-Se suspende el rellenamiento de los pozos de las calles de la bajadadel río, en razón del trabajo en las sementeras.
-Se fija precio altrigo, del que hay gran escasez.
Copia de la real provisión sobre repartimientos de indios para Santa Fe, con transcripción, de la petición presentada por Juan López de Vargas, en la que solicita no se permita que los naturales asistan a las vaquerías, sino como está mandado, que acudan a prestar serviciosen las sementeras y construcción de casas, y que dicha distribuciónquede a cargo del cabildo. Decreto ordenando despachar el correspondientereal decreto dado en La Plata, el 6 de mayo de 1627.
-Copia delobedecimiento de dicha real provisión hecha por el cabildo de SantaFe, el 23 de agosto de 1627.
-Copia del obedecimiento de esa real provisiónformulado por el regidor Francisco de Oliver, el 23 de agosto de 1627.
Se resuelve, atento a los daños que causan los ganados en las chacras y sementeras, que los propietarios los tengan de día con 'guarda y de noche en corrales'.
-Igualmente se obliga a los dueños de vacas lecheras, las retiren de la ciudad dentro de las 24 horas de publicadoel respectivo decreto, en razón de los perjuicios que causan a lasviñas.
-Se prohibe la corta de cepas y vides, bajo severas penas. Si el que lo cometiere es un indio o negro, será castigado con 100
Se reciben dos cartas: una del gobernador J. de Lariz, y otra dirigidaal juez de penas de cámaras de la real audiencia de La Plata, Alvarode Andrada. Esta última se reserva en el archivo para cuando el destinatario regrese de Córdoba.
-Se ordena a los propietarios de chacras queel ganado que tuvieran de más en ellas, sea retirado las estanciaspor el daño que causan a las sementeras, y que de noche los encierrenen corrales.
Se intima el cumplimiento de una real cédula del Virrey por la cual se ordena que 'en los aprovechamientos' sean preferidos los conquistadoresy sus descendientes. En consecuencia se dispone que los fletes de las embarcaciones queden a cargo de los beneméritos, y solo a faltade éstos queden a mano de los forasteros.
-Se prohibe a los mercaderesvender a 'persona privada' o 'que goce de privilegios' y se los obliga a comerciar en la ciudad el tercio correspondiente.
-Debido a los daños que causan en las sementeras los animales sueltos, se ordenaa sus propietarios tenerlos de día con un pastor y de noche encerrarlos en corrales.