- Mediante oficio del 8 del corriente, el Virrey expresa que por circular del 12 de noviembre de 1783, se previno que los comisionados para la renta de impresos de la Casa de Niños Espositos quedasen exentos de ejercer cargos concejiles. Como ha dado su conformidad a esta disposición, hace presente que Juan Francisco de Larrechea, que desempeña dicha comisión en esta ciudad debe gozar de este privilegio. El cuerpo le obedece y dispone su notificación al interesado. Por oficio del 13 del corriente, el Virrey remite, para su informe, la instancia de Rosa de Ornos solicitando trasladarse a la capital, con su hijo Estanislao Ojeda “casado y residente en ésta”. El Cabildo le hará presente que puede concederla el permiso, siempre que no la impida la condición de Sargento de las Milicias de esta ciudad, de Ojeda. En respuesta al pedido de instrucciones que formuló por oficio del 13 del corriente, José Teodoro de Aguiar, se le ordenará que lo recaudado desde enero hasta que se hizo cargo el nuevo Receptor de Arbitrios, Antonio Barrechea, lo asiente en un cuaderno rubricado que entregará a éste junto con los caudales pertinentes, sino los depósitos en Cajas Reales, previo descuento del 6 por ciento de comisión. Se le compelerá la rendición de las cuentas de 1789, que, según informe, ya tiene finalizadas. Testimonio de la contestación, se remitirá a Barrechea, para su gobierno. Mediante pedimento Juan Francisco de Larrechea hace saber que el Dr. Francisco Antonio de Vera, Cura y Vicario de la ciudad, depositó en su poder $ 592 y 6 reales del ramo del Hospital. Solicita tomar dicha cantidad a censo redimible del 5 por ciento y aumentar las hasta $ 1000, para lo cual ofrece en hipoteca la casa de su madre que tiene en la plaza. Se difiere la resolución. También se difiere e pedido del Alguacil Mayor de tomar $ 800 del ramo del Hospital a censo redimible del 5 por 100. bajo la hipoteca de la casa que está construyendo y de un esclavo llamado Pedro. A su pedido, se concede de merced a Isidoro Marcos de Mendoza, natural de esta ciudad, un sitio para edificar un rancho.
- Por no haberse oficiado la misa a San Francisco Javier el 3 del actual, se dispone realizarla el viernes 20.
- Ante sus respectivos pedimentos, se concede las siguientes mercedes: a Bernarda Lucero, medio solar que linda al norte con María del Carmen Gómez, al este con la capilla, y al sur y al oeste con tierras realengas; a Juana Rosa González, medio solar lindero por el este y el sur con zanjas, al oeste calle real; a María Rosa Quiroga un cuarto de solar que linda al sur con tierras realengas y hornos de José Tarragona, al norte con la zanja, al oeste con tierras de la china Francisca y al este con terrenos realengos.
- Mediante un escrito de Juan Manuel Roldán presenta 12 documentos que acreditan que hace 15 años que presta servicios sin ninguna gratificación, con excepción de los 8 meses, 22 días que estuvo en el Fortín. En mérito al “celo, amor y pureza” de su desempeño, el Cabildo lo considera acreedor a que se lo emplee y continúe con competente sueldo, y le extiende la certificación solicitada.
- El Alcalde 2º solicita el cumplimiento del arancel de la Real Audiencia del 17 de marzo de 1787, que dispone que los 12 reales que deben entregarse con la presentación de las partes al Escribano ante la ausencia de éste, los reciban los jueces. Se accede, advirtiéndole que el arancel establece 10 reales.
- En razón de que faltan algunos comisionados y es necesario subrogar otros, se disponen los siguientes nombramientos, que no pudieron hacerse el día de las elecciones “por la estrechez del tiempo”. Carcarañá: Claudio Andino, Paso del Rey, en la banda del Coronda: Ambrosio Reynoso; Ascochingas: José Manuel Páez; Rincón: Felipe Soto; Nogoyá: Martín Barrenechea, Antonio Thomas: Pedro Ramírez; Feliciano: Fermín de la Rosa; Mulas: Ambrosio Ortíz. Se remueve a Judas Tadeo Vergara como Comisionado de Las Lomas y se designa a Matías Lares. Para Cululú, en lugar del finado Joaquín Moya a José Gabriel Oroño, y para el Arroyo del Tala, en el Paraná, a Dionisio Castañeda. Se dispone elevar al Virrey los nombramientos para su aprobación.
- Ante la solicitud de José Arias y Martín de Ezpeleta, como fiadores de Lucas de Echagüe, Recaudador de Arbitrios, se dispone que deben ocurrir ante la Junta Municipal de dicho ramo.
- Se designa Alcalde del Barrio Sur a José Vicente Roldán, y para el Barrio Norte a Santiago Lartija, nombramientos que también se someterán al Virrey.
- El Regidor José Seguí informa haber cumplido con lo que se le ordenó en el acuerdo del 6 de noviembre y se dispone que la documentación presentada se agregue a los informes dados por el Cabildo y que todo se remita a la Real Audiencia.
- Se disponen los preparativos para la función de Los Desagravios, encargando el sermón, el convite al clero y al público y pedir los repiques.
- Debido a la gran sequía que asola la ciudad y sus contornos, sin embargo de los rogativos hechos, se dispone un novenario y procesión a Nuestra Señora de las Mercedes. Para los gastos se recogerá una limosna entre el vecindario.
- El Virrey, por oficio, confirma la elección de Agustín de Iriondo como Regidor Alférez Real, advirtiendo que en caso de excusarse por haber servido como Alcalde ordinario el año anterior, se lo tenga por tal a Andrés de Orgeda. El cuerpo encuentra atendible las razones expuestas por Iriondo y se lo tiene por confirmado a Orgeda. Se dispone citarlo. Además no hace lugar al relevo de Síndico Procurador solicitado por Manuel Francisco Maziel, por haber desaparecido las causas que motivaron el pedido. En consecuencia, revalida su juramento.
- Se obedece el oficio del 18 del corriente, no haciendo lugar al pedido de relevo que le formuló José Clusellas y Golobardes, encargando al Teniente de Gobernador “cuide de corregir y castigar con al mayor severidad a cualquier individuo que con los capitulares salientes cometiese las injurias y desacatos que se representaron”.
- Por otro oficio del 14 del corriente dicho mandatario ordena elegir nuevo Alcalde de la Hermandad para el partido de Rosario. El cuerpo difiere la elección para el próximo acuerdo.
- El Virrey, por circular del 10 de diciembre, remite tres impresos de la vista de los Señores Fiscales y auto de la Real Audiencia del 15 de octubre último, en la causa seguida por la atroz calumnia causada al Superior Gobierno por el Gobernador interino y vocales de una atentada junta formada en la ciudad de Montevideo para los fines consecuentes, que refiere. Los ejemplares se reparten entre los capitulares al objeto prevenido.
- La Real Audiencia por acordada del 14 del corriente remite el expediente aprobatorio de la recepción de abogado de Pedro de Aldao e inscripción en el libro de Matrículas. Se dispone trasladarle el expediente y la cuenta de las costas que debe pagar.
- Mediante oficio del 12 de diciembre, Salvador Díaz, Juez Comisionado de Guerreros, solicita se persigan y exterminen los “vagos y defectuosos” que se han trasladado y avecindado fuera de su jurisdicción, en la parte occidental del río Feliciano. El pedido se pasa a informe del Regidor Francisco Colobran y Andreu.
- El Juez General y Sargento Mayor de Urbanos del partido de Los Arroyos Juan de Pereda y Morante, solicita la designación de Jueces Pedáneos en San Lorenzo y Desmochados, para evitar robos y muertes. El asunto se posterga para la próxima sesión.
- Se pasan en vista del Procurador Síndico General los siguientes pedidos de merced: de José Teodoro de Larramendi, dos cuadras de tierras linderas al terreno de Javier de la Rosa para la fábrica de hornos para el Hospital; y de Mateo Herrera, de otras dos cuadras para labranza.
- Se leyó la representación de Marcos Troncoso, recaudador del nuevo impuesto de propios, denunciando que Francisco Antonio Candioti y José Manuel Paez se resisten a pagarlo “sobre las fábricas, hornos y atahonas y otros efectos que han introducido por varios pretextos arbitrarios de que se sigue que otros con este exemplo se han negado también a pagar el mismo derecho.” Tampoco pagaban el derecho de medio real por cabeza los que introducían reces para el abasto. Se acuerda dar decreto exigiendo el pago so pena de que el recaudador acuda a los jueces ordinarios y que no se encierre en corrales particulares a los animales ni se los carne en los de la ciudad hasta que no queden satisfechos los pagos al Regidor Fiel Ejecutor. Se debía comunicar esta norma al arrendador de los corrales.
- El Alcalde de 1º voto diputado para la refacción de la casa y esquina de la ciudad que ocupa Onofre Alen presenta la cuenta de los gastos hechos en materiales trabajo del maestro que asciende a 180 pesos dos y medio reales que pagó el mismo Alen a cuenta de la deuda de los alquileres adeudados desde el 1º de enero de 1811. Como los capitulares desconocen el monto en que está arrendada la propiedad se pasa al Mayordomo para que descargue de lo adeudado ese pago y determine de cuanto es la deuda.
- El Mayordomo de la ciudad, José Francisco Leiva presenta una cuenta de 187 pesos 4 reales por varios gastos ordinarios: pago de las funciones de tabla y compra de una arroba de cera, un barril y dos cadenas y una caldera para los presos que se ocupaban de la obra de la casa capitular. Se acordó pagarlo a pesar de que, si bien se habían efectuado conforme al reglamento, no contaron con las correspondientes órdenes y libranzas del Cabildo o de la Junta de Propios.
- Se acordó ordenar a Manuel Francisco Maciel presente en la próxima sesión capitular, las cuentas de la recaudación en el año de los derechos del nuevo impuesto para propios.
- Sobre pedimentos de Francisco Antonio de Larramendi de terreno baldío “que se halla al Este del lugar llamado la quadra”; de Simón Ríos de sitio extramuros al norte de la ciudad lindero por el oeste con la calle real en medio con Ignacio Aguiar y por el este con Ilario Troncoso; de Ma. del Rosario Monzón de un sitio a extramuros de la ciudad lindero por el sur con Apolinario Zatubal; de Ma. del Rosario Ramos de pedazo de terreno a extramuros de la ciudad lindero al oeste, calle real de por medio, con la casa de Francisco Piñero. Se acordaron las mercedes pedidas “sin perjuicio de tercero de mejor derecho y con obligación de poblarlas entre tres meses.”
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