Resultados 0 - 5 de aproximadamente 48 de "Roldan Francisco Javier vecino" en período de 1532 a 1900
1.
Perteneciente al 3 de Octubre de 1774
Tomo XIV B, XIV f 339 a 340 v

- En razón de la sequía, que asola los campos y sembrados, se dispone un novenario al Patrón San Jerónimo, cuyo costo correrá por cuenta de los capitulares y vecinos. El Gobernador de las Armas mediante carta exhorta al Cabildo a contribuir por todos los medios para solucionar el descontento de la mayoría de los indos de San Javier y San Pedro, por habérselo quitado el cuera, Fray Pedro Ignacio Morales, cuando dicho padre le había enseñado “la doctrina cristiana y a confesarse en su idioma”. Noticias de que indios estaban por reunirse con otros infieles para destruir el pueblo de San Francisco. El cuerpo hace saber que el nuevo Cura Fray Julián de Ovelar, fue designado con acuerdo del Gobernador. La novedad que haberla provocado el cacique Sebastián Citaalín y sus aliados, por la particular amistad que tiene con el Padre Morales, en tanto que en San Pedro se mantiene su Cura con conformidad de todos. Señala que el motivo de esta conmoción, no es otro que la antigua amistad que existe entre mocobíes y abipones. A fin de conocer las razones se comisiona al Alcalde 2º y administrador electo de las Reducciones de Santa Fe, para trasladarse a San Javier con la escolta necesaria. Se notifica al Gobernador de Armas, solicitando tenga pronta la tropa necesaria para cualquier novedad y que acompañe su informe al Gobernador con el del cuerpo, pidiéndole, además a dicho mandatario restituya a Santa Fe las milicias y la Compañía de Dotación que están determinadas en Buenos Aires. Por no haberse hecho, dispone responder al Gobernador de Tucumán Jerónimo Matorras, su carta sobre la pacificación de abipones y mocobíes.

2.
Perteneciente al 3 de Noviembre de 1774
Tomo XIV B, XIV f 344 a 345

- El Procurador General, mediante escrito, responde visita que le dio de la orden el Gobernador y relación del Alcalde 2º, citados en el acuerdo del 7 de octubre, sobre que el cuerpo dispone con el Gobernador de las Armas medidas para atajar intentos de infieles y asegurar la paz de las reducciones. Se dispone traslado de pedimentos al Gobernador de las Armas para que informe al respecto. El Regidor Juan Francisco Roldán, participa que se cumplieron las corridas de toros en honor al Patrón San Jerónimo. Se le agradece. Mediante memorial Francisco Javier Crespo, solicita licencia para despachar al Uruguay 150 novillos u otros. Se le concede con la condición de hacerlos reconocer por el mas próximo comisario del Alcalde Provincial. José Lazerna vecino de Buenos Aires, por memorial presenta licencia del Gobernador, pase de los oficiales Reales, y reconocimiento del Teniente de Alguacil Mayor de la Real Audiencia para vender efectos de Castilla, y de la tierra que detalla, solicita licencia para trucarlos por ganados, cueros, sebos, grasas, en la otra banda del Paraná. Se concede. Mediante escrito, el vecino Juan Ventura Díaz, hace presentación de la información y diligencias hechas por el Sargento de Chile, acredita que no tiene mala raza alguna. El cuerpo aprueba y dispone devolución al interesado. Por petición, Agustín Bayón, presenta título de Teniente de Alguacil Mayor que le despachó el propietario. Se admite, y Bayón jura y asume.

3.
Perteneciente al 3 de Julio de 1775
Tomo XIV B, XIV f 373 v a 374 v

- Facundo de Prieto y Pulido, por carta del 12 de junio remite una cuenta de carga de $ 25 y 2 ½ reales, recibió de Martín Perales, $ 68 y 5 reales. Solicita se lo paguen $ 136 reales y 5 ½ reales que se le adeudan por las diligencias que predicó como apoderado en Buenos Aires. Conectando dicha cuenta de 2 partidas, que importan $ 60 correspondiente a la recaudación de Arbitrios, se resuelve que los $ 76 y 5 ½ pertenecientes a la ciudad, se lo paguen de sus propios y los $ 60 los perciba de los Arbitrios. En cuanto a la asignación que pretende, se dispone satisfacer las diligencias que se les ordene. Mediante pedimento, el franciscano Fray Agustín Domínguez, donado del Convento de San Javier presenta un legajo de certificación y diligencias que acreditan haber ejercido en varias ciudades el arte de medicina. En razón de estar destinada al Convento de esta ciudad solicita licencia para pedir algunas limosnas, ejercer dicha arte. Se le concede. Pedro Pascual Villavicencio solita de merced un cuarto de solar, con el de José Ramón Credel. Se le concede. Pedro Cano vecino de Corrientes, solicita permiso para poblar una estancia entre el río Correines y el paraje Llamado “Ybahay”, en jurisdicción de esta ciudad, para con el presentarse ante el Subdelegado de venta y composición de tierras. Se le concede, bajo de dicha obligación.

4.
Perteneciente al 26 de Febrero de 1776
Tomo XIV B, XIV f 389v y f 391

- Mediante memorial, Domingo Maziel, como Juez Recaudador de Arbitrios, presenta dos cartas cuentas de la recaudación de este ramo, solicitando su inspección y reconocimiento. En atención a que por auto del 1º de diciembre de 1772 se comete dicho examen al Cabildo, con Audiencia del Procurador General, se comete cumplir con esta diligencia al Justicia Mayor.

- Por memorial José Atanasio de Alvéniz, solicita de merced tres cuerdas en cuadro para chacra. Se le concede.

- El Alcalde 2º solicita licencia para viajar a Salta por asuntos de negocios. Se le concede.

- El Alférez Real hace presente que el Cabildo se obligó a festejar el 4 de marzo de cada año, al Apóstol de los Indios, San Francisco Javier, por el milagro que hizo al provocar el triunfo de los vecinos en una batalla contra los infieles, y que desde la expulsión de los jesuitas se omitió esa función. Propone se haga sólo una misa cantada, con asistencia de la ciudad. Se accede, y se dispone la concurrencia del cuerpo y el cierre de tiendas y pulperías durante dicho oficio.

- El Alférez Real se hace cargo en depósito, de la vara de Alcalde 2º.

5.
Perteneciente al 16 de Marzo de 1778
Tomo XIV B, XIV f 490 a f 491 v

- Habiendo respondido al Provincial de los Franciscanos que la remoción de Fray Atanasio de la Piedad a la conventualidad de Córdoba se debe a una Cédula particular de Su Majestad, solo puede dispensar que dicho religioso queda en Santa Fe en tanto el Cabildo ocurre al Virrey, de quién pende la ejecución de la orden. Se resuelve levar al mandatario un informe, representándole la necesidad que tiene la ciudad de dichos médicos.

- Mediante petición el Alcalde 2º y 4 caciques mocovíes de San Francisco Javier, exponen los servicios que dichos indígenas han prestado a la ciudad y la persecución que padecen de los abipones, quienes el 2 de febrero y el 5 del corriente le robaron cerca de 2.000 yegüerizos. Manifiestan haber recurrido al Teniente de Gobernador y por informarle este no haber recibido respuesta del pedido que al respecto hizo al Superior Gobierno, solicitan licencia para pasar a Buenos Aires y allí interponer recurso ante el Virrey. El cuerpo les concede autorización, y les anuncia que el informe que solicitan se les dará en ocasión de iniciar el viaje.

- Respecto de la petición que Manuel de Toros y Villalobos presentó al Virrey y atento a que en la Resolución de éste se declara a los miembros del Cabildo como responsables del riesgo de la administración de los arbitrios, el Regidor Juan Francisco Aldao reproduce lo declarado en el acuerdo del 8 de abril de 1771, sobre la limitación del tiempo de los Recaudadores, por los siguientes puntos: 1) que en los 10 años que lleva como Recaudador de arbitrios, Domingo Maziel no presentó la aprobación de sus cuentas; 2) que con la limitación de tiempo “se acopian” mas bienes de los recaudadores; 3) que al limitarse su desempeño no significa agravio y si mucho honor porque puede esclarecer sus cuentas y volver a ocupar el empleo; 4) que la limitación de tiempo es arreglada a la ley y al parecer que dio José Pablo Conti; y 5) que por lograr los vecinos el beneficio de este empleo, procurarán esmerarse en su administración. Protesta de que, en caso de quebranto, no sea de su cuenta y riesgo la responsabilidad. Solicita, además, que los conjueces no expidan libranza alguna del caudal de arbitrios sin estar arreglada a las providencias del Virrey. Teniendo en cuenta el citado parecer, que la Real Cédula del 1 de abril de 1743 no limita tiempo alguno, y que es facultad del Cabildo establecer un término, el cuerpo aprueba la propuesta y difiere para otro acuerdo lo referente a los libramientos.

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