Resultados 0 - 5 de aproximadamente 60 de "Remates Carnicerias" en período de 1532 a 1900
1.
Perteneciente al 28 de Agosto de 1595
Tomo II Primera Serie, *I-1-1/I-F.238-I-1-1/I-F.238v

-El alcalde Diego Sánchez Ceciliano propone la confección de un nuevo arancel eclesiástico, resolviéndose que el proyecto sea preparadopor el regidor Diego Tomás de Santuchos.

-Se dispone pregonar el remate de la correduría y de la carnicería.

2.
Perteneciente al 18 de Noviembre de 1619
Tomo I Segunda Serie, *I-1-1/I-F.271v-I-1-1/I-F.274

-El regidor Alonso Fernández Montiel renuncia como fiel ejecutor.

3.
Perteneciente al 20 de Mayo de 1624
Tomo II Segunda Serie, *I-1-1/II-F.151v-I-1-1/II-F.152

Es dispuesto el remate de las carnicerías para el abasto de carne vacuna a la población.

Observaciones: Al margen del folio 152 figura el testimonio del ppregón dado el 22 de mayo y firmado porel escribano García Torrejón.

4.
Perteneciente al 14 de Enero de 1625
Tomo II Segunda Serie, *I-1-1/II-F.185v-I-1-1/II-F.189v

-El alcalde Pero Hernández es comisionado para hacerse cargo del remate de las carnicerías. Interin, el Fiel Ejecutor compelerá a los estancieros para que provean de carne a la población, en venta a realizarse todos los sábados en la plaza pública.

-Se pone precio al trigo. Un tercio de las multas por infracción se aplicarían a gastos del Cabildo y libro de él.

-Es aceptado el nombramiento del Alguacil Mayor de Santa Fe que presenta Antonio Calderón. El Alcalde Pero Hernández, que no admite se título, solicita se observe la Real Provisión que dispone que los Alguaciles Mayores no tienen voz ni voto en el Cabildo. Después de emitir su parecer cada uno de los cabildantes, rechazando ese temperamento, Antonio Calderón jura y asume.

5.
Perteneciente al 3 de Enero de 1627
Tomo II Segunda Serie, *I-1-1/II-F.301-I-1-1/II-F.302

Se resuelve pregonar el remate de las carnicerías. Entre tanto, elfiel ejecutor hará cumplir a los 'señores de ganados y estancias'la provisión de carne para la población.

Se fija precio a la carne,trigo y pan. Las multas se destinarían a conventos, pobres y viudas.

Observaciones:Al margen del folio 302 figura el testimonio del pregón de los decretos,dado en la fecha y firmado por el escribano G. de Torrejón.

Programa ADAI Archivo General de la provincia de Santa Fe