Copia del título de teniente de gobernador de Santa Fe en favor del capitán Diego Gutiérrez de Umanes, dado por el gobernador Jacintode Lariz en Buenos Aires, el 17 de octubre de 1648.
-Copia de la certificacióndel tesorero Juan de Avila de Salazar,acreditando que el capitán Gutiérrez de Umanes abonó el derecho de la media anata.
-Copia del auto del gobernador Jacinto de Lariz, del 19 de septiembre de 1648, ordenandoque el fiel ejecutor cumpla estrictamente con su obligación de verificar si los tenderos pulperos y mercaderes cuentan con pesas y medidasdebidamente autorizadas, como también si abonan los impuestos correspondientes.
-Copiadel auto del alcalde Fernández Montiel Alonso, del 28 de diciembre,ordenando al alguacil mayor Francisco de Lerma Polanco, haga pregonarlo ordenado por el gobernador. Testigos: Lázaro del Pesso y Cristóbal Jiménez de Figueroa.
-Copia del testimonio del pregón del referidoauto, hecho el 28 de diciembre y firmado por el alguacil mayor Francisco de Lerma Polanco. Testigos: Gabriel de Rojas, Juan Pablo de Acosta y el pulpero Custodio Pérez.
Copia de la petición del procurador Diego de Vega y Frías solicitandose le de noticias que debe pedir y contra qué personas debe exponer,en nombre de la ciudad, ante el juez de residencia.
-Copia delauto del alcalde interino J. de Rivarola, del 9 de julio, ordenándolesolicite ante el juez de residencia lo dispuesto en el memorial adjunto.Testigos: Lázaro del Pesso, Mateo de Lencinas, y Francisco Lerma Polanco.
-Copia de las instrucciones: debía acusar al ex gobernador J. de Láriz porhaber impedido el traslado de la ciudad y la guerra contra los indios,y haber negado toda clase de ayuda a los vecinos a quienes trató 'endiversas veces de borrachos'. Santa Fe, 9 de julio de 1653. FirmadoJ. de Rivarola, alcalde interino y regidor propietario, Mateo de Lencinas; Lázaro del Pesso, [testigos].
Copia de la petición presentada por el procurador general Arias Montiel,exponiendo que en los últimos 35 años los indios del Valle Calchaquí han destruido más de 40 estancias y muerto más de 80 personas. Proponellevar a cabo un castigo contra ellos pues de rehacer estos su fuerza,a las que pueden sumarse la de los indios domésticos Colastinés, Lulesy Juijuvas, que habitan en el valle, podrían despoblar Santa Fe yarrastrar a la guerra a las tribus del Paraná y Uruguay.
Copia del Decreto del teniente de gobernador del 31-03-1662 convocando aconsejo de guerra.Copia de la Notificación del decreto al procuradorgeneral del 02-04-1662.Copia del consejo de guerra realizado el 03-04-1662, en el que 16 asistentes opinan que debe realizarseel castigo, 3 que no y 8 proponen el alistamiento de una partida de 40 hombres para repeler los ataques, en su oportunidad. El teniente de gobernador expresa su conformidad al castigo de los Calchaquíesy Tocagues, pero dejando librada la resolución al gobernador, a quiénse remitirán las actuaciones. Además, ordena el cumplimiento de losbandos de guerra y autoriza al procurador general para trasladarsea Buenos Aires a informar al gobernador sobre la materia.
- Copia de las actuaciones promovidas con motivo de la renuncia del padre Fray Juan deAnguita a la reducción y curato de los indios calchaquíes, vilos y tocagües, conteniendo: renuncia del padre Anguita, 25 denoviembre de 1706; decreto del cabildo de SantaFe, del 27 de noviembrede 1706, solicitando al definitorio de San Francisco la providencia
- Copia de las actuaciones promovidas con motivo de la renuncia del Padre Fray Juan de Anguita a la Reducción y Curato de los indios calchaquíes, vilos y tocagües, conteniendo: - Renuncia del Padre Anguita, 25 de noviembre de 1706; - Decreto del Cabildo de Santa Fe, del 27 de noviembre de 1706, solicitando al Definitorio de San Francisco la providencia correspondiente; - Respuesta del Definitorio, dada en Santa Fe el 28 de noviembre de 1706, accediendo a la renuncia del Padre Anguita, y manifestando no disponer de religiosos para continuar en la doctrina; - Decreto del Cabildo de Santa Fe, del 3 de diciembre de 1706, exhortando al Definitorio a proveer de religiosos o a desistir de la doctrina; - Exhorto del Cabildo de igual fecha, en ese sentido; - Respuesta del Definitorio del 7 de diciembre de 1706, renunciando a la doctrina; - Decreto del Cabildo del 10 de diciembre de 1706, ordenando copiar las actuaciones en el libro de acuerdos y elevar los originales al Gobernador para solicitarle la adopción de las medidas convenientes.
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