Elección de autoridades del cabildo.
Resultan electos:
Alcalde de primer voto, Gonzalo Martel de Guzmán; alcalde de segundo voto: FelicianoRodríguez.
Regidores: Gabriel de Hermosilla Sevillano, Juan de Vallejo,Diego Tomás de Santuchos, Alonso Fernández Romo, Hernán Sánchez yFrancisco Hernández.
Mayodormo: Antonio Tomás. Procurador: Juan Sánchez.
Observaciones: Primera parte del acta.
El teniente de gobernador propone para la elección de alcaldes, 'segúncostumbre', seis vecinos, 'tres nacidos en Castilla y otros tres españolesnacidos en la tierra'.
Resultan electos: alcalde en primer voto: Hernandode Osuna. Alcalde de segundo voto: Bartolomé Sánchez. Regidores: 1ºJuan de Bernaldo, 2º Antonio Martín, 3º Juan de Torres Pineda, 4ºFrancisco Muñoz Holguín, 5º Luis Hernández de Morales y 6º FranciscoRasquín.Procurador: Feliciano Rodríguez. Mayordomo: Felipe Cristal.
Observaciones:Primera parte del acta.
Elección de autoridades. Cada uno de los capitulares emite sus votos, resultando: alcalde de primer voto: capitán Juan Gómez Recio, alcaldede segundo voto: capitán Lázaro del Pesso. Alcaldes de la Hermandad:Pedro Arias Gaitán; Francisco de Monzón. Regidores: Gabriel de Monzón,Alonso de León y Aliaga, sargento Felipe Arias de Masilla, Juan deVega y Robles, Pedro de Vera Mújica, Alonso de León y Espinosa. Procurador:Miguel Martín de la Rosa. Mayordomo: Feliciano de Torres Garnica.Alférez Real: el regidor segundo Alonso de León y Aliaga.
- Se dispone enviar al gobernador una copia del acto electivo, para suregulación.
- Entretanto se recibe la aprobación, y por hallarse ausentelos electos, los regidores primero y segundo asumen las varas de alcaldesordinarios. Los restantes oficios quedan, en calidad de depósito enlos electos.
- Alonso de León y Aliaga recibe el estandarte real y asume como alférez.
Se reciben dos autos del gobernador Lariz el 15 y 16 de enero, porlos cuales se anula la elección hecha el primero, con excepción delos votos emitidos por el capitán Diego Tomás de Santuchos y AntonioJaime, únicos capitulares que abonaron la media anata. La elecciónqueda consagrada por los votos de ambos, pero en caso de diferencias,se regirá por los del primero, quedando así constituido el cuerpo:alcalde de primer voto: capitán Cristóbal de Santuchos; alcalde desegundo voto: capitán Juan Gómez Recio. Alcaldes de la hermandad:Ignacio Bautista de Robles; Francisco Jiménez Navarro. Regidores:primero Alonso de León y Aliaga (alférez real); segundo Antonio Alvarezde la Vega; tercero Felipe Arias de Mansilla; cuarto Juan de Vegay Robles; quinto Roque de Mendieta y Zárate; sexto Juan Alvarez Salguero.Procurador: Mateo de Lencinas. Mayordomo: Feliciano de Torres Garnica.
-Antonio de Vera Mujica protesta por la 'nulidad y atentado de dicharegulación', manifestando que apelará a la misma ante las autoridades correspondientes y ante el oidor Andrés GAravito de León, próximoa visitar la ciudad, y contradice la elección de los alcaldes enrazón del parentesco por afinidad que los une.Después de abonar lamedia anata, juran y asumen los firmantes.
- El regidor primero A.,de León y Aliaga se hace cargo del turno de fiel ejecutor.
Observaciones:Al margen del folio 138v. figura el recibo del tesorero Juan de Avilade Salazar, por 27 pesos de a 8 reales, que le entegó el escribano Gómez de Gayosso, correspondiente al pago de la media anata efectuadopor los capitulares que asumieron en la fecha.
Se resuelve intimar a Antonio de Vera Mujica la entrega de toda ladocumentación del cabildo que posee, al alcalde Cristóbal de Santuchos y al regidor Alonso de León y Aliaga, acordándosele un día de plazo, a contar desde la notificación correspondiente.
-El alcalde Cristóbalde Santuchos y el regidor Alonso de León y Aliaga son comisionadospara tomar cuentas de los propios de la ciudad a Antonio de VeraMujica y a las personas que lo han tenido a su cargo el año anterior.
-Felicianode Torres Garnica, después de certificar que ha abonado la mediaanata, asume como mayordomo.
-Se accede el pedido del escribano sobre el pago de salarios comomotivo de haber realizado tareas extraordinarias.