- Juan Gregorio Zamudio presenta la certificación extendida por Miguel del Mármol y Tapia, profesor de medicina, en que consta que los retuvo hasta su completa curación por las resueltas que hubiera originado la diarrea sanguinolenta que padeció. Zamudio reasume.
- El Alférez Real, en nota del 31 de octubre, inserta un capítulo del oficio que le cursó el Intendente de Guerra y Real Hacienda, ordenándole intimar a todos los deudores la rendición de sus cuentas ante la Contaduría mayor mediante apoderado, y que si esto alcanza al Cabildo, proceda en los mismos términos. El cuerpo se da por notificado y responde que lo ejecutará así cuando envíe las cuentas de los propios.
- Mediante petición Manuel de Toro y Villalobos solicita el pago íntegro de lo que se le adeuda en virtud de lo acordado el 23 de febrero. Para resolver, el cuerpo requerirá a los Conjueces el estado del caudal existente y las cantidades que restan satisfacerse.
- El Alférez Real informa haber respondido al Teniente Oficial Real los dos oficios recibidos en el acuerdo anterior.
- José Tarragona jura y asume como Receptor interino de Arbitrios, según designación del titular Domingo Maziel.
- En cumplimiento de la resolución tomada a raíz del pedido de Manuel de Toro y Villalobos, el escribano informa que Domingo Maziel entregó la Caja a José Tarragona con mas de $ 5.000 en efectivo y más de $1.000 en deudas, y que debiéndose a Manuel de Toro y Villalobos $3.700 restan $1.000 y pico de pesos. Se resuelve que la Caja reserve $1.500 para cualquier urgencia, y que luego de pagar al Capitán Francisco de Solano Frutos sus sueldos, se abone a Toro y Villalobos y a los demás comerciantes en prorrata.
- El Regidor Juan Francisco Roldán, expone que, en cumplimiento de los ordenado, verificó la aclamación y jura a Carlos IV la víspera y día del Patrón San Jerónimo en la Plaza Pública y luego en las plazuelas de los Conventos de la Merced y Santo Domingo paseando el Real Estandarte con acompañamiento del vecindario, “derramando monedas en las tres proclamaciones, todo a costa de su propio peculio”, y que a la noche hizo en su casa un obsequio al pueblo. Solicita testimonio de su exposición y que ella se remite al Virrey. El Alcalde 2º accede, pero el Alcalde 1º y el Alguacil Mayor difieren su parecer. El Alcalde 1º informa que verificó las comedias dispuestas para dichas funciones y presenta la cuenta de gastos que asciende a $ 48. El cuerpo dispone su pago por el Arbitrios con cargo de reintegro de los Propios. El Alcalde 2º hace saber que cumplió con las corridas de toros para las referidas funciones, postergándose su tratamiento para otra reunión. El Alguacil Mayor, hace saber que los regocijos de Sortijas y romerías no se llevaron a cabo por no haberse permitido más funciones, no obstante que se hacían a su costa y de algunos vecinos, y que en este carácter se realizó, la “función de máscaras” y 6 corridas de toros, aunque sin licencia, se difiere el tratamiento del asunto. Se autoriza el pago de los $ 21 y 3 reales insumidos en el Real Estandarte. El Presidente informa que se verificó la función ordenada el 29 de noviembre, la de desagravios y la publicación de la asunción del nuevo Virrey. El actuario comunica que dio cumplimiento de la notificación a los deudores de réditos vencidos del ramo de Hospital para que el plazo de 15 días hicieran entrega de ellos; y que Juan Antonio de la Elguera, José Tarragona y Francisco Javier Martínez no admitieron en calidad de depósito, y por partes iguales, los $ 2290 y 5 reales que tiene en su poder el Dr. Francisco Antonio de Vera, Juez Hacedor de Diezmos, pertenecientes al citado ramo. Se resuelve conminar a los primeros la entrega de los réditos dentro de 3 días, bajo apercibimiento y con cargo de avisar al Virrey. En cuanto a la citada suma, se dispone a que la recoja el Procurador General y la deposita en la Caja de Arbitrios, bajo la condición de que no se recibe mano de ella por ningún motivo ni causa mediante pedimento, Marcos Barrientos solicita certificación de su conducta y desempeño como Teniente de Alguacil Mayor, y sobre los motivos de su casa, no hace lugar por ser primitivo dicho empleo al Alguacil Mayor. A su pedido se concede de merced a Santiago San Jines de medio solar sito a extramuros, que linda por el N y O con tierras realengas, S con Nicolasa Ponce y E su frente con calle real. El Procurador General presenta la respuesta a la vista que se le dio sobre el expediente, de la traslación de los fuertes. El cuerpo difiere su consideración. El Alguacil Mayor, propone el cumplimiento de lo ordenado por circular del 11 de noviembre de 1787 de que las cuentas anuales de Propios y Arbitrios se ajusten y liquiden por los Ministros de Real Hacienda y se remitan por conducta del Subdelegado; y que los mayordomos receptores se elijan por cuentas y riesgo del cuerpo. Señala que la falta de respuesta a la conducta que al respecto se formuló al Virrey no implica “efecto suspensivo” de dichas órdenes, y protesta apartarse de la responsabilidad si el Cabildo, no accede a la propuesta. Se difiere el tratamiento para otra sesión.
- Por pedimento, el Receptor de Propios y Arbitrios, ante el requerimiento sobre fianzas, hace saber que el momento de su confirmación ofreció para ello a José Tarragona y Juan Ventura Denis, no habiéndose extendido la escritura correspondiente por omisión del actuario Francisco de Paula Dherbe. Reitera los fiadores y el cuerpo dispone que se extienda la pertinente escritura.
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