- Elección anual. Resultan electos: Alcalde 1º: Joseph Troncosso; Alcalde 2º: Francisco de Bracamonte; Alcalde de la Hermandad: Luis Gaitán y Francisco de Frutos; Procurador General: Thomas de Nocedal; Defensor de Pobres y Menores: Simón de Tagle y Bracho; Mayordomo: Nicolás de Estrella.
- El Alférez Real Ignacio del Monje presenta una Real Provisión de la Audiencia de la Plata, del 31 de Octubre de 1716, por lo cual se ordena que en las procesiones y concurrencias públicas su oficio debe tener asiento delante del Teniente de Oficiales Reales (Tesorero), comunicando a éste y al Teniente de Gobernador, dentro de cuatro meses, a presentar la documentación que le requiere.
- Se trata la obligación del pago del arrendamiento de la Alcabala por parte de la ciudad, imposibilitada de cumplir por no haber rendido cuentas el mayordomo de la ciudad y recaudador de dicho impuesto, Capitán Nicolás de Estrella, que se halla preso a raíz del juicio que sobre el particular se le incoara. Hasta tanto se designe una persona que corra con la cobranza, se hará cargo de ella el Alcalde de 1 voto y Juez de Rentas, José Troncosso, a pesar de la contradicción del Regidor Fuentes del Arco.
- Se resuelve agradecer al Gobernador de Buenos Aires, al de Tucumán y al Teniente de Gobernador de Santiago del Estero las medidas y auxilios prestados a las tropas santafesinas durante la reciente campaña; y a Miguel de Subiegui por la remisión de una nota de Andrés de Murgia.
- El Alcalde Troncosso presenta una Real Provisión que ordena “no le corra perjuicio” a Francisco de Bracamonte por el término de seis años para la confirmación del oficio de Regidos Propietario que renunció a su favor Andrés López Pintado.
- En la calificación de votos, no resulta cuestionado ningún capitular.
- Se pone punto a las causas civiles y se ordena visita de cárcel.
- Es acatado un título de Comisario Juez subdelegado de la Santa Cruzada del Obispado del Paraguay, expedido por la “Suprema de Madrid”.
- En consideración a la nota del Gobernador, recibida en el acuerdo anterior, se excluye a los capitulares señalados en ella y se resuelve que el Alcalde Troncosso levante la información requerida, detalladamente, y con la deposición de aquellas personas que puedan dar plena razón de la materia.