-Disposición del teniente de gobernador sobre los asientos para losdías de fiesta.
-Prohibición de entrar con armas al cabildo y establecimiento de penas por falta de asistencia a las sesiones del cabildo.
Observaciones:Quinta parte del acta. Conclusión
Instrucciones para los procuradores ante la real audiencia de La Plata,Gonzalo de Luna y el general Enrique de Guzmán. Debían solicitar:
1) se prohiba a los vecinos de la gobernación de Tucumán entrar avaquear a la jurisdicción de Santa Fe,
2) que las licencias de vaquerías para el distrito de Santa Fe se concedan por el cabildo de ella, ya sus vecinos, por pertenecerles los ganados existentes.
Por pedido del procurador Alonso de León, se prohibe a la barca deMartín de la Cabes, procedente de Buenos Aires, atracar en el puertode la ciudad, por la peste de viruela existente en aquella. Deberá permanecer 'en la isla', sin poder desembarcar los pasajeros, esclavos y cargas que traía hasta nueva orden del cabildo.
Observaciones:Al margen del folio 318 figura la notificación deldecreto, hecha alpiloto Antonio Alfonso, en la fecha y firmadapor el escribano GarcíaTorrejón.
Testimonio de haberse publicado el decreto de la fecha sobre prohibiciónde vaquear y hacer sebo en el Valle Calchaquí, sin el permiso delcabildo.
Se prohibe a vecinos y forasteros la entrada al valle Calchaquí avaquear o hacer sebo sin la particular licencia del cabildo. Las infracciones serían castigadas por pérdida de todo lo obtenido, como así de los avíos de la expedición, y destierro por un año al presidio de BuenosAires.
-Habiéndose noticiado la presencia de gente de Santiago de Estero