Resultados 0 - 5 de aproximadamente 3 de "Yerras" en período de 1532 a 1900
1.
Perteneciente al 21 de Junio de 1773
Tomo XIV A, XIV f 243 y f 243v

- Atento al pedimento de Miguel de Salzedo, cacique de Cayastá y requerimiento de informes al respecto del Gobernador, se resuelve solicitar que baje a la ciudad Fray Juan Tomás Churruga, y disponer que lo mismo haga dicho cacique y otros del citado pueblo, para tomar las noticias que corresponden.

- Mediante pedimento el Procurador General Fermín de Echagüe y Andía, expone que en más de un mes de su recepción la Junta de Temporalidades no ha celebrado acuerdos, por enfermedad del Regidor Diputado y del Escribano, no obstante haber sustituto de aquel y haberse sustituido a éste mediante dos testigos, lo cual le impide subrogar el oficio en su sustituto, por no quererlo admitir el Presidente. Solicita licencia para trasladarse a su estancia a atender la yerra. Se le concede por 15 días. Y respecto de la negativa del Presidente de valerse de los sustitutos, se dispone oficiarle un requerimiento sobre las causas que tiene para ello, a fin de graduar si son o no legítimos.

2.
Perteneciente al 8 de Julio de 1800
Expedientes Civiles T.149, f 38 a f 39 v

- Respecto de lo expuesto por el Virrey se dispone remitirle testimonio de la orden del 15 de febrero de 1789 y reiterarle lo acordado el 21 de abril último.

- Ante la información levantada por el Alcalde de la Hermandad de Coronda y el comisionado de Las Lomas sobre la representación de Francisco Falcón, se resuelve que éste devuelva a Judas Tadeo Vergara las yeguas de su propiedad que se llevó en su ausencia, y que el comisionado reintegre al demandante los animales que le tiene embargados. Advierte a ambos funcionarios que no se excedan en entender en causas mayores de $26 y $10, respectivamente, en razón de que la entablada a Falcón, por $54 debió remitirse a cualquiera de los Alcaldes ordinarios.

- El Teniente de Gobernador hace saber que en cumplimiento de lo ordenado el 25 de mayo, para el establecimiento de un fondo para mantener a los milicianos que han de auxiliar a los Comisionados, citó a los hacendados de esta jurisdicción, pero no se presentaron por estar ocupados en sus yerras y recogidas. En consecuencia le cuerpo dispone pasar el oficio del Virrey a los efectos de dicha propuesta, al Alcalde de Coronda para los hacendados que hay desde el Monte de los Padres al Carcarañá, y para que verifiquen lo mismo al comisionado Francisco Javier de Lassaga, desde el Monte de los Padres hasta la Pelada y a Francisco Piedrabuena en el Salado y Saladillo.

- El Alcalde 2º solicita licencia para trasladarse a Los Arroyos por un mes, para atender los bienes que dejó su hermano Fermín Crespo que falleció en dicho lugar. El cuerpo se la concede y el Regidor Juan Francisco Roldán se hace cargo de la vara.

3.
Perteneciente al 4 de Noviembre de 1808
Tomo XVII B, XVII f 416 v a 420 v

- En vista de que el Fiel de Fechos, José Gregorio Bracamonte, por oficio del 31 de octubre, renuncia a dicho empleo, que ejerce por designación del Escribano propietario Isidro Montaño Iturmendi, con motivo de su comparencia ante la Real Audiencia y considerando que el Cabildo tiene un salario de $ 24 anuales para pagar un escribiente, se resuelve designar Fiel de Fechos, ad referéndum de la Real Audiencia, el Dr. Pedro de Aldao. Se obedece el despacho del Virrey, del 9 de septiembre, ordenando que no se ocupe como Juez Comisionado a Salvador Joaquín de Ezpeleta, vecino de Nogoyá. El Síndico de ciudad, presenta un respuesta a la vista que se le dio sobre los arbitrios para la contribución patriótica, que consulta de 12 artículos. Con motivo de hallarse en la ciudad, Francisco Icant, Alcalde de la Hermandad de Paraná, se lo consulta sobre los gravámenes que podría aplicarse en su jurisdicción. Este propone los siguientes: 1°) a los estancieros, por yerras: de 25 hasta 50 cabezas, 2 reales por año; de 50 a 100, 4 reales; de 100 a 200, $ 1; de 200 a 300, 12 reales; de 300 a 4000, $ 2; de 400 a 1000, $ 4; y de 1000 en adelante, $ 8. Fábricas de suela: $ 6. Hornos de cal: $ 6. Pulperos; $ 6. Los que pasan ganados por el río: de 50 hasta 100 cabezas, 4 reales por cada vez; de 100 a 200, $ 1; de 200 arriba, $ 2. Los botes del trajín de Paraná: $ 4 anuales. Los barcos que cargan y descargan en el Paraná: de 3000 cueros arriba y otros efectos, $ 1 y menos de esa cantidad, 4 reales. El Síndico Procurador propone lo siguiente: 1°) Formar un padrón de las poblaciones de las Alcalde de la Hermandad de Paraná, Coronda y Los Arroyos, con especialización de sus casas, corrales y haciendas de marcas propios, para imponer la contribución de acuerdo a sus posibilidades. 2°) Tomar razón de todas las casas de vecindad de la ciudad, capaces de sufrir una corta pensión, excluyéndose a los del artículo anterior. 3°) Lo mismo sobre las atahonas que se hallen molientes.- 4°) Idem sobre alfalfares. 5°) Que los barcos del trajín del Paraná, paguen anclaje en este puerto y en la Bajada. 6°) Gravar los botes del Trajín del Paraná y Santa Fe. 7°) Aumentar el impuesto de entrado de yerba, en Santa Fe y su jurisdicción. 8°) Gravar los vinos y aguardientes del consumo de toda la jurisdicción. 9°) Gravar la carretería Foránea, que llega a la plaza. 10°) Gravar al balsero de los pasos de Santo Tomé y Catalán. 11°) Gravar a los pulperos de toda la jurisdicción como revendedores de abasto. 12°) Gravar a los maestros de oficios “menestrales”. Nota: que la pensión a los alfalfares, chacras y quintas sea igual a la del Paraná. Además propone que los encargados de percibir estos impuestos, Alcalde de la Hermandad, Jueces Comisionados y Alcaldes de Barrio, tengan una asignación del 4 por ciento de la recaudación, para cubrir sus gastos y a fin de que tengan un motivo de “perpetuar” ocupación. Finalmente, sugiere que este absuelto el Cabildo lo entienda directamente con el Virrey, o con la persona que éste designase en Buenos Aires, suplicándosele que no tenga intervención los Ministros de la Tesorería de esta ciudad. El cuerpo dispone ordenar a los Alcalde de la Hermandad levantar el padrón indicado por el Síndico para determinar las contribuciones, suspendiéndose el acuerdo hasta el día de mañana.

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