Resultados 0 - 5 de aproximadamente 193 de "pagos" en período de 1532 a 1900
1.
Perteneciente al 27 de Junio de 1577
Tomo I Primera Serie, *I-1-1/f.14-14v-I-1-1/f. 15

Se dispone que ante la falta de moneda para las transaciones comerciales,los pagos se hagan con vacas, ovejas, cabraa, caballos, cueros denutrias, ciervos o vacas. Tasación de oficios: Zapatería: zapatos,botas, borceguíes, fustes, sillas de montar, pantuflas y chapines.Herrería.Frenos, espuelas, espuelas 'pivo de gorrión', cuñas, llaves de arcabuz,cuchillos, hachas, marcas para herrar, cerradiuras, tijeras, rejas,candados, candiles, dagas y hoces.Carpintería: cajas, puertas, mesas,cajas de arcabuz Sastrería: Chamarras, calzones, medias, escopiles,armas de caballos, jubones, saboyanas, sayos y capas. Tasacióndel hierro se establece la pena para los que trasgredieran lo dispuesto

2.
Perteneciente al 9 de Abril de 1590
Tomo II Primera Serie, *I-1-1/I-F.117-I-1-1/I-F.117v

-Se ordena el pago a Feliciano Rodríguez, como apoderado del capitánFrancisco de Sierra, de los 15 pesos en que se tasó el terreno destinadoa cabildo. -Feliciano Rodríguez presenta una petición.-El regidorDiego de la Calzada informa que, como fiel ejecutor, tiene confeccionadoun registro de varas y medidas, cuya inspección se posterga para otra sesión.

3.
Perteneciente al 5 de Septiembre de 1594
Tomo II Primera Serie, *I-1-1/I-F.194-I-1-1/I-F.195v

-Se resuelve enviar una carta al presidente de la real audiencia

4.
Perteneciente al 29 de Noviembre de 1594
Tomo II Primera Serie, *I-1-1/I-F.200v-I-1-1/I-F.201v

El padre Rafael de Castro acepta hacerse cargo del adoctrinamientode los naturales; estableciéndose al respecto: número de visitas que debe efectuar, forma de pago, estipendio para su sustento, obligaciones varias, y levantamiento de un padrón de naturales, del que guardaríancopia, el mencionado religioso y el escribano del cabildo.

5.
Perteneciente al 5 de Mayo de 1595
Tomo II Primera Serie, *I-1-1/I-F.227

Dispone que los mercaderes que se encuentran en la ciudad vendan eltercio correspondiente de vino, miel, azúcar, vinagre y otros artículos,y que se pague en las monedas de la ciudad. Firmado por el teniente de gobernador Luis Abreu de Albornoz,refrendado por el escribano público Manuel Martín.

Observaciones: La copia tiene fecha 30 de mayo de 1595 y antecede el acta del día 17.

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