En razón de haberse excusad el teniente de gobernador , FranciscoIzquierdo, de asistir alcabildo, el cuerpo requiere su presencia portercera y última vez mediante auto que se transcribe. Ante su negativa,los capitulares obedecen nuevamente la Real Provisión por la que debíanintimarle, y en cumplimiento de ella, ordenan su cesantía. Informaránal gobernador de lo resuelto y le solicitarán la desgnación de unnuevo mandatario
- El alférez real Francisco Moreyra Calderón obedece la realprovisiónque dispone la cesación del teniente de gobernador,y sargento mayorFrancisco Izquierdo.
- Bajo protesta, el sargento mayor Francisco Izquierdoacata lareal provisión que dispone su cesantía.
- El capitán José Marcos de Mendoza presenta título de teniente de gobernadorde Santa Fe y certificación del pago de lamedia anata. El sargentomayor Juan de Aguilera y los capitanes Pascual de Echague y Andíay José de Riverola seconstituyen en sus fiadores.
- Jura y asume.Los capitulares ponen reparo al título por noser vecino ni naturalde Santa Fe.
- Sobre pliego enviado por la Junta Provisional Gubernativa de fecha 8 de octubre con la firma de Cornelio de Saavedra, Miguel de Azcuénaga, Manuel Alberti, Domingo Mateu, [Manuel] Larrea y Mariano Moreno al “muy Ilustre y Noble Cabildo, Junta y Regimiento de la Ciudad de Santafee”, en que expresa “la particular satisfacción” por el recibimiento brindado a Manuel Belgrano y la aprobación y confirmación del título de Noble que el mismo le otorgó, “quedando con la complacencia de que por su conducto reciba ese Pueblo los favores que merece por su Patriotismo y distinción como igualmente el fomento y protección a que incesantemente propende el actual Gobierno”.
- Sobre un pliego por la Junta Provisional Gubernativa de 25 de junio de 1810 por el cual se relevaba de la comisión de Juez Pedáneo del Partido de Nogoyá a Don Juan Nicolás Barrenechea y se ordenaba al Cabildo la designación de un nuevo Juez. Se acordó verificarlo en las próximas elecciones cadañeras.
- Sobre un pliego por la Junta Provisional Gubernativa de 22 de setiembre de 1810 por el cual se comunica la designación en la Real Hacienda de don Jerónimo Garramendi y que en virtud de ello el ramo de propios y arbitrios de la ciudad quedaba libre la asignación sobre los mismos.
-Sobre pliego de Manuel Belgrano de 8 de octubre respecto a anteriores administraciones del ramo de arbitrios y a la cesión al Cabildo de la administración de los terrenos de las temporalidades dentro de la traza de la ciudad y que se saque a subasta pública las que fueron temporalidades de los Mercedarios aplicando lo recaudado a la construcción de la casas capitulares, especialmente de cárcel..
- Se tuvieron presentes dos cuadernos de Propios de1808 con 10 fojas útiles y de 1809 con 20 fojas útiles y, considerando que el reparo era de poca consideración y que había donado 12 pesos, se tenga el reparo sin ningún valor. Se remitiera informe a S.E. para su aprobación o para lo que estimare mejor.
- Sobre pliego del Diputado Juan Francisco Tarragona solicitando un certificado del día que salió para la capital.
- Sobre pedido de terreno de Francisco Piñeiro con vista del Síndico de la ciudad, se daba por nulo y sin ningún valor la venta del terreno que este Cabildo le dio a la India Javiera el 9 de agosto de 1803 por no haber cumplido lo dispuesto por el Ayuntamiento. Los 12 pesos pagados por Piñeriro se entregaron al Alcalde de 1º voto.
- Sobre oficio de Nicolás de Herrera al Tte. de Gdor. de 19 de agosto comunicando que el Gobierno ha conocido los motivos de la expulsión del Administrador de Correos, José Alcazar y expresa que en lo sucesivo se actúe con la mayor energía y circunspección para que el pueblo no se acostumbre a tan ofensivos comportamientos.
- Se tuvo presente la presentación de José Gregorio Bracamonte adjuntado documentos para solicitar se lo ponga en posesión de la Escribanía Pública y de Cabildo. Se ordenó que desde el día de la fecha quedaba sin efecto el nombramiento que se había hecho de Calixto Vera como Secretario que había actuado desde el 19 de junio de 1815. Se acordó que ínterin presenta la certificación que debe obtener de la Cámara Superior para la Escribanía Pública, actúe como Fiel del Cabildo “bajo la protexta de guardar la fidelidad y sigilo de cuanto se trate.”
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