Dispone que los mercaderes que se encuentran en la ciudad vendan eltercio correspondiente de vino, miel, azúcar, vinagre y otros artículos,y que se pague en las monedas de la ciudad. Firmado por el teniente de gobernador Luis Abreu de Albornoz,refrendado por el escribano público Manuel Martín.
Observaciones: La copia tiene fecha 30 de mayo de 1595 y antecede el acta del día 17.
Se intima el cumplimiento de una real cédula del Virrey por la cual se ordena que 'en los aprovechamientos' sean preferidos los conquistadoresy sus descendientes. En consecuencia se dispone que los fletes de las embarcaciones queden a cargo de los beneméritos, y solo a faltade éstos queden a mano de los forasteros.
-Se prohibe a los mercaderesvender a 'persona privada' o 'que goce de privilegios' y se los obliga a comerciar en la ciudad el tercio correspondiente.
-Debido a los daños que causan en las sementeras los animales sueltos, se ordenaa sus propietarios tenerlos de día con un pastor y de noche encerrarlos en corrales.
- Se consideran las peticiones presentadas por el procurador general, sobre los fletes que toman los forasteros, y el tercio de las comprasy ventas de hacienda, y se resuelve que el teniente de gobernador publique bando al respecto. La petición 'que alega cerca de los pasos', se provee en igual sentido.
- Con respecto al deslinde de estaciudad y Buenos Aires, se designa apoderado al maestre de campo Antoniode Vera Mújica, y se ordena publicar bando fijando los limites deSanta Fe, según el acta de fundación, para conocimiento de los vecinos.
-Marcos de Lencinas, solicita, por petición, media legua de tierrasen el paraje de la Chanas, en compensación de igual terreno tomadopara la planta de la nueva ciudad. No obstante haberse hecho merceden dicho lugar de media legua de tierra 'a todos los herederos delcapitán Luis de Lencinas', y su posterior venta a Juan de Avila, enatención a su 'suma pobreza' y hallarse cargado de hijos, se le concedelo solicitado, desde el lindero de Miguel de Santuchos, al norte,río arriba, una legua más acá del arroyo de los Chañas.
-Se conceden las siguientes mercedes de 1500 varas, ubicadas sucesivamente,río abajo, y a partir de lo que quedare vacante de la adjudicacióna Marcos de Lencinas, a Roque de Espindola, a Manuel de Sanabriay Bonifacio Medina.
- Con motivo de la cuaresma, se ordena limpiarla plaza y alinear las calles.
Ante las qejas interpuestas por los vecinos se decreta que los estancieros del río Salado no impidan el corte de leña y madera en sus montespor haber sido declarados de uso común. Se resuelve compeler a todoslos mercaderes la obligación de manifestar los artículos y productosque poseen para la venta, a fin de deducir el tercio correspondientea la ciudad. Los alcaldes de la hermandad son comisionados para queactúen en los juicios de hasta 20 pesos promovidos por los habitantesde las estancias, a efecto de no desempararlos de la justicia porsu imposibilidad de concurrir a la ciudad.
Por falta de vino y aguardiente, se pone en venta el tercio de laspartidas del capitán Matís de Arroyo, fijándose el precio a ambasbebidas.No se hace lugar la petición del capitán Francisco de de Ávila y Salazar, regidor y depositario general de La Rioja, para vendervino y aguardiente que trajo de esa ciudad a precios superiores alos fijados por el cabildo. Se prohibe a la barca, ubicada en el puerto,cargar vino sin licencia del cabildo.