Resultados 0 - 5 de aproximadamente 20 de "Najera Tomas de" en período de 1532 a 1900
1.
Perteneciente al 18 de Enero de 1619
Tomo I Segunda Serie, *I-1-1/I-F.234v-I-1-1/I-F.235v

Es aceptado el título de juez comisario de la Santa Cruzada que presentaFray Juan Barreto, de la orden de los predicadores, fechada en Asunción el 11 de noviembre de 1618.

2.
Perteneciente al 28 de Enero de 1619
Tomo I Segunda Serie, *I-1-1/I-F.235v-I-1-1/I-F.236v

Es aceptado el arancel para herreros confeccionado por Antón Martín(el viejo), que presentó el alcalde Diego Ramírez.

3.
Perteneciente al 12 de Febrero de 1619
Tomo I Segunda Serie, *I-1-1/I-F.239-I-1-1/I-F.240

-Es leída la carta que el cabildo envía al gobernador, solicitándolela provisión de un nuevo cura vicario para Santa Fe.

-Se considerael mandato del gobernador que ordena al padre Mateo de Espinosa presentarsu título de esta ciudad. (El resto es ilegible por hallarse muy deteriorado).

4.
Perteneciente al 18 de Febrero de 1619
Tomo I Segunda Serie, *I-1-1/I-F.238v-I-1-1/I-F.239

Se constituye el cuerpo sin tomarse resoluciones.

5.
Perteneciente al 7 de Mayo de 1619
Tomo I Segunda Serie, *I-1-1/I-F.248v-I-1-1/I-F.250v

Instrucciones dadas a Antonio Tomás de Santuchos, alcalde ordinario,para que peticione ante el gobernador Diego de Góngora sobre los siguientespuntos:

1) Licencia para traer 2000 vacas del Valle Calchaquí, parapropios, con cuyo producto se adquirirán prisiones y puertas para el cabildo.

2) Que ninguna persona pueda ir ni enviar a otra a la provinciade los Calchaquíes a buscar ganado vacuno, siempre y cuando no hayatenido estancia, derecho ni acción a ello, porque ese ganado es elque se ha levantado a los vecinos de la ciudad por falta de guarda,en ocasión de la peste general que tuvo lugar 15 años antes.

3)Que ninguna persona forastera pueda entrar en la jurisdicción de laciudad a vaquear, ni tampoco para hacer cueros, ni sebos, ni sacarganado vacuno.

4) Que después de traído el ganado del Valle Calchaquí para propios, ninguna persona, vecino ni morador pueda ir a recogerni a matar ganado, ni a confeccionar sebos y cueros, por el términode tres años, para que el ganado se multiplique para bien de la ciudad,por ello se solicita que el cabildo ponga penas graves para aquellosque contravinieran estas disposiciones.

5) Que se traigan y sepongan en doctrina los indios que estaban en las reducciones de SanLorenzo y San Miguel, que habían sido traidos, oportunamente de laotra margen del Río Paraná para ser adoctrinados y que huyeron levantándose.

Programa ADAI Archivo General de la provincia de Santa Fe