- Elección anual. Por unanimidad, resultan electos: Alcalde 1º Lucas de Echagüe y Andía; Alcalde 2º y Juez de menores: José Luis de Hereñú y Arteaga; Procurador General: Fernando de Aguirre; Defensor de pobres y menores: Regidor Tomás Vicente Hereñú; Alcalde de la Hermandad del Paraná: José Romero; Alcalde de la Hermandad de Los Arroyos: Juan de Pereda Morante; Mayordomo: Justo Sanabria (reelecto). El Teniente de Gobernador aprueba la elección y asumen los firmantes. El Alférez Real se hace cargo, en depósito de la vara de Alcalde 2º. Se dispone citar a los restantes capitulares y elevar al Virrey testimonio del acto para su confirmación.
- Se abre el punto a las causas civiles y ordinarias.
- El Alcalde 1º informa haber citado a los electos Luis de Hereñú, Juan Morante y José Romero, y que en el correo de ayer remitió al Virrey un testimonio de la elección.
- Continuando el acuerdo del 13 de diciembre último, sobre la declaración del Virrey que es facultativo del Cabildo remover los Recaudadores de arbitrios, se resuelve proponer en reemplazo de Domingo Maziel a Francisco Javier Martínez de Rozas por un período de dos años y con la condición de no ser reelecto para el siguiente. El Alcalde 1º reserva su parecer.
- El Alférez Real avisa que cumplió con el acuse recibo a las notas del Presidente de la Real Audiencia de Charcas.
- Se reitera la costumbre de que los Alcaldes ordinarios saquen los pendones durante las procesiones del jueves y viernes santos.
- Se encarga al Alcalde 1º tomar las cuentas de propios del año anterior.
- Justo Sanabria asume como Mayordomo.
- El Alférez Real se hace cargo del turno de Fiel Ejecutor.
- El Virrey, por oficio del 29 de enero, confirma la elección de Francisco Javier Martínez de Rozas como Recaudador de Arbitrios, e informa que el expediente referido a la propuesta para suplir los dos reales que se recaudaban para arbitrios sobre cada arroba de tabaco, lo ha pasado al Intendente, ante el cuál deberá ocurrir el Cabildo. Se resuelve notificar a Francisco Javier Martínez de Rozas su confirmación a fin de que preste la fianza y asuma; y a Domingo Maziel, para que cobre las deudas y entregue las cajas. Respecto del expediente, se dispone ordenar a Martín Perales su tramitación.
- Por carecer de la “decencia necesaria para presentarse al cuerpo, se comisiona al Alférez Real tomarle juramento al Alcalde de la Hermandad de Los Arroyos.
- El Alférez Real informa que en cumplimiento de lo que se le diputó, puso en posesión de sus cargos a los Alcaldes de la Hermandad de Los Arroyos y Paraná.
- El Alcalde 1º hace saber que pasó a la Caja Real de la ciudad el expediente sobre provisión de víveres a las poblaciones de Melincué e India Muerta y a los fuertes.
- Se aprueban las cuentas de propios del año anterior, que arrojaron un alcance de $ 72 a favor de la ciudad, y se dispone sacar copia de ellas para su remisión a la Contaduría Mayor, con los demás.
- Respecto de lo resuelto en el acuerdo del 20 de enero, el Alférez Real hace saber que se impuso de las leyes y opinión de los autores sobre la materia y manifiesta que el cuerpo carece de autoridad para disponer de los ganados de marcas no conocidas, porque según las leyes 6º y 7º, libro 6º, título 13 de las Recopiladas de Castilla, debe darse noticia de dichos animales a los jueces, y éstos publicarlas dando término de un año y dos meses para que aparezcan los dueños. Añade que Solórzano, en su “Práctica Indiana”, previene que si los propietarios no aparecen en ese plazo, los ganados pasan al fisco y que Laeroix cita la sentencia de Santo Tomás, que dice que estos bienes deben emplearse en obras pías, porque debe presumirse que es voluntad de sus dueños aplicarlos en “beneficios propios y este no puede ser otro que el espiritual, dándolos de limosnas a los pobres y a los cautivos, como lo previene la Bula de Gregorio XIII, y según la opinión de Torrecilla y otros autores, entre ellos el Licenciado Manuel Silvestre Martínez en su “Librería de Jueces”, quién los aplica a la Real Cámara, a la Cruzada o a los Santos Lugares. En consecuencia, el cuerpo revoca esta parte del decreto del 20 de enero, quedando en vigor y fuerza el resto.
- Mediante petición Javier Martínez de Rozas ofrece como fiador a su madre, Francisca de Cacho Herrera. El cuerpo la admite y el peticionante jura y asume como Recaudador de Arbitrios.
- Atento que el Obispo Fray Sebastián Malvar “que actualmente se halla en la visita de esta ciudad” ha mandado por edicto que el Mayordomo de la fábrica del Hospital, le presente las cuentas del noveno y medio de diezmos, y considerando que no hay caudal suficiente para esa construcción y que parte de los réditos lo invirtió el Fray Atanasio de la Piedad en curar enfermos pobres, se dispone que el Procurador General informe al dignatario sobre la materia.
- Por carta del 8 de mayo, el Alcalde de la Hermandad de Los Arroyos Juan de Pereda Morante, remite el auto dispositivo de la recogida general de ganados alzados y yeguas de la estancia de esos parajes, y respecto de los de marcas no conocidas ofrece tomarlas al precio de 8 reales. De esto hará un inventario para que se fijen edictos en Santa Fe. El cuerpo aprueba el auto y accede a su propuesta.
- Mediante petición Domingo Maziel solicita tomar a rédito del 5 por ciento, mediante escritura de obligación, los $600 que entregará el Subdelegado acreedor de diezmos, correspondiente al noveno y medio del Hospital. Se accede.
- Por petición Agustín Alberdi y Martín Zogastume presentan la providencia del Virrey acordándoles permiso para establecer un obraje de maderas en el Rincón, para lo que tiene el consentimiento del propietario, el Alférez Real y solicitan la autorización correspondiente. El cuerpo se la concede.
- Se considera los siguientes memoriales por mercedes de tierras: de Ramón Mendieta, un sitio ubicado “sobre la calle real derecha de la plaza”. De María Romero, un sitio que linda por el este con Francisco Soria. De Bautista Melo, un sitio lindero por el sur con Mateo Riveros. De Susana Redondo. De Manuela, parda libre, un “retacito” como de medio cuarto de solar lindero con el de María Moyar. A los cuatro primeros se les concede un cuarto de solar y a la última el terreno que pide.