- La respuesta al exhorto librado por el vicario de la ciudad, que contiene 9 puntos, se reserva para cuando haya asistencia plena de capitulares, respecto “de ser materia grave”.
- El Contador Diego Sorarte, hace saber, por nota, que inició la querella, y que el Obispo respondió tener a resolución suspender en todos sus empleos al Vicario de la ciudad. Se resuelve escribir al Obispo, y agradecer al Apoderado su gestión.
-El alc 2do protesta por la * del Alg. My. y Regidor Miguel * en razón de que por la R.P. sobre nulidad de la elección anual deben considerarse suspendidos hasta tanto se sustancien las causas que tiene pendiente. Señala que entabla la protesta por ignorar los motivos que ha tenido el cabildo para mantenerlos. El alc 1ro expresa que la citada R.P. no los suspende por cuanto ella se refiere específicamente a la calificación de los votos y elección anual. El Alf. Real opina que en la mencionada R.P. no se halla "mandato ni palabra alguna" en orden de deponer los 2 capitulares, por cuyo motivo el cuerpo los ha mantenido en "la posesión de sus empleos". El Alg My. y el Reg. se conforman con los dictámenes del Alc. 1ro y Alf. Real, difiriendo su resolución para otro acuerdo. El Alc. 2do reitera su protesta por que la R.P. se basa en la legitimidad de los votos de dichos capitulares, de lo que se deduce, por innegada consecuencia que quedaron suspendidos. El Alc 1ro ratifica en parecer y declara que ambos capitulares se hallan en la plena poseción de sus oficios.
-Mediante un escrito, Joaquín Maziel presenta la cuenta por los costos ocasionados en el referido asunto, hasta Bs As. que importa $442 4 1/2 reales y a cuyo pago fue condenado al Tte. Gob. F. O. de Vera Mujíca, Los Alc. dan su voto para que se cumpla la orden, no haciendo lugar a la súplica interpuesta por ser de competencia del cuerpo. El Alf. Real expresa que el * no fue * por el Cabildo, por lo que quedó consentida por cuyo motivo señala la nulidad del siguiente acuerdo, al que solo asistieron el Alc. 1ro y el Reg. J de Zevallos que dispuso no hacer lugar a la súplica. El Alg. My. y el Reg. * se conforman en el parecer del Alf. Real y decide su resolución.
-El Alg. My. continuando el asunto que quedó diferido el 25 sobre la pretención del Alc 2do de considerarlo suspendido de su oficio, hace una larga exposición para demostrar que la R.P. que revocó la elección anual, no ordenó su cese. Señala que el Reg. Zevallos, luego del Alc 2do, manifestó en el acuerdo del 2 de julio que tenía conocimiento de sus mandato sobre la suspensión de su empleo, y señala que se ocultó la * por parte de quienes pretendian ello. El Reg. Miguel * hace su defensa sobre el mismo asunto, expresando que el Reg. Zevallos ni su sobrino el Alc. Prov. Marcos de Toledo y Pimentel acreditaron su idoneidad al hacerse cargo de sus empleos, haciendo saber que tiene radicada ante el gob. la información que *. El Alc. 1ro ratifica lo que opinó sobre el particular, informando que la providencia que dictó la R. Audiencia al Gob. sobre la suspensión del oficio de Alg. My. la conoció por confidencia de considerar suspendido alos 2 capitulares, y omite responder detalladamente las opiniones de los mismos, "trasladado a la letra de unos papeles que sacaron de su *".
-El Alf. Real Ratifica lo que tiene dicho sobre el particular, y a pedido del Alc. 1ro se * algunas palabras vertidas por el Reg. *, a quien se advierte debe expresarse con decoro. Se dispone extender testimonio del asunto a los que los pidiesen.
- Atento lo expuesto en el acuerdo del 30 de julio por el Depositario General Manuel Carballo, el Regidor Juan Francisco Aldao replica su opinión sobre el uso de espadines en el Cabildo, argumentando que ellos son tan armas como las espadas largas, cuyo uso substituyeron, que el fin de la ley que prohibí su portación en el cuerpo no es otro que el de evitar que “los genios orgullosos” echen manos a ellas. Añade que el espadín no es signo de decencia. Por mayoría se acata la ley que prescribe que solo pueden entrar armados al Ayuntamiento, quienes tienen especial privilegio: los justicias, Alférez Real y Alguacil Mayor.
- El Escribano de Cabildo informa que por no haber hallado en los registros de sus antecesores la escritura de fianza que debió constituir el Depositario General Manuel Carballo, recurrió a los libros capitulares, encontrando que en el acuerdo del 29 de abril de 1765 se ofrecieron como fiadores Joaquín Maziel y su hermano Domingo, Recaudador de arbitrios, quienes se hallan impedidos de actuar como tales, en razón de sus empleos. Se resuelve notificar a Carballo para que renueve los fiadores.
- El Regidor Larramendi se hace cargo del turno de Fiel ejecutor.
Obs: Al margen del folio 88v, el Escribano consigna “que este cavildo se celebró el día tres, aunque por equivocazión dize que el día dos”.
- Por oficio del 16 del corriente, el Comandante de Armas y Subdelegado de Real Hacienda remite la presentación de Mateo Javier López Pintado y las diligencias pertinentes, reclamando sus haberes vencidos como Escribano de Cabildo, y de la Junta de Propios y Arbitrios, que ascienden a $ 102. el cuerpo accede a dicho pago, advirtiendo que no podrá verificarlo hasta que dicho Escribano no haga entrega de los libros capitulares y de la Junta, que se le requirieron bajo plazo perentorio por constar en ellos el desempeño del solicitante. Respecto de la solicitud interpuesta ante el Virrey por el vecino José Puyol para desempeñarse como Agrimensor de la ciudad, exento de empleos públicos o gravosos, concejiles o militares, y ante el pedido de informes de dicho mandatario, según decreto del 7 de enero último, se resuelve hacerle saber que se estima de utilidad dicho ofrecimiento, pero con la condición de atender de gracia las mercedes que el cuerpo conceda en la ciudad o sus ejidos, percibiendo por las mensuras particulares lo que establece el Real Arancel. Mediante pedimento, el vecino José León Zarza solicita de merced, ½ solar sito “en la calle que sale de la Compañía al norte”, y linda por el Sur con Valeriana Páez, por el Este con Antonio Machado, y por el Norte y Oeste con tierras baldías, en mérito a los servicios prestados durante 20 años con varias salidas al Chaco. Se le concede, con la condición de dejar 12 varas para calle, en ese lugar, o al norte de el. Por escrito, el Escribano Mateo Javier López Pintado, solicita testimonio de las providencias mediante las cuales, el cuerpo lo dejó cesante y certificación mediante dado traslado de las causas que motivaron esas medidas. O que se lo restituya a su empleo. Se le concederán los testimonios de las suspensiones, y no se hace lugar a su reposición por estar la causa radicada en la Real Audiencia. Mediante un escrito, el vecino Manuel Ignacio Diez de Andino, presenta título de Síndico Colector de las limosnas de Redención de Cautivos, despachado por Fray Pedro González, Provincial de la orden de Nuestra Señora de la Merced, y aprobado por el Virrey. El cuerpo lo obedece y reconoce sus privilegios y excepciones.