Es obedecida una real provisión dada en la audiencia de La Plata el29 de noviembre de 1696 que ordena que las apelaciones de toas lacausas civiles, criminales y ejecutivas incoadas antes los alcaldesordinarios y de la hermandad, no se eleven al teniente de gobernador;dicha real provisión será cursada al gobernador, por hablar en primerlugar con ese mandatario. El alcalde Juan de Rezola se opuso a elloarguyendo que no era necesario.Se recibe carta del capitánIgnacio Domínguez Ravanal adjuntando una real provisión de la audienciade La Plata del 13 de agosto de 1696 sobre los particulares que debeobservar el cabildo con los tenientes de gobernador, la que es obedecida.Se resuelve igualmente enviarla al gobernador para su obedecimiento,a lo que también se opone el alcalde Rezola.
Es obedecida nuevamente la real provisión devuelta por el gobernadorque ordena que las apelaciones de las causas incoadas ante los alcaldesordinarios y de la hermandad, deben elevarse a la real audiencia deLa Plata y no al teniente de gobernador, disponiéndose levantar unainformación para destacar los perjuicios que causa esa medida, 'principalmenteen personas pobres, como lo son la mayor parte de sus vecinos'. Igualmentedevuelta por el gobernador, se acata la real provisión referente alos particulares que le deben los capitulares al teniente de gobernador.Como el cabildo dio poder para ello a Antonio de Valenzuela y al doctor Gabriel de León y Zárate, y fue obtenida por el capitán Ignacio Domínguez Ravanal, se dispone elevar las actuaciones correspondientes a la audienciade La Plata.
Se considera la real provisión del 13 de agosto de 1696. El cabildo certifica que la actuación del teniente de gobernador en las causasy apelaciones de su juzgado, como en las elecciones anuales ha sidocorrecta, haciendo suyo el informe del gobernador del 21 de febreropor el que estima que debe mantenerse la costumbre de radicar en losteniente de gobernador las apelaciones por causas incoadas ante losalcaldes ordinarios y de la hermandad. Toda esta documentación seráelevada a la audiencia de La Plata.
Se resuelva despachar poder ante la audiencia de La Plata a fin degestionar la derogación de la real provisión que quita a los alcaldesordinarios y de la hermandad la apelación ante los tenientes de gobernador.La ciudad se hará cargo de los gastos por ser un asunto del 'útily provecho de los vecinos'.
Poder dado a José Menacho Laso de la Vega y Francisco Dernijares paraque, en nombre de la ciudad, gestionen ante la real audiencia de La Plata de donde son vecinos que las apelaciones interpuestas a lascausas que entienden los alcaldes ordinarios y de la hermandad seanatendidas por el teniente de gobernador, como siempre ha sido costumbreen Santa Fe.