Resultados 0 - 5 de aproximadamente 4 de "libros de registro" en período de 1532 a 1900
1.
Perteneciente al 10 de Octubre de 1675
Tomo IV, *I-1-1/IV-F.352v-I-1-1/IV-F.361

- Copia de la real cédula, dada en Madrid el 18 de diciembre de 1662,otorgando al capitán Alonso Fernández Ruano el título de 'escribano público y de gobernación, juzgado de real hacienda, y de visitas,y minas, y 'registros', de la ciudad de Asunción.

- Copia del obedecimientoa dicha orden por el cabildo de Asunción, el 30 de septiembre de 1664, y admitiéndolo.

- Copia de la real cédula dada en Madrid el 1 de diciembrede 1671, ordenando al teniente de gobernador de Asunción examinar al escribano Fernández Ruano.

- Copia del obedecimiento prestadopor el gobernador del Paraguay, sargento mayor Felipe Reje Gorbalan,en Villa Rica del Espíritu Santo, el 4 de febrero de 1673. Además, dispone que Fernández Ruano sea examinado.

- Copia de la citaciónde dicho mandatario a su teniente, sargento mayor Francisco Reje Pesoe de Figueroa, en Villa Rica, el dicho día, para que examine al escribano.

-Copia del título de escribano público de Su Majestad, en favor delmencionado, dado por la reina gobernadora, en Madrid, el 1 de diciembrede 1673.

- Copia del examen tomado por el gobernador del Paraguay ysu teniente, en Villa Rica, el 4 de febrero de 1673, al capitán AlonsoFernández Ruano, sobre la base de 'practica y examen de escribanos',de Diego González de Villaroel, y otros libros.

2.
Perteneciente al 2 de Septiembre de 1770
Tomo XIV A, XIV f 88v a f 90

- Atento lo expuesto en el acuerdo del 30 de julio por el Depositario General Manuel Carballo, el Regidor Juan Francisco Aldao replica su opinión sobre el uso de espadines en el Cabildo, argumentando que ellos son tan armas como las espadas largas, cuyo uso substituyeron, que el fin de la ley que prohibí su portación en el cuerpo no es otro que el de evitar que “los genios orgullosos” echen manos a ellas. Añade que el espadín no es signo de decencia. Por mayoría se acata la ley que prescribe que solo pueden entrar armados al Ayuntamiento, quienes tienen especial privilegio: los justicias, Alférez Real y Alguacil Mayor.

- El Escribano de Cabildo informa que por no haber hallado en los registros de sus antecesores la escritura de fianza que debió constituir el Depositario General Manuel Carballo, recurrió a los libros capitulares, encontrando que en el acuerdo del 29 de abril de 1765 se ofrecieron como fiadores Joaquín Maziel y su hermano Domingo, Recaudador de arbitrios, quienes se hallan impedidos de actuar como tales, en razón de sus empleos. Se resuelve notificar a Carballo para que renueve los fiadores.

- El Regidor Larramendi se hace cargo del turno de Fiel ejecutor.

Obs: Al margen del folio 88v, el Escribano consigna “que este cavildo se celebró el día tres, aunque por equivocazión dize que el día dos”.

3.
Perteneciente al 16 de Junio de 1776
Tomo XIV B, XIV f 411 a f 412v

- Ante el fallecimiento del Regidor Juan de Zevallos y no constar en los libros capitulares renuncia alguna de su oficio, se dispone requerir al Escribano de número, José Manuel Villaseñor, la que hizo ante su registro, según informa el Regidor Juan Francisco Roldán como testigo de ellas.

- Se providencian las siguientes solicitudes de merced: De María Francisca Mendoza, por medio solar sito en los muros de la ciudad; de María Magdalena Rosales por medio solar; de Teresa Gaona, por medio solar sito en la orilla de la ciudad; de Juan de Dios de Herrera, por medio solar; de Manuel Gallardo, por tres cuerdas sitas en los extramuros. Se conceden todas.

- Se dispone encomendar el sermón del día del Patrón San Jerónimo a Francisco Javier Troncoso.

4.
Perteneciente al 26 de Diciembre de 1810
Actas Recuperadas Caja 1, Acuerdos de 1810, f. 87 – 90 v.

- Sobre pliego de la Junta Gubernativa de 15 de diciembre que en vista de la representación hecha por Salvador Almenabal e informe dado por el Diputado de la ciudad para relevar del cargo al Síndico de la Ciudad. Los capitulares eligieron a José Arias Troncoso, comunicándolo a la Junta para que lo apruebe a la brevedad.

- Sobre pliego de la Junta de 3 de diciembre en la cual aprueba transitoriamente la proposición de los arbitrios presentados a nombre del Cabildo por el Diputado de la Ciudad, se ordena formar razón y comenzar a cobrarlos desde el año 1811 para comparar el producto anual con los gastos ordinarios y extraordinarios de la ciudad y determinar su aprobación absoluta. Se adjuntó la planilla de instrucción para el cobro. Se eligió para recaudador a Pedro Lasaga con la asignación establecida y convocatoria para que jure y asuma y fianza de 2 fiadores de 500 pesos  cada uno y registro en del contratos Públicos ante el Escribano

- Para la misma tarea se nombraron recaudadores: “para la capilla del Rosario y su comprensión”, a don Manuel Vidal; para la de Coronda y su pertenencia, Rudesindo Arias; para la del Paraná y su jurisdicción a Pedro Antonio Pas con la misma asignación. Se les enviará oficio y testimonio de la planilla remitida a los Alcaldes de Hermandad para que los convoque y les haga jurar y reciban las fianzas correspondientes  de 2 fiadores de 250 pesos cada uno. A los recaudadores se les dará un libro rubricado por el Cabildo para que se asienten las partidas y que deberán entregar el 1º de enero de 1812.

- Sobre pliego del Diputado de la ciudad de 19 de diciembre en que comunica que se incorporó a la Junta Gubernativa con voz y en igualdad con los vocales de la misma. Se le contesta que el Cabildo queda satisfecho de tal incorporación.

- Se realizó la visita de cárcel y se encontró en la misma a: Manuel Pablo Balcala, su causa en asesoría; Sicilio Millan, tardío al defensor; Ambrosio Gomes, su causa en ratificación; Clemente García; José Domingo Albarrasin, Roque Vega, Bartolo Losa y José Silban por el Teniente de Gobernador sin causa formada; Carmen Arraigada, su causa en traslado; soldado Ramón Medina; Pedro Almada por el Tte. de Gobernador; José Antonio Castro; Juan Rosa Juares; Juan Manuel Ramos; Antonio Díaz; Francisco Larramendi, esclavo y José Gregorio Albarado por el Tte. de Gob. Sin causa formada. Se acordó que según las causas y el estado de ellas quedasen en prisión y los que están por el Tte. de Gobernador y sin causa formada, se pase al Regidor Defensor y al Escribano Público y pedir al funcionario “en nombre de este Cavdo. que en obsequio del Nasimiento del Niño Dios se sirva su señoría siendo serbido poner el libertad aquellos que considere sin causa criminal o cibil que sea de gravedad.”

- se dispuso el cierre de todas las causas civiles dejando en su curso las criminales y el trámite de los terrenos que fueron de las temporalidades asignados a este Cabildo para que se vuelvan a sacar a remate el día 29 de diciembre a las cuatro de las tarde.

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