- Se abre el punto a las causas civiles. Mediante pedimento, Manuel Ignacio Diez de Andinos hace saber que encontrándose recogiendo una yeguada alzada en sus tiempos de Añapiré, el Comisionado de Ascochingas, Tomás de Santa Cruz, le embargo dicha hacienda con lo cual se dispersaron los animales. Solicita varios testimonios sobre providencias referentes al asunto. El cuerpo traslada el pedimento a dicho Comisionado, para que informe y admite a José Pujol como apoderado de Diez de Andino. Por pedimento, Fermín de Echagüe y Andía solicita licencia para recoger alguna yeguada alzada de la mucha que ha tenido en el pago de Añapiré. Se le concede con la obligación de citar a todo el vecindario y con asistencia del Juez Comisionado. Se disponen los siguientes nombramientos: Juez Pedáneo, para el partido de Ascochingas a Tomás Santa Cruz (reelecto); para el del Salado a José Careaga; para los Desmochados a José de Vera; y par el de Feliciano a Antonio Querencio. Comisionados: para el pago del Rincón a Marcos Blanco (reelecto); para el de Las Saladas, hasta la estancia de Agustín de Iriondo por la parte del Norte, y hasta el Norte de los Padres a la del Sur a Luis Andino (reelecto); para el de los Barrancos, hasta el Arroyo de Maye y con cargo de celar ambos bandos del Paso del Rey a Diego Parni (reelecto); para el partido de Nogoyá a Domingo González; para el de Antonio Tomas a Miguel Miño; y para el del Tigre a Mauricio Godoy.
- El Virrey por oficio del 20 de noviembre, manifiesta no poseer constancia de que se halla puesto en posesión a los Comisionados a que se refiere el oficio del 17 de septiembre. El cuerpo dispone las medidas para que ello se cumpla.
- Mediante oficio del 18 del corriente, el Virrey remite el auto que confirma la elección anual. El cuerpo dispone citar a los electos.
- En la visita de cárcel se hallan los siguientes presos: de la Tenencia de Gobernación: Nicolás Torres, por heridos, Juan Francisco Paiva, por muerte, Agustín Benítez, por robo, Mariano Bustos, por ladrón, Rufino Flores, por lo mismo, Juan Bautista Núñez, por incendiario y matador y los esclavos Eusebio Alonso y Tomás Lociza, prófugos. Juzgado de 1º voto: Isidro Díaz y Manuel Balcarce, por muerte, Francisco Rocha, por ladrón, Atenasio Sosa, por robo, Ramón Fernández, Juan Elguera y Manuel Ozuna, por deudas. Juzgado de 2º voto: Romualdo Rodríguez y Santiago Vilchea por el Alcalde de Paraná, Juan Asensio Villabanti, por sospecha de robo y asesinato, Pedro Pascual Quintero, por ladrón, Miguel Páez, por heridor, Nicolás Lencinas, Manuel Martínez, Domingo Zavala, Marcelino Rodríguez, Vicente Quiroga y Martín Antonio Díaz. Se dispone la libertad de Ramón Fernández, por no haberse podido esclarecer su causa, a pesar de la larga prisión y procedido por el careo con una persona que ha llegado buscando un esclavo prófugo como él.
- Se pone punto a las causas civiles.
- Respecto de la eximicion que solicitó Francisco Icart para desempeñarse como Alcalde de la Hermandad de Paraná, el cuerpo declara que aunque es forastero, tuvo presente su residencia de más de 15 años, su vasto comercio, fincas y horno de materiales, su buena conducta, y facultades y “que así como ha sido bueno para aprovechar la tierra, también lo debe ser para servir a ella”. Por lo cual es de dictamen que no se hala lugar a su pedido, salvos mejor criterio de la superioridad, a la que se elevarán las actuaciones. El Teniente de Gobernador da traslado del parte – que se transcribe – que el 26 de enero le elevó el Sargento José de Salas, encargado de la Cárcel, dando cuenta que se han inundado los calabozos y el cuerpo de guardia, y se ha desmoronado la parte oeste de los corredores. A fin de resolver, el cuerpo dispone que el Regidor Alférez Real, el Síndico Procurador y el Escribano juntamente con un albañil y un carpintero, hagan una inspección formal y elaboren un presupuesto de gastos. En vista de “que el cuarto o celda que fue de los padres mercedarios, que hoy sirve de Sala de Acuerdos”, y está por venirse al suelo por haberse partido el moginete, del poniente, y el techo se está desmoronándose, ante la necesidad de buscar alojamiento para el Cabildo, se resuelve solicitar al Superintendente autorización para que del Ramo Municipal de Arbitrios, se destinen $ 1000 para levantar una salita, aprovechando los escombros de la casa vieja, y los cimientos que aún subsisten. Mandado comparecer Carlos Zabala para que asuma como Alcalde 2°, respondió continuar enfermo. Continuando el acuerdo de 11 de enero, se proponen las ternas siguientes para designar Jueces Comisionados: partido de Antonio Thomas: Miguel Miño, Gerardo Godoy; para Hernandarias se reelige a Fermín de la Rosa, omitiéndose los otros 2 por no saber leer ni escribir; partido de la Mula: León Obregón, Antonio Querencio y Pedro Pablo Santa Cruz; para los Calchines: Tomas Santa Cruz, Ramón Méndez y Carlos Lallana.
- Se abre el punto a las causas y asuntos civiles. Se difiere el oficio del Capitán General del 11 del corriente, en que transcribe la respuesta del Obispo, al pedido del Cabildo y Caballero Síndico sobre que se saquen a oposición varios beneficios eclesiásticos de esta ciudad. Dicho mandatario, por oficio del 18 de abril, confirma los siguientes comisionados: para Antonio Thomas: primer lugar a Miguel Miño; 2° Gerardo Godoy, t 3° Vicente Godoy; para Hernandarias reelige a Fermín de la Rosa; para la Mula: 1° León Obregón, 2° Antonio Querencio y 3° Pedro Pablo Santa Cruz; y para los Calchines: 1° Tomás Santa Cruz, 2° Ramón Méndez y 3° Carlos Lallana. El cuerpo renueva al Alcalde 1° su comisión de recibirles el juramento.
- Sobre tratamiento de cuestión diferida del sorteo de los diputados para integrar la Junta Central respecto a si son deudores de la Real Hacienda. Con el informe de que no son de parte del Regidor Alguacil Mayor se nombra para tal función a: Francisco Xavier de Echagüe, Canónico Penitenciario de la Iglesia Catedral de Lima, “colegiado que fue en el de Monserrat de la Ciudad de Córdoba de Tucumán, graduado de Maestro de Filosofía y doctor en Teología de aquella Universidad, Capellán de Chile, Catedrático oposición de Teología en el Colegio de San Carlos de dicha ciudad, Capellán Real en la Capilla del Virreinato del Perú....”; José Miguel Carballo, Teniente en la Capitanía de Buenos Aires, Abogado y doctor en ambos derechos y en Sagrada Teología; Relator de la Junta suprema y asesor....; Bernardo de Vera, natural de esta ciudad, residente en Chile, abogado y Doctor en ambos derechos y en sagrada teología, Presidente y Vicepresidente de la Real Academia de Leyes y Práctica forense en varias oposiciones a cátedras de la universidad.... “por cuyos empleos y ocupaciones y de los expresados doctores resulta la presunta legalidad que no teniendo ningún derecho a la Real Hacienda ni que deban a ella”. Se propone que habiendo salido sorteado Vera, se saque testimonio del nombramiento y de comunique al virrey.
- Sobre pliego del Teniente de Gobernador de 09 de abril acompañando representación de Juan Ventura Zapata comisionado de los ¿? que se registró.
- Sobre presentación por parte del Escribano del expediente promovido por Francisco Piedrabuena sobre establecimiento de reñidero de gallos para propios ofreciendo treinta pesos por animales, se ordena se verifique lo ordenado el 03 de octubre de 1809.
- Sobre contestación del Síndico de la ciudad respecto al pedido de terrenos de merced “en los ejidos de la ciudad”, accediendo, a condición de cercarlos, edificarlos y cultivarlos en el término de tres meses con expresa prohibición de enajenarlos hasta 10 años, concederles un cuarto de solar a cada uno. Si no cumplieran en el término acordado, la merced queda nula. Para verificar lo dispuesto queda encargado el Síndico.
- Sobre presentación por parte del Escribano del escrito presentado por don Claudio Diez de Andino en que solicita certificación de ocupación de los cargos concejiles por parte de José de Mendieta. Se ordena se le extienda lo pedido.
- Sobre se le franqueen al Síndico los autos del remate del terreno de temporalidades que llaman la Chacarita que recibió Francisco Castañeda, se le de vista del expediente para que se le notifique y se le entregue al Escribano de Cabildo para que lo pase el Procurador a sus efectos.