Se dispone que ante la falta de moneda para las transaciones comerciales,los pagos se hagan con vacas, ovejas, cabraa, caballos, cueros denutrias, ciervos o vacas. Tasación de oficios: Zapatería: zapatos,botas, borceguíes, fustes, sillas de montar, pantuflas y chapines.Herrería.Frenos, espuelas, espuelas 'pivo de gorrión', cuñas, llaves de arcabuz,cuchillos, hachas, marcas para herrar, cerradiuras, tijeras, rejas,candados, candiles, dagas y hoces.Carpintería: cajas, puertas, mesas,cajas de arcabuz Sastrería: Chamarras, calzones, medias, escopiles,armas de caballos, jubones, saboyanas, sayos y capas. Tasacióndel hierro se establece la pena para los que trasgredieran lo dispuesto
-Designase fiel ejecutor a Gabriel de Hermosilla Sevillano, quien jura y asume.
-Se pone precio al trigo, maíz, frijoles, vacas, yeguas, ovejas, cabras, algodón, lana, sal, harina, vaina y cuchillo.
Instrucciones dadas a Antonio Tomás de Santuchos, alcalde ordinario,para que peticione ante el gobernador Diego de Góngora sobre los siguientespuntos:
1) Licencia para traer 2000 vacas del Valle Calchaquí, parapropios, con cuyo producto se adquirirán prisiones y puertas para el cabildo.
2) Que ninguna persona pueda ir ni enviar a otra a la provinciade los Calchaquíes a buscar ganado vacuno, siempre y cuando no hayatenido estancia, derecho ni acción a ello, porque ese ganado es elque se ha levantado a los vecinos de la ciudad por falta de guarda,en ocasión de la peste general que tuvo lugar 15 años antes.
3)Que ninguna persona forastera pueda entrar en la jurisdicción de laciudad a vaquear, ni tampoco para hacer cueros, ni sebos, ni sacarganado vacuno.
4) Que después de traído el ganado del Valle Calchaquí para propios, ninguna persona, vecino ni morador pueda ir a recogerni a matar ganado, ni a confeccionar sebos y cueros, por el términode tres años, para que el ganado se multiplique para bien de la ciudad,por ello se solicita que el cabildo ponga penas graves para aquellosque contravinieran estas disposiciones.
5) Que se traigan y sepongan en doctrina los indios que estaban en las reducciones de SanLorenzo y San Miguel, que habían sido traidos, oportunamente de laotra margen del Río Paraná para ser adoctrinados y que huyeron levantándose.
Se resuelve, atento a los daños que causan los ganados en las chacras y sementeras, que los propietarios los tengan de día con 'guarda y de noche en corrales'.
-Igualmente se obliga a los dueños de vacas lecheras, las retiren de la ciudad dentro de las 24 horas de publicadoel respectivo decreto, en razón de los perjuicios que causan a lasviñas.
-Se prohibe la corta de cepas y vides, bajo severas penas. Si el que lo cometiere es un indio o negro, será castigado con 100
El procurador general capitán Bernabé Arias de Montiel, solicita, por petición, se libren 15 pesos en reales para pagar losderechosde escribano que debe atender el procurador nombrado para 'defenderla cobranza que se pretende hacer del derecho de la real alcabalaen las ventas que se hicieron de mulas, de vacas y de otros frutosde la tierra'. Se accede.
- Por otra petición el procurador general solicita que en el solar de San Roque, ubicado 'a la salida de estepueblo'se construya una ermita para 'la gente pobre que habita en dichoparaje'. Se posterga la resolución hasta el regreso del vicario generallicenciado Francisco Luján de Rojas.
- El alcalde Avila de Salazarpresenta la cuenta de gastos efectuados 'en el despacho de la gentea la plaza de armas', y se suspende su consideración hasta que halla cabildo pleno.