Resultados 0 - 5 de aproximadamente 54 de "Montevideo" en período de 1532 a 1900
1.
Perteneciente al 9 de Marzo de 1724
Tomo IX, IX f 133v a 134v

- El Teniente General de Gobernador, en ausencia de éste, hace saber por nota que no tiene facultad para disponer que de las armas a enviar al Paraguay, se aparten algunas para Santa Fe.

- El Sargento Mayor del presidio de Buenos Aires informa, por nota, que se ha dispuesto enviar a Santa Fe, para su defensa, 50 hombres “numeristas”, a sueldo del Rey, armados y municionados. Participa que al regreso del Gobernador, que se halla en el “paraje de Montevideo” ocupado en su fortificación, se adoptarán otras medidas.

- A su solicitud, se conceden licencias a 3 vecinos para hacer 10 cargas de sebo cada uno.

2.
Perteneciente al 4 de Abril de 1724
Tomo IX, IX f 150v a 152

- El Gobernador por nota datada en “el paraje de Montevideo” el 11 de marzo, acusa recibo a la del 9 de febrero, informando que a su regreso de Buenos Aires resolverá sobre el pedido de armas que se le formuló.

- El Teniente de Gobernador hace saber que el día anterior arribó de Buenos Aires el Destacamento enviado para la defensa de la ciudad, compuesto por 26 hombres con su cabo, y solicita la adopción de medidas para asegurar su manutención. En razón de haberse suspendido los arbitrios, ser nula la recaudación de la romana, y carecer de rentas, al punto de no poseerse para las fiestas votivas ni para ayudar en carne, yerba y tabaco a los vecinos pobres que cubren guardias y rondas, se declara la imposibilidad de mantener a dicha tropa, y de informar sobre ello al Gobernador, y repetirle los informes sobre al pobreza de la ciudad y la actitud de los vecinos de desertar de ella y del pago de Coronda.

3.
Perteneciente al 16 de Enero de 1739
Tomo X B, X f 459 a f 461 v

- Copia del auto dictado por el Gobernador Miguel de Salcedo, el 21 de diciembre de 1738, ordenando a la Guardia de las Conchas que no permita desembarcar a Francisca de los Ríos y su familia, y los obligue a restituirse a igual que a cualquier otra persona que llegue sin licencia, pena de $ 200 y dos años de destierro en Montevideo. Para el caso de que hubiesen arribado, previene a dicha guardia y a las circunvecinas no permitirles llegar a Buenos Aires y hacerlos retornar a Santa Fe de inmediato. Dispone librar circulares a los Tenientes de Gobernador y Alcaldes de Santa Fe y Corrientes para que los dueños de embarcaciones no saquen personas sin licencias, pena de $ 500 y destierro a Montevideo, y deportación de sus empleos a los funcionarios que consientan o encubran la deserción.

- Copia del auto dictado por dicho mandatario, en igual fecha, disponiendo que el Escribano de Cabildo Domingo Lescano, notifique a Francisca de los Ríos y a su familia, que se hallan en Buenos Aires, que deben restituirse a Santa Fe dentro de 3 días.

- Copia de la notificación hecha a dicha señora, en igual fecha, que se halla en casa de su hermano, Francisco de los Ríos, Magistral y Comisario de la Santa Inquisición. Dicha señora, que se halla en cama, “al parecer enferma”, expresa que se traslado a Buenos Aires en solicitud del sustento de sus tres hijos. Manifiesta ignorar las disposiciones de este asunto, y que no pidió consentimiento a su hermano.

- Copia de la carta del Gobernador, del 21 de diciembre, remitiendo al Cabildo las antecedentes actuaciones.

4.
Perteneciente al período del 24 de Marzo de 1741 al 10 de Abril de 1741
Tomo XI, XI f 25

- Copia de la nota que el 4 de marzo de 1741 el Gobernador Miguel de Salcedo cursó al Cabildo en respuesta a la del 27 de febrero sobre la muerte de tres españoles que causaron los charrúas en la otra banda del Paraná. Expresa que, no obstante haber dado dichos indios suficientes motivos para proceder con el mayor rigor, “la situación presente” no lo permite, así por la debilidad de las fuerzas de Santa Fe, como por tener ocupada la tropa de Buenos Aires en la plaza de Montevideo y “campo del bloqueo de la colonia”. De acuerdo con las leyes del título 4º, libro 3º de las recopilaciones, dispone usar medios pacíficos para requerir la obtención de los insultos, y que estas diligencias se ejecuten sin aparato ni blandura. Ordena levantar una información sobre las causas de las muertes, inquiriendo si se deben a casos particulares de una y otra parte, para ver si ha sido “rebelión o desorden”.

5.
Perteneciente al 22 de Abril de 1741
Tomo XI, XI f29 a 46 v.

ARBITRIOS. Copia de la Real Provisión dada en La Plata el 20 diciembre 1740 que ordena el cumplimiento del auto que proveyó el 18 junio 1739, hasta tanto se resuelva el recurso entablado por Buenos Aires, y deja librado que la cobranza, a efectuarse en Santa Fe, se haga por administración o arrendamiento. Contiene varios documentos y el informe del Cabildo. Salcedo, del 1 agosto 1740, en el que, cubre otras cosas, que puso los arbitrios en arrendamiento y los aplico para la fortificación de Montevideo, castillo y hospital de Buenos Aires; que en Santa Fe no se persibía casi ningún derecho en razón de que el comercio de Paraguay se pasó a esta ciudad; y la imposibilidad de que los barcos que bajan a Buenos Aires puedan prestarse al contrabando, señalando que ello es factible en Santa Fe y que no está pesquizando.

CONTRABANDO. de la copia de la Real Provisión del 20 de diciembre 1740 sobre arbitrios y puerto preciso. El Gobernador Salcedo, en informe del 1ro de agosto señaló la imposibilidad de que los barcos que bajan a Buenos Aires puedan prestarse al contrabando, destacando que ello es factible en Santa Fe por lños caminos desiertos, y que está persiguiendo el hecho.

Programa ADAI Archivo General de la provincia de Santa Fe