- Elección anual. Por unanimidad resultan electos: Alcalde 1º Gabriel de Lassaga; Alcalde 2º y Juez de Menores Juan Gregorio Zamudio: Procurador General, Manuel de Toro y Villalobos; Defensor de pobres y menores, Regidor Juan Francisco Aldao; Alcalde de la Hermandad de Los Arroyos y Coronda, Pedro Unado; Alcalde de la Hermandad de Paraná, José Gregorio González; Mayordomo, Justo Sanabria. El Teniente de Gobernador aprueba la elección y asumen los firmantes. Se dispone citar a los Alcalde de la Hermandad y remitir al Gobernador copia del acto para su confirmación.
- Se abre el punto a las causas civiles.
- Se dispone continuar con la costumbre de que los Alcaldes Ordinarios saquen los pendones en las procesiones de jueves y viernes santos.
- El Alcalde 1º informa que citó a los Alcaldes de la Hermandad y al Procurador General.
- Manuel de Toro y Villalobos, asume como “Procurador Síndico General”.
- Por carta del día anterior, el Regidor Juan Francisco Aldao comunica que, con licencia del Teniente de Gobernador Melchor de Echagüe y Andía, ha pasado a su estancia a recoger el trigo. Se designa interinamente defensor de pobres y menores al Regidor Juan Francisco Roldán, ocupado, en la inmediación de la ciudad, en levantar la cosecha.
- Se encarga al Alcalde 1º tomarle cuentas a Juan Ventura Díaz, Mayordomo del año anterior.
- El Regidor Manuel Carballo se hace cargo del turno de fiel ejecutor.
- Justo Sanabria asume como Mayordomo.
- El Teniente de Gobernador, por carta del 9 del corriente, informa haber recibido avisos del cura de San Pedro y del Cabo Javier Acosta de que 9 “naciones infieles” se hallan situadas en las inmediaciones del pueblo de San Jerónimo, y que por ello se pone en marcha con las milicias y la Compañía de Dotación, dejando el mando político y militar al Alcalde 1º.
- Mediante petición, los dueños de embarcaciones procedentes del Paraguay, solicitan permiso para llevar en ellas a Buenos Aires 4150 tercios de yerba, 1000 arrobas de tabaco y 100 piezas de azúcar, a fin de satisfacer a sus acreedores y que quede en la ciudad para su comercio, una cantidad mayor que la señalada. Atento a que las Cédulas y Provisiones Reales referidas al puerto preciso previene que dichas embarcaciones deben descargar en Santa Fe, deben pagar los arbitrios y por ningún motivo y pretexto pasar a Buenos Aires, se resuelve no hacer lugar a la instancia: 1) porque el Cabildo carece de facultad y jurisdicción para conceder semejante permiso; 2) por “lo siniestro de la relación que hacen” de que quedará en la ciudad mayor cantidad de mercaderías que la que pretender llevar; y 3) que ninguna de las Reales Ordenes previene que en algún plazo determinado “haya de proporcionarseles carretas ni compradores”, pues ni en Buenos Aires se las allana con la prontitud que requieren los suplicantes, en donde deben almacenar sus mercaderías en espera de carretas. Señalan que acá encontrarán dichos vehículos, y comerciantes de Perú, Chile que viene a comprar. Como los peticionantes se quejan de que otras embarcaciones han pasado de largo, se dispone advertir al Tesorero y al Recaudador de Arbitrios la vigilancia necesaria.
- Diego Muñiz, agente de la ciudad en la Corte de Madrid, por nota del 7 de octubre de 1777, remite dos Cédulas Reales de fecha 6 de septiembre de dicho año. Una está dirigida al Gobierno de Buenos Aires, para que, en cumplimiento de los despachos de 16 de marzo de 1769 y 24 de agosto de 1770, le informe “la calidad y producto” del derecho de arbitrios, si se aplican para la defensa de la ciudad delos infieles, método de recaudación y estado de sus cuentas, plazas de soldados que se mantienen y si todo el importe se destina al objeto de su establecimiento. Y la otra carta dirigida al Contador Mayor para que informe sobre la recaudación del último quinquenio que comprende hasta 1770, cuyas cuentas deberá elevarle el Cabildo con los documentos justificativos. Como el Gobierno y la Real Hacienda deberán informar si resulta perjudicial al erario o al público que las embarcaciones del Paraguay pasen a Buenos Aires, se requerirá a los conjueces franquear la referida cuenta a la mayor brevedad. Con la Real Cédula dirigida al Gobernador se remitirá al Virrey un informe del cuerpo. Toda la documentación será enviada a Martín Antonio Perales para sus diligencias.
- En razón de estar enfermo y no poder concurrir a esta sala, José Gregorio González electo Alcalde de la Hermandad de Paraná, se comete al Alcalde 1º tomarle el juramento.
- El Regidor Juan Francisco Roldán asume como defensor interino de pobres y menores.
- Se considera la petición presentada al Virrey por Blas de Acosta, por sí y en nombre de Juan Ignacio Berazategui, Juan Bautista Meauri y León Martínez, en queja porque los Conjueces de arbitrios y el Cabildo de Santa Fe, ante su solicitud por carretas para transportar la mercadería que trajeron del Paraguay, en barcos a Buenos Aires, le respondieron que no tenían obligación de facilitárselos. A consecuencia del informe de Juan Andrés de Arroyo, Oficial de la Caja Real de Santa Fe, el Virrey ordena por decretos del 27 de enero último, que los peticionantes bajen con sus embarcaciones al Puerto de Las Conchas, previo pago de los derechos establecidos, y “sin que por esto se entienda quedar perjudicado el privilegio de puerto preciso”. El Alcalde 2º propone que solo se dejen pasar a los dos primeros, por conducir haciendas propias, pues sino quedará en descubierto mas de $4.500 de derechos, y señala que la Caja de esta Ciudad se halla sin fondos para satisfacer los sueldos impagos de 354 años a la Compañía de Dotación. Informa que la falta de carretas, se debe a que están siendo utilizadas para el transporte de maderas a las nuevas poblaciones que se levantan por orden del Virrey, y que por falta de comercio están haciendo la carrera de Buenos Aires a Mendoza. El cuerpo resuelve que solo pasen las embarcaciones de Blas de Acosta, informar al Virrey y dar cuenta de esta resolución al Tesorero y al Recaudador de arbitrios.
- El Alcalde 1º informa que los Conjueces de la Caja de Arbitrios dispusieron un sujeto para copiar las cuentas hasta 1770, según dispone la Real Cédula, a pagarse con los fondos de dicha Caja.
- Se recomienda al Teniente de Gobernador tomarle juramento de asunción al Alcalde de la Hermandad de los Arroyos.