sin su concurso, a instancias del Alguacil Mayor y contra el recurso que hizo el Cabildo el 19 de octubre de 1789, se dispuso que las cuentas de los Mayordomos Receptores de Propios y Arbitrios se pasan a los Ministerios de Real Hacienda de esta ciudad para que los “recrean y adicionen”. Para exponer sobre el asunto, solicita testimonio del citado acuerdo capitular. Los otros vocales difieren la determinación. El Alguacil Mayor informa que de Buenos Aires no han devuelto las prisiones con que se aseguraron los reos enviados en distintas ocasiones y solicita la confección de 4 cadenas para asegurar los presos que trabajan en las obras públicas. Se accede. el Alguacil Mayor solicita se le releve de la comisión de entregar los materiales para la obra del Cabildo, en razón de las muchas ocupaciones que tiene en la cárcel, Junta de Propios y Juzgados. Se le encarga dicha entrega al Regidor Roldán.
- El Procurador General devuelve el pedimento del capataz José Godoy y Plaza por no habérsele informado sobre el ganado existente en la estancia San Antonio. Se resuelve reiterar a Francisco Borja y Matías Alzogaray la orden de contar dichas haciendas, cuya razón se le pasará al Procurador General.
- El Fray Juan de Dios Vilches, cura del pueblo de San Pedro de indios mocovíes, en cumplimiento de la orden del Virrey, exhibe su título despachado por el Obispo, el 28 de julio de 1783, que incluye una Real Cédula dada por el Virrey Juan José de Vértiz, mediante el cuál acredita las facultades concernientes a su ministerio.
- Respecto del pedimento de los albaceas de Pedro Bárbara Gaviola, se resuelve requerir a Antonio Barrenechea la cuenta de la recaudación durante la fianza que constituyó el mencionado, y la presentación de nuevo fiador.
- Sobre la presentación del Protector de Indios sustituto, se resuelve pasarla al Juez Pedáneo Fermín de la Rosa para que responda a los cargos que se le hacen.
- Mediante pedimento Bruno Aguirre presenta varios títulos, la representación que hizo al Virrey y la providencia de éste ordenando al cuerpo informe al respecto, en tanto suspende su nombramiento de Cabo. Se dispone cumplimentar la orden.
- Se toma razón de los siguientes despachos librados por el Administrador Principal de Correos, Antonio Romero de Tejada; el 22 de septiembre de 1807: de correos a favor de Pedro José Rodríguez; de Ayudante de éste a Francisco José Morán; y de jubilado a Nicolás Zárate. Por oficio del 19 del corriente, el Capitán General admite la renuncia de Manuel Islas como Alcalde de la Hermandad de Paraná, con cargo de que en los años sucesivos pueda ser elegido para dicho empleo, sin admitírsele excusa alguna. Designa en su lugar a Francisco Icart, a quien se citará. Por otro del 18, acusa recibo a las propuestas para designar Alcalde de Barrio y Jueces Comisionados, requiriendo al cuerpo testimonio de las providencias por las cuales está autorizado para disponer dichos nombramientos. Se ordena la búsqueda de los mismos. Por auto del 19 del corriente, el Capitán General, ordena al cuerpo informar sobre la solicitud que le cursó Francisco Icart para que se lo exima de Alcalde de la Hermandad de Paraná. Se difiere su tratamiento. Mediante un escrito el Cura Vicario solicita que informe al Cabildo, si desde la muerte de su compañero, el Dr. Juan Antonio Guzmán, cumplió debidamente su ministerio. A su pedido, se da vista al Caballero Síndico de ciudad. Ante la enfermedad de Carlos Antonio Zabala, el cuerpo resuelve no “incomodarlo” hasta tanto se reponga. El Alcalde 1° expone las calamidades y miserias que padece la ciudad, arruinadas sus cosechas durante 4 años por la langosta, y los campos y haciendas por las dilatadas guerras, por la cual la gente pobre padece necesidades, especialmente la de la campaña, por la imposibilidad de atender sus enfermedades. Propone establecer su hospital, con las causas que se puedan, aprovechando “la capilla y sitio con su corto edificio, que dedicó para este fin la caritativa Señora doña Cruza López, ya finada”, y que se deje al cuidado de Francisco Solís, que también se ha dedicado a esta obra pía”. Pide dar vista al Caballero Síndico y oficiar a la Junta Superior de Diezmos para que designe Apoderado para la cobranza del ramo, pues desde la muerte de Quirce Pujato, comisionado para este objeto, nadie continúa atendiendo este rubro. El cuerpo accede.