Resultados 0 - 5 de aproximadamente 3 de "Prudencio Maria de Gastanaduy Caballero de la Orden de Alcantara Tte de Gobernador Politico y Militar y Presidente" en período de 1532 a 1900
1.
Perteneciente al 4 de Julio de 1796
Tomo XVI B, XVI f 395 v a 397

- Habiendo regresado de la frontera el Teniente Coronel Prudencio María de Gastañaduy, Caballero de la Orden de Alcántara, y en virtud de su nombramiento de Teniente de Gobernador político y militar de Santa Fe, según orden real de 18 de diciembre de 1795, que obedeció el cuerpo el 28 de mayo último, se dispone que el Alcalde 2º y el Alférez Real pasen a su domicilio para invitarlo a asumir.- Gastañaduy se presenta ante el cuerpo, y jura y asume.

2.
Perteneciente al 9 de Junio de 1810
Actas Recuperadas Caja 1, Acuerdos de 1810, f.36 - 38

- Sobre elección del Diputado de acuerdo con la orden la Junta Provisional Gubernativa de la Capital de Buenos Ayres de 27 de mayo, “a cuyo efecto haviendo combocado el día de ayer por esquelas a la mas san parte de este pueblo para concurrencia del Cabildo abierto que se verifica el dia de oy con el objeto de que este negocio tan importante para la seguridad, tranquilidad general recaiga en un individuo que pueda desempeñar con energía, amor y fidelidad en el cargo y comision para Diputado de aquella Junta Guvernativa en cuya inteligencia haviendo concurrido el vecindario como se lleva dicho se procedió a la elección y votación”

- Nº 1[testado] y se agregó al final “Se a mandao por los señores del Cavdo. que no corra“. Montaño Larramendi.

- Juan Francisco Tarragona expone, frente a la ubicación en “asiento señalado” de José Elías Galisteo “con preferencia por su grado a los padres que han sido de esta Republica”, “que a él no le antelaba el asiento el dicho Maestro Galisteo y que por consiguiente si se le daba la preferencia se retiraría a la casa, haciendo al mismo tiempo presente que la combocatoria echa no era arreglada por que unicamente debia considerarse como ceñido a los vecinos casado, afincados y arraigados de cuya clase no eran muchos de los llamados expresando de nuevo se retiraba haciendo la protexta de nulidad de la elección con aquellos”. Coincidió en lo expresado Manuel Ignacio Diez de Andino.

- El presidente propone que los presentes se sienten en cualquier lugar que es aceptado por todos excepto por “los Sres. Padres de República Dn. Manuel Ignacio Andino, Dn. Lucas de Echagüe y Dn. Juan Francisco Tarragona”

- Por el “mal aspecto para el fin de la unidad y tranquilidad que se propuso este Cavdo. resolvió se retirasen los convocados”, y se resuelve consultar a la Junta Provisional Gubernativa para despejar las dudas respecto a lo sucedido en el Cabildo.

- Por la tarde del mismo día, los capitulares resuelven elegir “imparcial y religiosamente” tres vecinos que hayan tenido cargos concejiles: Alcaldes o Regidores y “que puestos estos tres en sorteo se tenga y sea elegido el que salga en suertes, sin que se pueda arbitrar un medio mas adequado para cumplir el espíritu de la orden”

3.
Perteneciente al 9 de Junio de 1810
Actas Recuperadas Caja 1, Acuerdos de 1810, f.38 - 39 v.

- Sobre elección del Diputado de acuerdo con la orden la Junta Provisional Gubernativa de la Capital de Buenos Ayres de 27 de mayo, “a cuyo efecto haviendo combocado el día de ayer por esquelas a la mas sana parte de este pueblo para concurrencia del Cabildo abierto que se verifica el dia de oy con el objeto de que este negocio tan importante para la seguridad, tranquilidad general recaiga en un individuo que pueda desempeñar con energía, amor y fidelidad en el cargo y comision para Diputado de aquella Junta Guvernativa en cuya inteligencia haviendo concurrido el vecindario como se lleva dicho se procedió a la elección y votación”

- Nº 1[testado] y se agregó al final “Se a mandao por los señores del Cavdo. que no corra“. Montaño Larramendi.

- Juan Francisco Tarragona expone, frente a la ubicación en “asiento señalado” de José Elías Galisteo “con preferencia por su grado a los padres que han sido de esta Republica”, “que a él no le antelaba el asiento el dicho Maestro Galisteo y que por consiguiente si se le daba la preferencia se retiraría a la casa, haciendo al mismo tiempo presente que la combocatoria echa no era arreglada por que unicamente debia considerarse como ceñido a los vecinos casado, afincados y arraigados de cuya clase no eran muchos de los llamados expresando de nuevo se retiraba haciendo la protexta de nulidad de la elección con aquellos”. Coincidió en lo expresado Manuel Ignacio Diez de Andino.

- El presidente propone que los presentes se sienten en cualquier lugar que es aceptado por todos excepto por “los Sres. Padres de República Dn. Manuel Ignacio Andino, Dn. Lucas de Echagüe y Dn. Juan Francisco Tarragona”

- Por el “mal aspecto para el fin de la unidad y tranquilidad que se propuso este Cavdo. resolvió se retirasen los convocados”, y se resuelve consultar a la Junta Provisional Gubernativa para despejar las dudas respecto a lo sucedido en el Cabildo.

- Por la tarde se continúa la sesión y se resuelve que sean candidatos para ser Diputados sólo aquellos vecinos que hayan ocupado cargo concejiles de Alcalde o Regidor “entre los cuales con el Cavdo. se elijan imparcial y religiosamente tres sugetos que se consideran mas dignos y a propósito para el alto cargo a que se destinan, y que puestos estos tres en sorteo se tenga y sea elegido el que salga en suerte, sin que se pueda arbitrar un medio mas adequado para cumplir con el espíritu de la ordena circular de la Junta Gubernativa...”

- Se consultará a la Junta Provisional Gubernativa si los candidatos deben ser vecino casado, “fincado y arraigado en esta ciudad” o si sólo bastaba con ser hijo de la ciudad;  si una vez electo se dejará firme la elección aunque se retiren del Cabildo quienes no estén de acuerdo con tal designación; si el acta en la cual se asiente la designación la debían firmar todos los presentes o sólo el Cabildo;

Programa ADAI Archivo General de la provincia de Santa Fe