Resultados 0 - 5 de aproximadamente 5 de "Precios Infracciones" en período de 1532 a 1900
1.
Perteneciente al 13 de Marzo de 1623
Tomo II Segunda Serie, *I-1-1/II-F.72-I-1-1/II-F.72v

-El alguacil mayor Juan García Ladrón de Guevara solicita copia delas razones que expuso en las ocasiones que el capitán Manuel Martín presentó sus títulos, a lo que se accede, previo pago de lo que estipulael arancel para los escribanos.

-Se fija precio al vino. Lo percibido por infracciones se aplicará 'para los escaños del cabildo'.

2.
Perteneciente al 18 de Febrero de 1624
Tomo II Segunda Serie, *I-1-1/II-F.140-I-1-1/II-F.140v

-Se fija precio al maíz y vino. Lo percibido por infracciones, pérdida de lo vendido y 10 pesos de multa, que se aplicará por tercios a la cámara real, juez y denunciador pudiendo entenderla causa cualquier juez.

Observaciones: Al margen del folio 140 figura el testimoniod el pregón de este decreto, dado el 9 de marzo y firmado por el

3.
Perteneciente al 5 de Enero de 1626
Tomo II Segunda Serie, *I-1-1/II-F.249-I-1-1/II-F.251

Francisco de Porras asume como regidor.

-Los alcaldes Luis de Lencinay Juan López de Vargas son designados mayordomos del patrón San Jerónimoy San Marcelino, respectivamente.

-Se hace relación de las cédulasy provisiones reales existentes en el archivo, entregándose la llavede él, al alcalde Juan Lópezde Vargas.

-Se decreta la pena de una mano de papel con destino al libro de cabildo, para los capitulares que faltaren a las sesiones, ordenándoles, además, acudir a los oficios de la iglesia parroquial.

-Se resuelve que el abasto de carne para el consumo de la población se haga por turno, debido a que no hay carnicerías.

-Se fija precio al trigo, maíz y pan. Lo recaudadopor infracciones se aplicará para 'obras pias', 'pobres y conventos'.

4.
Perteneciente al 26 de Marzo de 1654
Tomo III B, *I-1-1/III-F359v-I-1-1/III-F.360

No se hace lugar a la postura que presenta Juan Avila de Salazar enel remate del abasto de carne, por 'ser muy subido precio'. En consecuencia,se dispone que los vecinos propietarios de vacunos se hagan cargo de la provisión de carne, cuyos precios se establecen. Lo percibido por infracciones se destinará, por mitades, a la caja real y gastosde mudanza.

5.
Perteneciente al 11 de Junio de 1661
Tomo IV, *I-1-1/IV-F.31-I-1-1/IV-F.31v

El padre Pedro Rodríguez de Cabrera amplía su petición, resolviéndosetratarla en la próxima reunión. Después de haberse levantado la reunión ,se reabre el cabildo para reiterar el precio del pan, que debe hacerpúblico el fiel ejecutor. Las infracciones serían castigas con pérdida del producto en la primera ocasión y con prohibición de amasar enla segunda.

Programa ADAI Archivo General de la provincia de Santa Fe