COPIA
- Copia simple de la carta cursada al Cabildo por el Gobernador interino Juan José Vértiz, suscripta en Buenos Aires el 11 de octubre de 1770. Como Presidente de la Junta Provincial dispone, en cumplimiento de las Reales Cédulas, la instalación de la Junta Municipal “para examinar los inventarios y tasaciones de los bienes ocupados a los regulares de la Compañía de Jesús; tomar las cuentas a los Administradores; separar los fondos que poseían como adquiridos de los que legítimamente estaban fundados para obras piadosas; arbitrar las que pueden establecerse y demás operaciones dispuestas en las referidas reales órdenes e instrucciones que se han expedido para el efecto”. Se debía notificar al Comisionado del Colegio. El cuerpo que concurría a integrarlo con uno de sus miembros y el Procurador General debe colaborar de acuerdo con el artículo 36 de la Cédula del 27 de marzo. Advierte que la Junta Municipal no podrá ser presidida por quién está obligado a rendir cuentas. Si la junta y ase hubiera formado, se le informará del modo en que se ha hecho y las personas que la integran.
- Copia de la carta que el Gobernador cursa, participando que en el acuerdo que celebró este día, la Junta Provincial se hizo presente por el Tesorero y Contador y que el 11 de septiembre del año pasado el anterior Gobernador dispuso la venta de los Bienes de la Compañía por medio del administrador y con intervención del Tesorero, y que ahora se ha resuelto suspenderla. Debía notificar la orden a los mencionados y a la Junta cuando se establezca.
- El Escribano hace saber que a las 4 de la tarde de ayer, el Tesorero de Santa Fe le hizo entrega de dos cartas del Gobernador. La primera, suscripta en Buenos Aires el 11 del corriente, ordena que en virtud de las Reales Cédulas del 27 de marzo y 9 de julio del año anterior, se establezca en la ciudad la Junta Municipal “para examinar los inventarios y tasaciones de los bienes ocupados a los regulares de la Compañía de Jesús, tomar las cuentas a los Administradores, separar los fondos que poseían como adquiridos de los que estaban fundados para obras piadosas, con lo demás que aparece en ella”. Se dispone insertarla en el libro de acuerdos, librar testimonio al Teniente de Gobernador y posterga su consideración para el lunes 29. La otra carta, del 17 del corriente, ordena el cese de las ventas de los bienes de los expulsos que había dispuesto su antecesor. Se dispone la notificación al Administrador de dichos bienes y al Tesorero de la ciudad, quienes tenían a su cargo ese cometido.
- Se considera la instancia del Procurador General sobre el establecimiento de escuelas. Después de tratarse “largamente”, el cuerpo aprueba los siguientes puntos propuestos por el Alcalde 2º, previa la consideración de los beneficios de la educación y que de las 3 establecidas por las órdenes luego de la expulsión de los jesuitas, solo queda la del Convento de San Francisco a expensas de dicha comunidad. 1º) Informar sobre la urgente necesidad de establecer escuelas. 2º) que las oposiciones se hagan con asistencia del Juez Eclesiástico y del diputado que designe el Cabildo, quienes presidirían los examinadores, con citación por plazo de 30 días. 3º) que ante la misma idoneidad sean preferidos los seculares a los eclesiásticos, según la voluntada del Rey, y que sea privativo del cuerpo su designación. 4º) que se provea un maestro para cada escuela y que éstos se paguen con los fondos de las temporalidades, por carecer de propios. 5º) que ante igual idoneidad se prefieran los patricios a los foráneos. 6º) fijar el salario de cada maestro en $ 300. 7º) que los Maestros estén bajo la inmediata inspección del Cabildo, que los podrá remover habiendo causa para ello. 8º) que entre tanto se aprueban estas determinaciones, la Junta Municipal provea los maestros y si en dos años no se recibe resolución, los empleos se cubran por oposición. 9º) en caso de no presentarse opositores, el Cabildo designará los maestros, sin que puedan excusarse los electos. 10) que la Junta Municipal provea, ínterin las habilitaciones para las escuelas y maestros se determine el caudal suficiente, a fin que con los réditos del 5 % sean ellos atendidos. 12) que se establezca en Buenos Aires, por estar en mejores condiciones que Córdoba, una “casa de Seminario” para que los patricios de esta ciudad puedan continuar sus estudios mayores. 13) que el sobrante del caudal de Temporalidades se aplique para becas. Copia de estas resoluciones se pondrá a continuación del pedimentos del Procurador General y todo se devolverá al Presidente de la Junta Municipal de Temporalidades.
-El gob. int. por nota del 13 del cte. respondiendo a la que el cuerpo le cursó el día 6, hace saber que pasará los oficios oportunos, para que se le continúe pagando sus sueldos, del fondo de las temporalidades alos maestros de 1ra letras. Se dispone noticiar a dichos maestros, "a fin de que prosigan con aquel esmero y actividad que lo han hecho hasta el presente".
-Sobre el pedimiento presentado por el Pte del convento de la Merced, se resuelve pasarlo al proc síndico gral.
-Mediante un escrito Fray Dionicio José de Irigoyen presenta una patente de su provincia, por la cual le da facultad para arbitrar las medidas tendientes a evitar los perjuicios que ocasiona al convento de San Francisco el derrumbe de las barrancas que provocan las crecientes. Se dispone dar vista de la presentación al Proc. Gral. con la lista de los vecinos que han ofrecido reses y herramientas para las obras que se realizen.
-Las rentas remitidas por la junta municipal de propios y arbitrios correspondientes al año quebrado de 1786 de los mayordomos tesoreros, Jose Manuel Villa... y José Fernández Valdivieso, se trasladan al proc gral. para su inspección
-Mediante un escrito Eugenio Melo, expone que sus tíos Juan Gaytan y Francisco Cardozo poseyeron un sitio en la ciudad, que linda de E a O calle por medio al E con Juan Mendieta de S. a N con Narciso Payva, calle por medio, al E con Lorenzo Reyna y al fondo con la fin.. Plácido Fretes, añade que dicho terreno le fué concedido de merced a su tío y que al fallecimiento de este pasó a su hija Isabel Gaitán. Por haberse perdido los títulos solicita nueva merced, se accede.
-Por escrito el vecino Vicente Alvarez del Castillo, solicita de Merced un terreno situado en la calle de la merced, al poniente, que linda al S, Calle real en medio, con el centro de la cuadra de la carpintería de José Tarragona, al E. con María Carballo, al O. con Manuel Zetúbal; y al N. en fondo, "con lugar realengo" que forma la laguna". Se le concede un cuarto de solar.
-Ante la respuesta dada por José Fernández Valdivieso al Escribano Juan Antonio Duque, consignada en el acuerdo del 24 de diciembre de 1785, de que las cuentas de arbitrios de 1780 de be rendirlas Francisco Javier Martínez, como recaudador de dicho ramo, se resuelve comunicar a este se presente de inmediato a la junta municipal de propios y arbitrios.
-Mediante pedimento Francisco de Paula Dherbe, vecino de Bs As presenta título de Escribano y Notario público para todos los pueblos de indias, expedido por S.M. y documentación que acreedita haber sido examinado y aprobado por la R. Audiencia de Bs As, solicitando se le admita el ejercicio de taly como Escribano de cabildo. prometiendo hacer postura cuando se saque o remita dicha escribanía. Además ejercería sus funciones en los juzgados ordinarios. Se admite, debiendo atender el oficio en las juntas de propios y arbitrios y de temporalidades. Acepta su protesta de que lo hará siempre que no le perjudiquen sus intereses. A tal efecto se le entregará el archivo de cabildo y la documentación de la escribanía y los juzgados.