- El Procurador General responde a la consulta que formuló José Ramos, Recaudador de Arbitrios en Buenos Aires, sobre sí el Procurador de aquel Colegio de la Compañía de Jesús, Padre Andrés Astina, debe pagar los $ 9 y 3 reales por cada carreta que se fleta a Chile con yerba caaminí. De acuerdo con lo investigado, hace saber que por reciente disposición del Obispo anterior, se eximió de ese gravamen a dichos religiosos por ser contrario a los privilegios por ser contrario a los privilegios de la orden habiendo entablado recursos ante el Virrey, y en cuyos trámites, cree, intervino el Teniente de Gobernador estima que por hallarse dicho recurso “en buen estado”, es conveniente no hacer novedad hasta la determinación del Virrey, por cuanto se faltarse en su favor, la Caja de Arbitrios tendrá que reintegrar las sumas. Para poder decidir, el cuerpo resuelve estudiar el pedido y autos del Obispo, y requerir al Teniente de Gobernador sus informes y parecer. El Maestro Manuel de Aguiar es admitido como Comisario de la Santa Cruzada, según título despachado en Buenos Aires el 15 de octubre por el Comisario General Dr. José de Andujar. Para la fiesta de los Desagravios, se dispone la elección del religioso que se haga cargo del sermón, y se autoriza el pago de $ 6 con que se acostumbra contribuir al Mayordomo de la Cofradía de N. S. sacramentado.
- Elección anual. Los Alcaldes ordinarios, el Alférez Real y el Regidor Vicente Hereñú votan por una lista, y el Alguacil Mayor, Juan Francisco Aldao y Manuel Carballo por otra. En el curso de la elección el Regidor Juan Francisco Aldao objeta la elección de un Regidor para Alcalde ordinario, expresando que la causa por la que se concedió este privilegio a la ciudad, la falta de vecinos, ya no se experimenta y que también está viciada por haberse conformado el Alcalde 2º en la elección de su hermano. Apoya los candidatos del Alguacil Mayor por ser hechos en personas independientes de todo parentesco. Propone que para esclarecer el asunto el Teniente de Gobernador no regule ni apruebe la elección, sino que la determine el Virrey. El Alcalde 1º manifiesta que en años anteriores se dieron los siguientes casos de parentesco: Juan de Cevallos y Juan Francisco Aldao, el 1º abuelo de la esposa del 2º; Juan Francisco de Larrechea y Manuel Ignacio Diez de Andino, concuñados; Tomás Vicente Hereñú y Luis Hereñú, hermanos; Cayetano Jiménez y Juan Francisco Roldán, padrastro. Manifiesta que Aldao votó en la elección anterior por él y el Alcalde 2º, sin haber puesto tacha. Aclara que la prohibición de padres e hijos o hermanos solo se refiere a un mismo oficio. El Teniente de Gobernador cita otros casos de parentesco, manifiesta que las objeciones de Aldao no se acreditan con autores y doctrinas y, en uso de sus facultades, aprueba la elección hecha por la mayoría, advirtiendo que los electos para Alcaldes por el Alguacil Mayor tienen el vicio, uno Juan Antonio de Elguera, de ser dependiente del correo, y el otro José Teodoro de Aguiar, Recaudador del Derecho de Pulpería, por haberle manifestado no ser vecino. En consecuencia, resultan electos: Alcalde 1º: Tomás Vicente de Hereñú; Alcalde 2º y Juez de Menores: Martín José de Ezpeleta; Procurador Síndico General: Martín Francisco de Larrechea; Alcalde de la Hermandad de Los Arroyos: Juan de Pereda Morante; Alcalde de la Hermandad del Paraná: Fabián Barrenechea; Mayordomo: José Gabriel Ramos; Defensor de Pobres y menores: José de Vera Mujica. Juran y asumen los firmantes, el Alférez Real se hace cargo en depósito de la vara de Alcalde 2º y se dispone citar a los restantes electos y elevar al Virrey testimonio del acto para su confirmación.
- Se abre el punto a las causas civiles.
- Se reitera la costumbre inmemorial de que los Alcaldes saquen los pendones en las procesiones del jueves y viernes santos.
- Se difiere la asunción del Alcalde 2º por estar enfermo, y del Procurador General por hallarse en su estancia.
- Por impedimento del Regidor Vicente Hereñú se hace cargo del turno de Fiel Ejecutor el Alférez Real.
- Este hace saber que por tener en depósito la vara de Alcalde 2º es incompatible su desempeño como Defensor de Pobres y Menores. Se designa interinamente al Regidor Manuel Carballo.
- José Gabriel Ramos asume como Mayordomo.
- Se abre el punto a las causas civiles.
- Se consideran las cuentas de propios del año anterior, de la que resulta a favor de la ciudad y en contra del Mayordomo $90 y ½ reales. Se dispone que el Alcalde 1º las revea y examine, y haga entregar al Mayordomo actual dicha suma. El Regidor Juan Francisco Aldao protesta por admitirse en data algunas partidas de gastos autorizados por el cuerpo.
- Por pedimento, el Procurador Síndico General Martín Francisco de Larrechea, expone la ruina que amenaza al edificio de Cabildo y solicita “los medios conducentes a su mucha construcción”. Ante su propuesta, el Cabildo resuelve que los maestros albañiles Francisco López y Francisco Soria reconozcan los edificios y hagan una relevación de su estado, la cual con la certificación de los ingresos y gastos anuales de propios, se le pasan en vista para proponer las medidas necesarias.
- El Regidor Juan Francisco Aldao manifiesta que hace tres meses se le ordenó a Domingo Maziel presentase las cuentas de arbitrios en el término de 15 días, en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Mayor de Cuentas y que como hasta la fecha no lo ha hecho se lo conmine a ejecutarlo dentro de 3 días, bajo las penas establecidas. Además propone se le retire el caudal del ramo del Hospital, por estar a la resuelta de la rendición de las cuentas de los arbitrios, y sujetos sus bienes a la dote de su finada esposa, Ventura Rosal. El Depositario General Manuel Carballo se aparta del asunto por ser primo hermano de Maziel. El cuerpo dispone notificar a este la presentación de dichas cuentas para el lunes próximo que sobre el caudal del Hospital dé las fianzas necesarias.
- Elección anual. Por mayoría resultan electos los Alcaldes Ordinarios, y por unanimidad los restantes, quedando el cuerpo constituido así: Alcalde 1º José Teodoro de Larramendi; Alcalde 2º Ignacio Crespo; Procurador Síndico General y Defensor de Pobres y Menores: Fernando Aguirres; Alcalde de la Hermandad de los Arroyos: Lázaro Basualdo; Alcalde de la Hermandad del Paraná: Sebastián Aguirre; y Mayordomo José Gabriel Ramos. El Teniente Gobernador aprueba la elección y asumen los firmantes. El Alférez Real se hace cargo, en depósito, de la vara de Alcalde 2º, se dispone citar a los restantes electos, y elevar el testimonio del acto para su aprobación.