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1.
Perteneciente al 3 de Diciembre de 1790
Tomo XVI A, XVI f 105 a 110 v

- Respecto a la oposición del Procurador General a la entrega de réditos a Juan Francisco de Larrechea de $ 1000 pertenecientes al ramo del Hospital, el cuerpo declara que al asignársele los segundos los segundos $ 500, fue conocimiento que pesaban $ 2000 sobre su casa, valuada en $ 7000, y de su conducta y puntualidad para atender sus obligaciones. Expresa que lo indicado por el Obispo sobre el máximo que puede entregase a réditos, debe interpretarse como consejo y no como prescripción. Hace saber que la casa afectada, sita sobre la plaza, reditúa $ 200 anuales de alquiler y circunstancia que no se da en otra finca de la ciudad, y que la dote de su esposa, que comprende la otra parte de dicha casa, que posee en patrimonio su hijo el Ministro Juan Eugenio y muchos otros bienes, es suficiente como igualmente la chacra, que si bien pesa sobre ella una obligación de $ 500, solo la postería de ñandubay que sirve de cerca vale $ 700, sin contar la edificación, terreno, esclavos y haciendas. Se resuelve que el Escribano certifique dicha deuda, como la que tiene con la Capilla de Guadalupe, que el cuerpo desconoce, y se le pase el expediente a Larrechea. No asistió a estas deliberaciones, su hermano el Alcalde 2º Martín Francisco de Larrechea. Respecto de Lucas de Echagüe, el cuerpo determina que la pensión impuesta por su hermana, María Ignacia, a la parte de casa que le dejó, no se ha justificado hasta el momento, y por tanto, es suficiente. Sobre esta obligación, y hasta que Echagüe regrese del Paraguay, se compelerá al Dr. Francisco Antonio de Vera de las seguridades pertinentes. Mediante pedimento, el Procurador Síndico General, presenta un “presupuesto cálculo” sobre las poderosas ventajas que se brindará al R. Erario si la conducción de azogue a Potosí, se hace por esta ciudad. El cuerpo declara que dicha propuesta, es beneficiosa igualmente para esta ciudad, por lo cual estima que debe someterse al Virrey; 1º: por la “pobreza y deterioro en que se va esta ciudad por la falta de comercio” aunque se debe aclarar que si bien en algunos tiempos ha escaseado la yerba para el consumo, siempre ha habido algún expediente para el comercio con Córdoba, Chile y Perú; 2º que para ser factible la conducción del azogue por el camino a Santiago, deberá erigirse el fuerte de Sunchales, y adelantar 6 leguas el del Tío, de la ciudad de Córdoba, trasladándolo al paraje de los Altos, por la travesía de 36 leguas entre el Cululú y la Laguna del Toro, que aunque es zona de aguados, aún con mucha sequía, estableciéndose dichos fuertes, con los pozos que habrán de cavarse, desaparecerá completamente este problema y porque con dichos 2 fuertes y los 4 que posee la ciudad, se “hará un cordón” imposible de atravesar por los indios, que permitirá una segura conducción del azogue. Se resuelve elevar al Virrey toda la documentación del asunto. Se dispone remitir al Virrey el duplicado de la representación que, el 7 de abril le cursó el Alcalde de la Hermandad de los Arroyos, Gabino Acevedo. Se accede a extender el Comandante de Armas testimonio del informe que produjo el Cabildo, en su favor, al Virrey Pedro de Cevallos de 1777, advirtiéndole que las representaciones las haga como corresponde, pues si se vale de un oficio no se le admitirán. En atención a que en el escrito presentado por el Procurador General en su oposición a los $ 500 entregados a Juan Francisco de Larrechea. Se consigna quedarse con un tanto del pedimento, se ordena al actuario autorizar a los documentos, y que haga comprender a todos el respeto y sumisión que le debe al Cabildo. El cuerpo dispone que a continuación del acuerdo de 1774, en que consta la distribución del Colegio de los expulsos, se agregue la liquidación del ramo del Hospital, con sus principales y réditos, hechos hasta el 6 del corriente, y que el cirujano Manuel Rodríguez y el boticario Felipe Reynoso hagan sus presupuesto anual par mantener 6 camas. El informe, que se hará con intervención del Procurador General, será elevado al Virrey.

2.
Perteneciente al 19 de Julio de 1791
Varios Documentos 1634 - 1816, Varios documentos, Legajo 20 f 41 v a 43 v

- El Presidente hace saber que, de acuerdo con lo dispuesto, el 10 a la tarde se hizo la procesión de San Benito previa misa cantada a la mañana, “con cuyo patrocinio tuvimos al siguiente día, el socorro que pedíamos por medio de un aguacero”. En agradecimiento se mandó oficiar otra misa cantada, y se dispone tener presente “tan piadoso medio” para casos semejantes. En la vista que se le dio sobre el título presentado por el Cirujano Manuel Rodríguez, el Procurador Síndico General manifiesta que se lo admita. El cuerpo accede. mediante pedimento, Domingo Maziel expresa que en vista de lo que se le respondió ante la certificación solicitada, debe informar que no le cabe responsabilidad alguna por sus cuentas, por que por disposición de la Real Audiencia. Se hallan “examinadas, comprobadas y remitidas” por el Procurador Síndico General; y que del ramo del Hospital solo es deudor de $ 600 de principal y $ 100 de “caídos”, siendo los restantes $ 1.003 del cargo de su finado hermano Joaquín Maziel. Expresa que por bienes para el embargo. Reitera su pedido de certificación. El Alcalde 2º se aparta del asunto por ser pariente de Domingo Maziel. El Alguacil Mayor ratifica lo manifestado el 9 de mayo, y señala que en caso de extendérsele la certificación. Se agregue la exposición de Maziel para que el Virrey determine si son o no impedimentos. El Regidor decano se opone a la separación del Alcalde 2º y accede a la certificación, reservando su parecer sobre el dictamen del Alguacil Mayor el Presidente no hace lugar a la inhibición del Alcalde 2º, expresando “que si por pariente se hubieren de excusar, ninguno de los cuatro podría y tratar de este asunto, porque los 3 primeros lo son por consanguinidad y afinidad, y el Sr. Regidor por cognación espiritual”. Dispone que se le extienda la certificación solicitada, con calidad de que el Virrey determine si las objeciones puestas por el Alguacil Mayor son impedimentos para obtener el oficio de Alférez Real.

3.
Perteneciente al 3 de Agosto de 1791
Varios Documentos 1634 - 1816, Varios documentos, Legajo 20 f 45 a 48

- Sobre el pedimento presentado por el Cirujano Manuel Rodríguez se aprueba “en todo y por todo”, lo expuesto por el Procurador Síndico General en su vista. El Presidente informa, respecto de los actos por el feliz parto de la Reina, que se verificó la misa, se publicó el bando pertinente. Se despachó a los Alcalde de la Hermandad de Coronda, Paraná y Rosario las testimonios, y se hizo luminarias por 3 noches. Manifiesta que en la música gastó 14 reales. El cuerpo autoriza el gasto. Por oficio la Junta de Temporalidades hace saber, sobre la recogida de ganados en San Antonio, que en el acuerdo del 9 de julio, dispuso que el procedimiento le fue encomendado al Cabildo, y que además, carece de fondos perteneciente a las Reducciones. Se resuelve pasar al Procurador Síndico General toda la documentación del asunto. El Alcalde 2º hace presente que en los casos de votación, corresponde al Alcalde 1º hacerlo en primer lugar, según costumbre inmemorial y ordenanzas capitulares. Expresa que la denominación del Alcalde de 1º voto lleva implícita esta obligación – “Alcalde que primero debe votar en todos los casos” - , no obstante la providencia que el Gobernador J. J. de Vertíz expidió e 25 de febrero de 1773, con dictamen del Asesor General, a consulta del Cabildo ordenando que el Alcalde 1º haga las veces de Teniente de Gobernador, por lo cual debe entenderse que, como tal, solo debe votar en los casos de paridad, a “fin de regular”. Añade que si no, en dicha ocasión, se inclinará por su propio voto, razón por la cual el Teniente de Gobernador no los emitía en los casos ordinarios. Propone que el Alcalde 1º vote en primer lugar. El Alguacil Mayor indica que por no haber profesor de derecho, se consulte al Virrey y entre tanto solo regule los casos de paridad y vote en las elecciones. El Regidor Roldán manifiesta que el Cabildo carece de facultad para determinar lo solicitado por el Alcalde 2º, por lo que debe continuar observándose lo ordenado en 1773, y que se consulte al Virrey. El Presidente dispone hacer lo propuesto por los 2 últimos vocales. Mediante pedimento, María Josefa Godoy hace presente que el 28 de junio d 1790 el Cabildo le concedió un sitio de merced, del que se le dio posesión, y cuya documentación quedó en poder del escribano Francisco (de Paula) Dherbe. Solicita confirmación de la merced. El cuerpo accede, previa verificación en los libros Capitulares. Por pedimento el Procurador General hace presente la escasez de carne para el consumo de la población, a raíz de la prohibición de faenar vacas y debido al corto número de novillos. A su propuesta, se resuelve requerir el Comandante de Armas, como comisionado del Virrey, publique el bando autorizando la matanza de vacas en tanto dure dicha escasez. El Alcalde 1º manifiesta que a pesar de estar su estancia en las proximidades del fuerte del Virrey autorizó erigir en el Saladillo con 25 hombres custodios, los indios de San Javier roban continuamente sus haciendas. Informe que ante una Súplica suya, el Comandante de Armas le respondió no poder remediar la situación. En consecuencia, solicita licencia por 15 días para trasladar sus animales a paraje más seguros, pues ninguna vigilancia de esos soldados harán que se destruya su hacienda. La determinación se difiere para otro acuerdo.

4.
Perteneciente al 24 de Septiembre de 1792
Tomo XVI A, XVI f 162 v a f 164 v

- En oficio del 18 del corriente, el Secretario de Cámara, Facundo de Prieto y Pulido, inserta un auto de la Real Audiencia, proveído a consecuencia de la representación del Alcalde 1º sobre la falta de cuidado de la cárcel por parte del Alguacil Mayor y su Teniente, ordenando que el mencionado nombre una persona idónea como Alcaide. Se da por cumplimentada la orden, con el nombramiento que se hizo en José de Viso.

- El Virrey por oficio del 13 del actual hace saber que la instancia sobre l reintegro que debe hacer Manuel de los Ríos Gutiérrez al pueblo de Cayastá, la pasó a la Asesoría General

- Mediante oficio del 18 del corriente, el Virrey hace saber que mientras tanto espera el dictamen del Gobernador interino de Córdoba respecto del cordón que se formará con el traslado de los fuertes, según la elección de los parajes que hizo el Sargento Mayor Francisco Balcarce, se intensifique la vigilancia de las fronteras, para lo cuál podrán disponerse de las Compañías que acaban de formarse. A su efecto, se notificará este oficio al Comandante de Armas.

- Por oficio del 31 de agosto, el Virrey transcribe la Real Cédula del 25 de abril, por la cuál el Marqués de Bajamar le instruye sobre la forma en que deben hacerse las pruebas de limpieza de sangre y de nobleza para el ingreso al Colegio de nobles americanos erigido en Granada, acompañando una lista del a ropa y utensilios que deben proveerse los aspirantes. A fin d e que se publique por bando, se solicitará el auxilio necesario al Comandante de Armas.

- Mediante un oficio Antonio Barrenechea informa que tiene listas las cuentas y ofrece por su fiador a Ignacio Crespo. El cuerpo resuelve que éste otorgue las escrituras pertinentes.

- El Virrey por un oficio del 19 de septiembre dirigido al Cabildo y al Comandante de Armas, expresa que en atención a los casos de lepra – “llamado vulgarmente de San Lázaro” experimentados en la ciudad- con seis muertos y 14 enfermos, ha resuelto que se llame a Santa Fe al cirujano Manuel Rodríguez a quien ha nombrado en la Compañía de Blandengues para que se haga cargo de la curación y asistencia de dichos enfermos. A este efecto, dispone que se levante un Hospital provisional, en paraje alejado de la ciudad y de los caminos “bien ventilado de aire puro”. La obra se costeará con el caudal del noveno y medio de diezmos, y su administración estará a cargo de los Ministros de Real Hacienda y del Procurador Síndico General. Previene estimular a los vecinos a colaborar con el acarreo de los materiales. Añade que dicho Hospital se erigirá en el caso de que Manuel Rodríguez compruebe la existencia de dicha enfermedad. Se resuelve escribirle al cirujano a Corrientes.

5.
Perteneciente al 21 de Enero de 1793
Tomo XVI A, XVI f 178 v y f 181

- Por oficio del 17 del corriente, el Comandante de Armas acusa recibo a los que el cuerpo le cursó el 18 de diciembre y el 16 del actual sobre el robo que los infieles han cometido en la estancia de San Antonio y mediante los cuales se le solicitó el envío de 10 hombres a ese destino. Al respecto expone: 1) que los 100 hombres que componen la Compañía de Blandengues se hallan repartidos en la ciudad y en los fuertes de San Francisco Javier, San Juan Bautista y San Nicolás, estando en éste la mayor parte por su proximidad con el paraje donde entran los indios del Chaco; 2) que siempre hay de 4 a 6 enfermos y que los reclutas se destinan al fuerte de San Nicolás para su instrucción; y 3) que carece de facultad para disponer el desplazamiento de tropa solicitado. Se resuelve agregar el oficio a los demás documentos sobre el asunto, que se remitirá al Virrey.

- El Procurador General hace presente que las leyes prohíben que los médicos, cirujanos y boticarios puedan ejercer sin los títulos correspondientes, proponiendo que se haga cesar a los curanderos y boticarios que carezcan de despachos. Además propone retirar de la ciudad a los leprosos, señalándose un paraje apropiado. Se difiere el tratamiento de los dos puntos para hacerlo con anuencia del Comandante de Armas.

- Mediante pedimento el boticario Felipe Reynoso “ofrece servir de asentista y correr de boticario, cuidar de médico y sangrador” para el hospital que ha de erigirse, bajo las siguientes condiciones: 1) que se le entreguen todas las dependencias del Colegio destinadas a este fin; 2) que el Cabildo corra con su reparación; 3) que a fin de cada año se le paguen $600; 4) que se le permita pedir limosna; 5) se obliga a poner 6 camas en el plazo de 5 años; 6) que no será de su obligación costear capellán; 7) que se prohíba vender medicina a los que carezcan de títulos para ello, y 8) que otorgará fianza por la quiebra que pueda hacer con su botica, trabajo, etc. La propuesta se difiere para otro acuerdo.

- Por pedimento Leonarda Rodríguez solicita de merced un cuarto de solar sito en el barrio de San Antonio que linda al norte con Ignacio Barbosa, al sur con María Medina, al este con la calle real, y al oeste con José Medina. Se le concede.

- Mediante pedimento José del Viso solicita separación como Alcaide de la Cárcel por haber hallado otro acomodado pues dicho empleo no le permitió mantenerse por la cortedad de los emolumentos. El cuerpo accede. El Alguacil Mayor expresa que debido al escaso salario, no encuentra sujeto para ese empleo y él se halla muy ocupado para atender los presos, por lo cual requiere al cuerpo obligue a alguno a servir ese oficio. Los capitulares declaran no corresponderles tal designación y que por la obligación de su oficio, le cabe hacer el nombramiento.

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