Hallándose ausente, fuera de la jurisdicción de Santa Fe el procuradordel presente año, se resuelve nombrar a Antonio de Vera Mújica protector de naturales, para cubrir el cargo, quien jura y asume.
-Debido a que las tropas que vienen de vaquear en el Valle de Calchaquí yen la otra banda del Paraná 'hacen escala y rodeo en la cruz de Miraflor, ejido de esta ciudad', causando daño por el consumo de pasto, se resuelve aplicar un derecho de estado por cada jornada que parecen en él, según el número de animales. Lo recaudado se destinaría para propias dela ciudad.
-Se resuelve publicar nuevamente el auto del 12 de abrilde 1646,que ordena se tengan siempre abiertos y con agua los pozos existentes en Pozo Redondo, sobre el camino real a la gobernación de Tucumán.
- En razón de un auto del Gobernador sobre que los Cabildos “de entidad” y anuales se efectúen con todos los capitulares que se encuentren en la jurisdicción, y ante la ausencia del Regidor Propietario Francisco de Vera Mujica, se resuelve postergar lo reservado en el acuerdo del día 14.
- Debido a la poca salud y hallarse “casi decrépito por su mucha edad” el Sargento Mayor Juan de Aguilera, Protector de Naturales, se reserva nombrar en su reemplazo al Sargento Mayor Pedro de Mendieta y Zárate. El nombramiento sería elevado al Gobernador para que lo provea en propiedad, y debía prestar juramento ante el cuerpo.
- El Sargento Mayor Pedro de Mendieta Zárate asume el cargo de Protector de Naturales, de acuerdo con la designación del Cabildo a raíz de la imposibilidad de Juan de Aguilera de continuar ejerciéndolo “por su mucha edad”. El nombramiento se hizo con cargo de dar cuenta al Gobernador.
- Las peticiones y Real Cédula presentadas por el Procurador se reservan para cuando llegue el Gobernador.
- El Procurador General solicita, por petición, la provisión de instrumentos para hacer la defensa respecto del auto que el Gobernador proveyó sobre romana y mojón. Expresa que esos son los únicos recursos que constituyen los propios de la ciudad, que se aplican a las fiestas del Patrón San Jerónimo, novenario a Nuestra Señora de la Natividad, festividades de San Roque, de los Desagravios y San Francisco Javier, novenarios por epidemias y sequías, reparación de las casas capitulares, Almacén Real y gastos de guerra e Iglesia Matriz, que se está por reparar, por cuanto el corredor “y mucha parte de ella.... está amenazando ruina”. Y se señala el gasto de los 600 caballos y los 86 adquiridos y entregados recientemente. Se designa al Alcalde 2º para que oiga, como Juez, al Procurador General, y se encomienda al de 1º voto proveer la documentación necesaria sobre sisa y las gestiones sobre la prorrogación.
- Por nota del 23 de enero, el Gobernador aprueba la elección anual
- Se aprueban las cuentas de ciudad y se dispone su archivo en el “cuaderno de cuentas de ciudad”.
- Juan Delgado, Procurador del Colegio y de las Misiones de la Compañía de Jesús, solicita el nombramiento de un Protector de Naturales. El tratamiento se difiere para la sesión del lunes.
- También se posterga considerar la autorización a los Alcaldes de la Hermandad de entender en demandas de hasta $ 50, y verificar el cobro de $ 10 a Josefa de los Ríos.
- Se designa Protector de Naturales a Baleriano Jiménez Navarro, con cargo de dar cuenta de ello al Gobernador.
- Se reitera la costumbre de autorizar a los Alcaldes de la Hermandad para entender demandas de hasta $ 50, y por la poca práctica que tienen en la materia, se omite ampliarla
- Sobre los $ 10 aplicados a Josefa de los Ríos, se dispone requerir al Vicario Pedro Rodríguez, la entrega de cuatro sacos de tabaco que tiene en su poder, propiedad de dicha señora.
- El Teniente de Gobernador dispone la lectura del acta del 17 de enero, a cuyo acuerdo no asistió y de la petición del Alguacil Mayor, declarando que el Cabildo se excedió en su competencia al admitir el escrito y señalar los emolumentos que debe gozar dicho oficio, por ser materia de su Juzgado. Declara nulo el nombramiento de Protector de Naturales, por carecer el cuerpo de atribuciones para ello, intimando la ley 1º, libro VI, título VI de la Recopilación. Respecto de la comisión dada a los Alcaldes de la Hermandad, no obstante haber antecedentes, declara que el asunto no es privativo del cuerpo sino del Gobernador y sus Tenientes, “en casos precisos y de necesidad manifiesta”. Solicita testimonio. Se obedece la ley intimada y se dispone, “por ser tarde”, suspender el tratamiento de los mencionados puntos. Los testimonios solicitados se extenderán una vez resueltos los asuntos.