- El Alguacil Mayor presenta en testimonio, el parecer de Asesor ante la consulta del Gobernador interino Diego de Salas y auto de éste declarándolo absuelto en la causa que se le instruyó por fuga de unos presos. Dicho mandatario, por otro decreto, declara que dicha sentencia ha pasado en autoridad de cosa juzgada. Se admite su reintegro y se da por confirmado su oficio, en virtud de la Real Provisión que presentó.
- El Justicia Mayor informa que habiendo venido Benito Gómez de la Fuente con comisión del Gobernador al Gobernador de las armas, para que recibiese las informaciones que diese contra esta ciudad, se presentó ante él el Procurador General. Ante ello se resuelve cursar carta de oficio al referido comisionado solicitándole el testimonio que dejó de dicho pedimento y providencia del Gobernador interino para que la ciudad pueda producir informaciones ante cualquier tribunal.
- El Justicia Mayor hace saber que está concluida la tarea de sacar todos los documentos, que se ordenó elevar a la Real Audiencia con motivo de los asuntos propuestos por el Procurador General. Se difiere el nombramiento de apoderado, hasta tanto se encuentre alguno que pueda desempeñar el cargo.
- El Alférez Real informa que Vicente Zavala no se halla en condiciones de ejercer la comisión sobre el embargo de los trigos de Los Arroyos por estar “gravemente enfermo de un brazo y tomando unciones”. Se dispone encargar la comisión a Bonifacio Aguiar.
- A su pedido se concede de merced a María Josefa Moreyra medio solar.
- En la visita de cárcel se hallan los siguientes presos: Bernardo Casco, por indicios de una muerte; Juan José Gómez, por deuda, José Ramón Villalba, por haber traído de Corrientes una india sin licencia; Antonio Feroel, indio, por ladrón; Gabriel Yasú, por malévolo en Cayastá; Juan Alonso Coria, por deuda; Isidro Celis, por haber dado dos garrotazos a otro; los esclavos: José Mariano, de José Tarragona, por prófugo; Juan Antonio de Augustín Gómez, a pedido de su señora, Valentín Zamudio, prófugo del Paraguay, y Sebastián de Facundo Martínez, por ladrón; Eusebio Galiano, por haber acogido a unos vagamundos, ladrones de caballos; José Peralta, por causa que se ignora; y Paulino, indio mocoví, por haber muerto al Alcalde 2º de su pueblo. Se dispone la libertad de Gómez, Coria, Feroel, Peralta, y el esclavo Juan Antonio.
- En la calificación de votos todos los capitulares, presentes y ausentes resultan aptos para la elección.
- Se pone punto a las causas civiles.
- Elección anual: Resultan electos: Alcalde1º, Francisco Martínez de Rozas; Alcalde de la Hermandad de Los Arroyos: Pedro Urraco; Alcalde de la Hermandad de Paraná: Ignacio de Echagüe y Andía; Procurador General y Defensor de Pobres y Menores: Simón de Abechuco; Mayordomo: Juan José Díaz; Fiscal José Ventura de la Lastra. El Justicia Mayor deja librado al Gobernador la regulación del oficio de Alcalde 2º y Juez de Rentas por paridad de votos entre José Tarragona y Gabriel de Lassaga. Aprueba el resto de la elección y asumen los firmantes.
- El Alférez Real se hace cargo, en depósito, de la vara de Alcalde 2º.
- Elección anual: se lee la nota del Presidente de la Junta de Temporalidades, en la que solicita la elección de Pedro Mihura o José Ventura de la Lastra o la reelección de Fermín de Echagüe y Andía para que, como diputados de ellas y por tener conocimiento de sus asuntos, faciliten la pronta diligencia de ellos, de cuya retardación hace responsable a este ayuntamiento. El cuerpo declara que las leyes 7 y 9 del libro 4º, título 9 de la Recopilación de Indias prescribe que las elecciones deben hacerse con toda libertad, por cuya razón solo se atenderá a los votos de los presentes, advirtiendo que de resultar electo aluno de los propuestos sólo será por decisión de sus miembros y no por dicha instancia. Por mayoría resultan electos: Alcalde 1º: Regidor Juan Francisco Aldao; Alcalde 2º y Juez de Menores: José Tarragona; Procurador General: Salvador Ignacio de Amenábar; Defensor de Pobres y Menores: Regidor Juan de Zevallos; Alcalde de la Hermandad de Los Arroyos y Coronda: Francisco Antonio González; Alcalde de la Hermandad del Paraná: Félix Troncoso; Mayordomo: Pedro del Valle. El Justicia Mayor aprueba la elección y jura y asumen los firmantes. El Alférez Real se hace cargo en depósito, de la vara de Alcalde 2º, y el Regidor Decano Juan de Zevallos del turno de Fiel Ejecutor. Se dispone elevar testimonio del acto al Gobierno interino para su aprobación.
- Se abre el punto a las causas civiles. José Tarragona y Salvador Ignacio de Amenávar asumen, respectivamente como Alcalde 2º y Procurador General. El Justicia Mayor participa haber citado por escrito a los electos Alcalde de la Hermandad. Se reitera “la práctica inmemorial” que los Alcaldes Ordinarios saquen los pendones el Jueves y Viernes Santos. Se comete al Alcalde 1º tomar las cuentas del Mayordomo anterior. En razón que muchos de los almudes antiguos no condicen con los nuevos, se dispone que se adapten al tamaño actual, para lo cual el Fiel Ejecutor hará fijar carteles para que ello se verifique, sin pensión alguna, salvo medio real, para el carpintero por su trabajo, y bajo pena de $ 6, aplicados para propios. Además. el Fiel Ejecutor remitirá a cada partido, a dicho efecto, “una vara sellada y un almud”. Pedro del Valle asume como Mayordomo.
- Se considera la instancia del Procurador General sobre el establecimiento de escuelas. Después de tratarse “largamente”, el cuerpo aprueba los siguientes puntos propuestos por el Alcalde 2º, previa la consideración de los beneficios de la educación y que de las 3 establecidas por las órdenes luego de la expulsión de los jesuitas, solo queda la del Convento de San Francisco a expensas de dicha comunidad. 1º) Informar sobre la urgente necesidad de establecer escuelas. 2º) que las oposiciones se hagan con asistencia del Juez Eclesiástico y del diputado que designe el Cabildo, quienes presidirían los examinadores, con citación por plazo de 30 días. 3º) que ante la misma idoneidad sean preferidos los seculares a los eclesiásticos, según la voluntada del Rey, y que sea privativo del cuerpo su designación. 4º) que se provea un maestro para cada escuela y que éstos se paguen con los fondos de las temporalidades, por carecer de propios. 5º) que ante igual idoneidad se prefieran los patricios a los foráneos. 6º) fijar el salario de cada maestro en $ 300. 7º) que los Maestros estén bajo la inmediata inspección del Cabildo, que los podrá remover habiendo causa para ello. 8º) que entre tanto se aprueban estas determinaciones, la Junta Municipal provea los maestros y si en dos años no se recibe resolución, los empleos se cubran por oposición. 9º) en caso de no presentarse opositores, el Cabildo designará los maestros, sin que puedan excusarse los electos. 10) que la Junta Municipal provea, ínterin las habilitaciones para las escuelas y maestros se determine el caudal suficiente, a fin que con los réditos del 5 % sean ellos atendidos. 12) que se establezca en Buenos Aires, por estar en mejores condiciones que Córdoba, una “casa de Seminario” para que los patricios de esta ciudad puedan continuar sus estudios mayores. 13) que el sobrante del caudal de Temporalidades se aplique para becas. Copia de estas resoluciones se pondrá a continuación del pedimentos del Procurador General y todo se devolverá al Presidente de la Junta Municipal de Temporalidades.