- El Virrey, por oficio del 11 del corriente, remite el auto que confirma la elección anual de la manera siguientes; Alcalde 2º: Martín Francisco de Larrechea; Procurador Síndico General y Defensor de Pobres y Menores: Juan Crisóstomo Pérez; Procurador General Sustituto: Salvador Ignacio de Amenábar; Alcalde de la Hermandad de Paraná: José Seguí; Alcalde de la Hermandad de Coronda: José Baigorria; y Mayordomo: Juan de Quintana. Ante las justas excusaciones que lo hizo Ramón de Arriola, ordena la elección de un nuevo Alcalde de la Hermandad de los Arroyos. Previene que la elección del Mayordomo Recaudador deber hacerse de acuerdo con lo ordenando el 12 de octubre último, y que los restantes asuntos los ha pasado al Asesor General Martín Francisco de Larrechea asume como Alcalde 2º. Por oficio del 13 del corriente el Virrey remite el auto de igual fecha, que confirma a José Manuel Villaseñor como Mayordomo Recaudador de Propios y Arbitrios, y de Antonio de Barrenechea, para los Arbitrios en Buenos Aires, ordenando que antes de asumir presenten las respectivas fianzas. El Virrey, por oficio del 13 del corriente queda enterado de la publicación de su nombramiento, y dispensa al cuerpo el envío de diputados. Se difiere la determinación. Dicho mandatario por oficio de igual fecha, acusa recibo al que le cursó el cuerpo con motivo de su exaltación de mando. El Alcalde 2º presenta un oficio del 12 del corriente de Martín José de Osco, Juez Primario de Residencia, por el cual le comete toma la correspondiente al Gobernador, de Francisco de Paula Sanz, en sustitución del Alcalde 1º, por los impedimentos que puso para continuar desempeñándola. Este exhibe un oficio del 11 del corriente, de dicho Juez, por el cual lo exime de la comisión en razón de las desavenencias que tiene el Alguacil Mayor, Subdelegado de Real Hacienda, “y otros poderosos del lugar”, y le ordena entregar la documentación al nuevo comisionado. Juan Crisóstomo Pérez y José Seguí, asume como Procurador Síndico General y Alcalde de la Hermandad del Paraná respectivamente. Mediante pedimento, el Procurador Síndico General representa los inconvenientes que causa a los vecinos la elección de un solo Alcalde Ordinario, por pasar el de 2º voto a desempeñarse al año siguiente en la Alcaidía 1º, y propone que el cuerpo solicite al Virrey, apoye con su informe el recurso para que se elijan cada año a Alcalde Ordinario. Se accede. la recepción de Salvador Ignacio de Amenábar y de Juan de Quintana, se reserva para otro acuerdo.
- El Virrey, mediante oficio del 13 del corriente, remite un auto de dicha fecha, ordenando se hagan nuevas elecciones por los “defectos y nulidades” observadas en las del 30 de noviembre, y se elija un solo Alcalde Ordinario, por deber pasar el de 2º voto a la Alcalde 1º. Manda que no se elijan a los empleados del Correo ni a los que gozan de exenciones y privilegios o tengan nulidades, cumpliéndose al capítulo 8 de la Ordenanza de Intendentes. El Alcalde 1º le obedece, y voto de la siguiente manera: Alcalde 1º: Ignacio Crespo; Procurador Síndico General y Defensor de Pobres y Menores: Juan Crisóstomo Pérez; Procurador General Sustituto: José de la Palma; Mayordomo: Juan Nocera; Alcalde de la Hermandad de Coronda: José Miguel Retozolo; Alcalde de la Hermandad de los Arroyos: Francisco Antonio Fernández; Alcalde de la Hermandad de Paraná: Francisco Fernández. El Alcalde 2º y el Alguacil Mayor obedecen el auto, pero como este no determina la fecha de la elección, difieren hacerla para conferenciar sobre los sujetos que pueden votarse de acuerdo con lo establecido por las Ordenanzas. Por otro oficio, el Virrey remite una presentación del Procurador Síndico General que anexa certificación del actuario acreditando los pagos hechos por la Vuelta de Temporalidades a los maestros de primeras letras, y ordena al cuerpo informarle sobre el particular. Se difiere la determinación.
- Continuando sobre la igualdad de los derechos de sisa sobre la yerba, y luego de leerse la Real Cédula de 18 de agosto de 1726, auto de la Real Audiencia de la Plata del 18 de junio de 1739 y Real Cédula del 1 de abril de 1743, los Alcaldes ordinarios exponen que la ciudad goza del privilegio del puerto preciso y que éste se halla suspenso por una providencia interina del Virrey Vertíz. Manifiestan que en virtud de lo mandado por las referidas órdenes resulta “perjudicial y gravoso” al comercio de Santa Fe la igualdad de derechos, pues si los comerciantes del Paraguay, a pesar de los dos reales por tercio que pueden pagar en esta ciudad, prefieren seguir a Buenos Aires, con más de 100 leguas de camino, y en donde deben pagar 6 reales, nadie se detendrá en Santa Fe, con lo cuál se perderá el corto comercio que ha quedado. Proponen que el testimonio de las citadas disposiciones y de esta exposición, se agreguen al dictamen del Procurador General, a fin de remitirse al Virrey para su determinación.
- Mediante pedimento Juan Crisóstomo Pérez, Párroco domiciliado en el Obispado de Chile, solicita certificación sobre los puntos siguientes: legitimidad y nobleza de su nacimiento y mayores, de su educación y crianza católica, sobre los servicios que hizo a sus padres costeándose el viaje para buscara su progenitor y traerlo a esta ciudad de donde faltaba desde 19 años, sobre su desempeño de Procurador General y Defensor de Pobres y Menores, y en varias artes liberales, principalmente en construir edificios, sin haber tenido más que aplicación e ingenio, sobre su ejercicio como Mayordomo de la fábrica de la Iglesia Matriz. Se accede, menos el último punto.
- El Alcalde 2º se despide del cuerpo, con motivo de ausentarse a Buenos Aires con el Alférez Real, como diputados ante el Virrey. El Regidor Fernando Rodríguez Valdivieso asume dicha vara.
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