Resultados 0 - 5 de aproximadamente 22 de "Monedas" en período de 1532 a 1900
1.
Perteneciente al 27 de Junio de 1577
Tomo I Primera Serie, *I-1-1/f.14-14v-I-1-1/f. 15

Se dispone que ante la falta de moneda para las transaciones comerciales,los pagos se hagan con vacas, ovejas, cabraa, caballos, cueros denutrias, ciervos o vacas. Tasación de oficios: Zapatería: zapatos,botas, borceguíes, fustes, sillas de montar, pantuflas y chapines.Herrería.Frenos, espuelas, espuelas 'pivo de gorrión', cuñas, llaves de arcabuz,cuchillos, hachas, marcas para herrar, cerradiuras, tijeras, rejas,candados, candiles, dagas y hoces.Carpintería: cajas, puertas, mesas,cajas de arcabuz Sastrería: Chamarras, calzones, medias, escopiles,armas de caballos, jubones, saboyanas, sayos y capas. Tasacióndel hierro se establece la pena para los que trasgredieran lo dispuesto

2.
Perteneciente al 19 de Diciembre de 1594
Tomo II Primera Serie, *I-1-1/I-F.202-I-1-1/I-F.202v

El procurador Feliciano Rodríguez presenta dos peticiones, resolviéndose,en atención a la primera, la obligación de aceptar como monedas deesta tierra el lienzo y el sayal, y en cuanto a la segunda, que losregidores Francisco Muñoz Holguín, Francisco Rasquin y Juan de Bernaldo,coloquen mojones faltantes y descubran los plantados, reiterándosela obligación de visitarlos cada año.

3.
Perteneciente al 5 de Mayo de 1595
Tomo II Primera Serie, *I-1-1/I-F.227

Dispone que los mercaderes que se encuentran en la ciudad vendan eltercio correspondiente de vino, miel, azúcar, vinagre y otros artículos,y que se pague en las monedas de la ciudad. Firmado por el teniente de gobernador Luis Abreu de Albornoz,refrendado por el escribano público Manuel Martín.

Observaciones: La copia tiene fecha 30 de mayo de 1595 y antecede el acta del día 17.

4.
Perteneciente al 12 de Mayo de 1595
Tomo II Primera Serie, *I-1-1/I-F.226v-I-1-1/I-F.227

Se resuelve el cumplimiento de un auto dado por el teniente de gobernador Luis Abreu de Albornoz, el 5 de mayo de 1595, cuya transcripción se dispone efectuar en el libro del cabildo.

5.
Perteneciente al 5 de Junio de 1595
Tomo II Primera Serie, *I-1-1/I-F.228v-I-1-1/I-F.230

-El mercader Juan Núñez Baca, vecino de Asunción citado por el cabildo,hace declaración jurada de la existencia que tiene de vino, conminándose lo a que venda el tercio correspondiente en las monedas de la ciudad.

-El vecino Gonzalo de Alcaraz solicita se le venda vino por encontrarse enfermo y serle de necesidad.

-El escribano del cabildo, Gabriel Sánchez, presenta una marca deherrar que es registrada y aprobada.

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