Resultados 0 - 5 de aproximadamente 21 de "Quejas" en período de 1532 a 1900
1.
Perteneciente al 1 de Septiembre de 1655
Tomo III B, *I-1-1/III-F.464-I-1-1/III-F.465

-Ante las quejas de los vecinos que poseen sembrados, se ordena sacarlas cabalgaduras de los límites de las chacras.

-Se accede al pedido de vaquería formulado por el gobernador del Paraguay, el general Cristóbal de Garay.

-Se dispone archivar la carta recibida del teniente de gobernador Juan Arias de Saavedra y la copia de la que se cursó al gobernador.

-Se resuelve escribir al gobernador de Tucumán 'avisándole del fomentoque en la gente de Santiago tienen los enemigos calchaquíes' y solicitándole se abra el Río Salado.

-Se dispone añadir dos manos de papel al libro del cabildo.

-El procurador J. Gómez Recio solicita se complete la dotación del fuerte del Salado, que comanda Juan Resquín.

2.
Perteneciente al 21 de Noviembre de 1672
Tomo IV, *I-1-1/IV-F.293-I-1-1/IV-F.294v

El alcalde primero Tomás Gayosso expone que desde la fundación laciudad tiene la facultad de dar licencia para la instalación de 4 pulperías a fin de que en ellas se vendan los géneros y mercaderíasde los vecinos, moradores y forasteros, sin que a sus administradoresles esté permitido negociar mercancías propias. Como en la actualidad ocurre lo contrario, de lo que 'resulten quejas y daños del común',impidiendo a la vez, la percepción del impuesto sobre cada botija de vino, propone aplicar a los pulperos las penas dispuestas por ordenanzas,y reconocer sus fianzas, ya que algunos han quebrado y otros han huído. Se accede a todo ello, cometiéndose a Gayosso las diligencias pertinentes. Son admitidas las propuestas que formulan el alférez Tomás de Arizmendiy Francisco de Aguilar sobre rebaja del precio del vino.

3.
Perteneciente al 28 de Febrero de 1695
Tomo VI, *I-1-1/VI-F.51-I-1-1/VI-F.52

Es leído y obedecido el auto del gobernador del 19 de febrero cuyainserción en el libro de cabildo se dispone.Como el gobernador hizosaber que el cargo de alcalde de la hermandad, vacante por muertedel electo, podía ser llenado si se estimaba conveniente, el cabildo resuelve mantaner uno solo, por 'ser bastante para esta jurisdicción'. En razón de las quejas repetidas que formulan los vecinos que poseenchacras en los pagos del Salado, La Laguna y Ricón, por los perjuiciosque le causan los animales sueltos, se autoriza a mantener 'las cabalgaduras suficientes en orden a sus labranzas y guardia de ellas'.

4.
Perteneciente al 23 de Julio de 1711
Tomo VII, VII f79 a 79v

Se expone al fiel ejecutor ponga especial cuidado en que la carne que fuese a dar por abasto a esta Ciudad sea en buen estado así se evitan quejas.

Se pide mantener las cabalgaduras ya que muchos de los comerciantes paran sus carretas por largos días ocasionando daño, en remedio de ello, piden se manden a retirar.

5.
Perteneciente al 9 de Enero de 1714
Tomo VII, VII – f 167 y 168v

- Designaciones: Juez de Menores: el Alcalde 2º; Defensor de Menores: Capitán Ignacio Álvarez de la Vega; Mayordomo de ciudad: Capitán Nicolás de Estrella; Juez de Rentas: y Mayordomo del Patrón San Jerónimo: el Alcalde 1º. Se confirma la costumbre de que los Alcaldes ordinarios paseen el Estandarte Real el Jueves y Viernes Santos. Se ordena pregonar el remate de las carnicerías, resolviéndose que de no presentarse postor, se obligue el abasto a los poseedores de buenos animales. Se fija precio al trigo, pan, vino, aguardiente, miel, pasas de uvas y de higo, jabón blanco y negro, velas, huevos, azúcar blanca y “prieta”. El Fiel Ejecutor entregaría nuevos aranceles, retirando el antiguo, y sellaría las medidas. Debido a la alteración de las tarifas de la molienda, son confirmadas las establecidas desde la fundación: por fanega: 6 reales en verano y $1 en invierno. Ante las quejas por las diferencias que acusan los almudes y cuartillas en uso, se resuelve cotejarlas con las autorizadas, debiéndose destruir las deficientes. El Fiel Ejecutor, es encargado de conminar a los vecinos la limpieza de las calles. Por no haber Portero ni Alcaide, se resuelve la búsqueda de una persona para el ejercicio de ambas funciones.

Obs.: En la fecha se asienta como año: “tresse”

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