- Se abre el punto a las causas civiles. Mediante pedimento, Manuel Ignacio Diez de Andinos hace saber que encontrándose recogiendo una yeguada alzada en sus tiempos de Añapiré, el Comisionado de Ascochingas, Tomás de Santa Cruz, le embargo dicha hacienda con lo cual se dispersaron los animales. Solicita varios testimonios sobre providencias referentes al asunto. El cuerpo traslada el pedimento a dicho Comisionado, para que informe y admite a José Pujol como apoderado de Diez de Andino. Por pedimento, Fermín de Echagüe y Andía solicita licencia para recoger alguna yeguada alzada de la mucha que ha tenido en el pago de Añapiré. Se le concede con la obligación de citar a todo el vecindario y con asistencia del Juez Comisionado. Se disponen los siguientes nombramientos: Juez Pedáneo, para el partido de Ascochingas a Tomás Santa Cruz (reelecto); para el del Salado a José Careaga; para los Desmochados a José de Vera; y par el de Feliciano a Antonio Querencio. Comisionados: para el pago del Rincón a Marcos Blanco (reelecto); para el de Las Saladas, hasta la estancia de Agustín de Iriondo por la parte del Norte, y hasta el Norte de los Padres a la del Sur a Luis Andino (reelecto); para el de los Barrancos, hasta el Arroyo de Maye y con cargo de celar ambos bandos del Paso del Rey a Diego Parni (reelecto); para el partido de Nogoyá a Domingo González; para el de Antonio Tomas a Miguel Miño; y para el del Tigre a Mauricio Godoy.
- Por oficio del 21 de mayo, el Virrey remite copia de la Real Cédula dada en Balsaín el 20 de septiembre de 1792, ordenando que no se cobren en Santa Fe los derechos impuestos sobre los frutos de la provincia del Paraguay. Como los paraguayos solicitan su cumplimiento, el Virrey ordena un informe de ello. A dicho efecto, se da vista al Procurador General. Ante la acordada, recibida de la Real Audiencia de Buenos Aires, que incluye un auto ordenando informe al Rey sobre el valor de los oficios de Regidores, en cumplimiento de la Real Cédula del 2 de mayo del año anterior, el cuerpo resuelve que se haga de acuerdo “al actual estado de esta ciudad”. El Teniente de Gobernador por oficio del 26 de junio participa que el Virrey le ha comunicado que el Rey ha designado para sucederle al Teniente General Marqués de Aviles, y nombrado Subinspector General de las tropas del Virreinato y Cabo subalterno de aquel al Brigadier Marqués de Sobremonte de los Barrancos, partido de Coronda, solicita se le informe si los demandas que él termina en su jurisdicción “podrán de nuevo ser oídas por el alcalde de aquella Hermandad, como en apelación”, pues este así lo está verificando, y si es de su competencia requerir la licencia de todo transitando, ya que dicho Alcalde, impide que se la presenten. El cuerpo resuelve pasar oficio circular a todos los Alcalde de la Hermandad y Jueces Pedáneo, previniéndoseles, en 1° lugar, que dichos Alcaldes no deben tener conocimientos alguno de las demandas hasta $ 12, que se ventilan y definen por los Comisionados, y 2° que los transeúntes deben presentar sus licencias a todos los jueces de campo, y que estos no puedan darles para el tráfico y comercio de haciendas rurales, por ser preventivo de los jueces de esta ciudad, y que en caso de pasar alguien sin licencia, lo detengan y den aviso a la justicia de la ciudad para su determinación. Manuel Ignacio Diez de Andinos, responde a la vista que se le dio, reiterando sus anteriores escritos. En consecuencia, el expediente se pasa a informe del Procurador General. Se dispone encargar el sermón de la fiesta del Patrón San Jerónimo al Real P. Lector Jubilado y Guardián del Convento de San Francisco, Fray Francisco Javier Chambó. Ante la gran sequía que se experimenta desde hace más de 5 meses, se dispone un novenario al Patrón San Jerónimo, que costearán los capitulares por carecer de fondos el Cabildo, y fijar los carteles acostumbrados para que durante las misas se cierren las casas de comercio y oficinas y asistan los vecinos, y transeúntes bajo pena de $ 2 de multa. El Escribano hace saber que varias veces le requirió al Escribano Mateo (Javier) López Pintado la entrega de los papeles, libros y protocolo del Cabildo y del Oficio, en razón de haber desistido de continuar ejerciendo por habérsele negado el uso de los términos “doctor” y “don”. Informa que López Pintado está desempeñándose “privadamente” en su despacho que instaló en su casa, con perjuicio para sus intereses. Lo comprueba con un testimonio dado a José Puyol, el 27 de junio último. El cuerpo dispone que López Pintado entregue toda la documentación y se abstenga de “toda actuación reservada”, debiendo ejercer su oficio como lo prescribe la Real Audiencia de Aduana, ordena al Archivero Francisco Aguayo que por ningún motivo ni pretexto, con recibo o sin él, entregue papel alguno a López Pintado a cualquier persona, con excepción del actuario.
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