- Se dispone la observancia de las Ordenanzas Capitulares hechas para Buenos Aires, según testimonio extendido el 23 de junio de 1770 a solicitud de este cuerpo, y el envío de las redactadas para Santa Fe a la Real Audiencia para su aprobación. El Regidor Juan Francisco Aldao propone se observen las ordenanzas del Virrey Francisco de Toledo.
- Sobre la licencia solicitada por el Alcalde Provincial, se regula la votación entre lo propuesto por José Crespo y Juan Francisco Aldao en el sentido de que debe requerirla al Gobernador, y los restantes que estimaron que el cuerpo la podía conceder.
- Mediante pedimento Fermín de Echagüe y Andía, Procurador General, hace presente su falta de salud para poder desempeñarse.
- Por pedimento Andrés Vivas solicita licencia para establecer casa de panadería.
- Debido a la falta de lluvia, se dispone un novenario al Patrón San Jerónimo en la Iglesia Matriz que costearán los capitulares.
- En cumplimiento de lo prometido en el acuerdo anterior, el Regidor Juan Francisco Aldao hace presentes las leyes 32 y 37, título 1º,libro 2º de la Recopilación de Indias. Se obedecen dichas leyes y la 33 de dicho título y libro que no se oponen a las ordenanzas de Buenos Aires, confeccionadas por el Regidor Juan Fernández Guillén y el Escribano Juan de Reluz y Huerta. Se dispone su observancia hasta tanto se presenten las del Virrey Francisco de Toledo, en el plazo de seis meses, vencido el cuál se ocurrirá a la Real Audiencia para la confirmación de las que se tienen presentes.
- Respecto del pedimento del panadero Luis Vives, se resuelve dar traslado de la solicitud al Procurador General.
- Sobre la instancia del Procurador General reelecto y en virtud de hallarse ejerciendo el oficio de sustituto José de la lastra, el Justicia Mayor regula la votación por los pareceres dados en el sentido de que se suspenda su recepción hasta la llegada de la confirmación de las elecciones por parte del Gobernador.
- Mediante pedimento, varias mujeres se refieren a los panaderos que han solicitado licencia para poner casa de panadería, expresando que de permitirlo, “será quitarles a las susodichas el único jiro con que se mantienen y sustentan sus familias”. Se resuelve trasladar la instancia al Procurador General sustituto.
- Se considera la respuesta del Procurador General sustituto, a los pedimentos de Andrés Vives y varias mujeres. El Alférez Real considera la utilidad del establecimiento de una casa de panadería, y cita la ley 10, título 27, libro 9, sobre expulsión de extranjeros y la ley 8, título 18, libro 4 de la Recopilación de Indias, sobre libertad para comerciar bastimentos. Expresa que la solicitud de las mujeres fue fraguada por Anselmo López, que 5 de las 6 se retractaron. Propone dar vista del expediente al Virrey y al Gobernador.
COPIA
- Copia simple de la Real Cédula dada en “San Lorenzo al Real” al 27 de octubre de 1777, designando al Teniente de Gobernador Juan José de Vértiz Virrey, Gobernador y Capitán General de las Provincias de Buenos Aires, Paraguay, Tucumán, Potosí, Santa Cruz de la Sierra, Charcas y las ciudades de Mendoza y San Juan del Pico.
Obs: En blanco folio 510v.
- Diego de Salas, Teniente del Rey en Buenos Aires, por carta del 8 del corriente, remite copia de la Real Cédula dad en San Lorenzo, el 27 de octubre de 1777 que designa Virrey al Teniente General Juan José de Vértiz. El cuerpo lo obedece y dispone que el Alcalde 2º interino se traslade a Buenos Aires para, en consorcio con el Regidor Manuel Carballo que se halla allá, feliciten al nuevo mandatario.