Resultados 0 - 5 de aproximadamente 155 de "Urizar Pedro Florentino de Alferez Real" en período de 1532 a 1900
1.
Perteneciente al 1 de Enero de 1735
Tomo X A, X f 237 v a 239 v

- Elección anual. Por unanimidad, resultan electos; Alcalde 1º: Capitán Pedro de Urizar; Alcalde 2º Juez de Menores y Alférez Real en depósito: Maestre de Campo José Márquez Montiel; Procurador General y Defensor de Menores: Capitán Francisco del Casal; Alcalde de la Hermandad: Sargento Mayor Juan Antonio de Hereñú y Arteaga; Capitán Juan Cabral de Melo; Mayordomo: Manuel Redruello Chacón. El Teniente de Gobernador aprueba la elección y asumen los firmantes. Se dispone elevar copia del acta al Gobernador para su confirmación.

2.
Perteneciente al 7 de Enero de 1735
Tomo X A, X f 240 a 241

- Se abre el punto a las causas civiles y ordinarias. Se reitera la costumbre de que el Jueves y Viernes Santos, los Alcaldes ordinarios, por su orden, saquen el guión. Se dispone que en la visita se ajusten los aranceles a los precios fijados para el trigo, harina, pan, vacas en pie, velas, jabón, vino y aguardiente. El Capitán Francisco del Casal asume como Procurador General y Defensor de Menores; y el Sargento Mayor Juan Antonio de Hereñú y Arteaga como Alcalde de la Hermandad. El Regidor Miguel Martínez del Monje se hace cargo del turno de Fiel Ejecutor, y se ordena visita de tiendas y pulperías.

3.
Perteneciente al 11 de Enero de 1735
Tomo X A, X f 241 v a 243

- El Gobernador por nota del 3 del corriente, informa el éxito militar obtenido por el Rey, y ordena celebrar el acontecimiento. Se dispone realizar el día 23 una misa votiva, convidar a los religiosos, repiques y adornar el Cabildo con lamparillas. Se resuelve tomarle cuentas al Mayordomo Manuel de Redruello Chacón, del ejercicio anterior. A su pedido, se certificará que el Capitán Juan de Rocha, vecino de Buenos Aires, no ha podido cruzar a la otra banda del Paraná, los vacunos que trajo a principios de diciembre, por impedírselo la creciente. Consideradas las propuestas para arrendar las pulperías de ciudad, ofertadas por $ 25, una de contado y las otras 2 al fiado, se resuelve reiterar la costumbre de que se adjudiquen a $ 30. en cuanto a las “ventas privadas”, se dispone que el Teniente de Gobernador publique nuevamente el bando dictado al respecto. Debido a la falta de rentas, se dispone suspender la pulpería que se concedía al Mayordomo. No obstante lo resuelto el día 7, se aumenta el precio de la harina. El Procurador General Francisco del Casal solicita licencia para trasladarse a la estancia que posee en Los Arroyos. Se le concede, designándose reemplazante al Regidor Miguel Martínez del Monje.

4.
Perteneciente al 15 de Enero de 1735
Tomo X A, X f 243 a 244

- Considerada la petición presentada por Ambrosio Méndez sobre la pulpería que administra de cuenta del Escribano de Cabildo y el decreto de los jueces respectivos, se resuelve que éste continúe con ella en pago de sus asistencias. El Capitán Juan Cabral de Melo asume como Alcalde de la Hermandad. Se transfiere para otro acuerdo la propuesta del Regidor Miguel Martínez del Monje sobre autorizar a los Alcaldes de la Hermandad a entender en demandas de hasta $ 50.

5.
Perteneciente al 18 de Enero de 1735
Tomo X A, X f 244 a 247 v

- Ante la petición del Regidor Martínez del Monje, como Procurador General suplente, exponiendo que los vecinos de Corrientes están extrayendo ganados, haciendo faenas de sebo y grasa y “toreadas” en la otra banda del Paraná, contraviniendo lo ordenado por el Gobernador, se resuelve someter a éste dicho escrito, el auto pertinente y copia del presente acuerdo. El Regidor Zevallos propuso levantar una información para probar los cargos. El Teniente de Gobernador propone reparar “la cerca de la pared” que defiende la ciudad, por hallarse derrumbada en varias partes, y, ante la falta de recursos, propone solicitar al vecindario un donativo en efectos o dinero. Los Alcaldes Ordinarios acceden, y el Regidor Zevallos puntualiza lo siguiente: 1) no corresponder este auto al Cabildo por ser materia de guerra; 2) que la pared no ha sido eficaz; 3) que será “caso duro” apelar a los cortos bienes de los vecinos; 4) que si la ciudad está obligada a entender esa obre, también lo está de los arbitrios, con cuyo producido podría solucionarse la situación; 5) que el donativo no se cometa a los capitulares. El Teniente de Gobernador aprueba lo acordado por la mayoría. Se accede a reparar la “casa de ciudad” disponiéndose para ello de los alquileres.

Programa ADAI Archivo General de la provincia de Santa Fe