Resultados 0 - 5 de aproximadamente 22 de "recaudacion de impuestos" en período de 1532 a 1900
1.
Perteneciente al 12 de Marzo de 1729
Carpeta 14 "A" 73, Carpeta Nº 14 A f 107v a 109v

- Se considera la petición presentada por el Procurador General en la sesión anterior, referente a la Real Cédula y auto de los arbitrios. Para ese efecto se tienen presente los acuerdos del 12 y 13 de mayo de 1718, el auto del Gobernador del 5 de ese mes y año, la carta del Virrey del 29 octubre de 1718 y la Real Provisión del 19 de Abril de 1719. Obedecen nuevamente la Cédula y declaran que los puntos contenidos en la petición “son ciertos, efectivos y no dudables”. Respecto del 1º destaca que dicha Cédula “señala por único puerto al de esta ciudad”, por lo que deberán concurrir a él “todas las embarcaciones, grandes y pequeñas, carretas y recuas” que vienen del Paraguay, y que la excepción de impuesto acordaba a Buenos Aires debe entenderse para los géneros de su consumo, por cuento, si no, al derivarlos al Perú y Chile, evadirían el derecho. Respecto de la yerba “caaminí” que se consume por el Uruguay, de personas exentas de pagar impuestos, al pasar a manos de “lejos comerciantes” deberá abonar el gravamen en Buenos Aires, o precisarlas a bajar a este puerto. Se estima que todo ello provocará los siguientes inconvenientes: a) la recaudación no será suficiente para mantener las 200 plazas; b) todo el comercio se dirigirá a Buenos Aires para eludir los arbitrios en Santa Fe; y c) los vecinos carreteros carecerán de fletes y los forasteros no vendrán a la ciudad. Sobre el punto 2º, propone aplicar los arbitrios a los vacunos, indicándose lo dispuesto el 12 de mayo de 1718 al establecer el 4% a los forasteros, y sugiriendo fijar un interés prudente a los vecinos. Se resuelve elevar la petición al Gobernador, conjuntamente con carta informativa y testimonio del presente acuerdo.

2.
Perteneciente al 16 de Octubre de 1730
Tomo X A, X f 24 a 25

- Copia del auto proveído por el Gobernador Bruno Mauricio de Zavala, en Buenos Aires, el 20 de septiembre de 1730, en orden a la declaratoria solicitada por el mayordomo Antonio Gómez de Centurión sobre “la forma y modo” que deben observarse para la recaudación de los propios. Ordena que el Teniente de Gobernador concurra diariamente para tomar razón de las entradas y salidas de carretas, mulas de cargas y embarcaciones, con asistencia del Alcalde 1º, Tesorero y Escribano de Cabildo. A los consignatarios se les obligará a vender la porción suficiente de mercadería para pagar en dinero los impuestos.

3.
Perteneciente al 23 de Enero de 1731
Tomo X A, X f 45 a 46 v

- Se consideran los autos que dictó el Gobernador el 5 de abril de 1728 en esta ciudad, sobre varios puntos, y el 22 de septiembre de 1729 en Buenos Aires sobre el abasto de carne a la población, que encarga a todos los capitulares, bajo pena de $ 50 y mediante las tropas que se extraen de la jurisdicción o de los rodeos de la otra banda del Paraná. Se reitera el cumplimiento de los mismos, informando al Alcalde 1º que, em unión del fiel ejecutor, ya ha dado las providencias pertinentes para dicho abasto.

- Se concede a Francisco Arias Montiel la certificación de los distintos puntos que expuso en su petición.

- Se designa a Juan Cabral de Melo, Guarda en la otra banda del Paraná para el registro de las carretas y embarcaciones que bajan del Paraguay y Corrientes, e informar al Mayordomo de dichas cargas para la recaudación de los impuestos.

- El Sargento Mayor Juan de Frutos asume como Alcalde de la Hermandad.

4.
Perteneciente al 5 de Febrero de 1732
Tomo X A, X f 82 a 84

- El Procurador General solicita el cumplimiento de la Real Cédula de los arbitrios y el auto del Gobernador, del 15 de junio de 1729, a fin de que las embarcaciones que bajan del Paraguay entren al puerto de la ciudad declarado “preciso”. Informa que en la bajada se halla el barco de Mateo de Velazco con destino a Buenos Aires y requiere se le exija la entrada a Santa Fe. Considerando que todas las embarcaciones pasan a aquella ciudad sin tocar ésta, eludiendo la recaudación del impuesto, en perjuicio de la defensa de Santa Fe y su comercio, esto último por no utilizarse las carretas de vecinos y forasteros que van a Chile y Perú, se resuelve: 1) conminar a los barcos que se hallan en la otra banda del Paraná a descargar en este puerto y pagar los arbitrios; 2) hacer saber a las justicias del Paraguay esta determinación para no perjudicar a los que hacen fletes en dicha provincia; 3) que las mercaderías consignadas a Buenos Aires, para su abasto, se descarguen en Santa Fe y se transporten hasta ella en carretas; 4) dar a conocer estas actuaciones al Gobernador, reservándose los originales para agregarle al informe al Rey, en razón de ser un beneficio de la defensa y de los sueldos de la Compañía de Dotación, cuya tropa se ha pretendido disminuir por la falta de recaudación de los arbitrios.

5.
Perteneciente al 11 de Febrero de 1751
Tomo XII A, XII f 136 v a 138

- Se reciben 2 cartas del Gobernador. Por la primera, del 29 de enero, aprueba, la elección anual. En la otra, se igual fecha, acusa recibo a la denuncia sobre el barco del pueblo de Itá, que pasó a Buenos Aires, sin detenerse en el puerto de Santa Fe, y expresa que está pronto para determinar sobre el asunto. Hace saber, además, que Manuel del Arco se ha hecho presente los perjuicios que puede acarrear la demora del barco surto en Santa Fe, en que trae su carga, por la falta de carretas para transportar dicha mercadería, estimado que una vez abonado los derechos correspondientes puede pasar a Buenos Aires. Se resuelve responderle que dicha embarcación no se halla en el puerto, y que no es verídica la escasez de carretas, asegurando que a la llegada del barco contará con las necesarias. Por nota del 5 de febrero, Agustín Garfios remite el “borrador”·de la petición que presentó al Gobernador sobre el barco de Itá que pasó a Buenos Aires. Hace saber que designó a Domingo Martínez para recaudar el impuesto que grava las mulas que salen de la jurisdicción; y que la recaudación total de los arbitrios ha producido $ 5667 y 6 ½ reales. Se aprueba el nombramiento y se dispone que, a ser tiempo, envíe a los Conjueces de la Caja de Arbitrios la cuenta formal de lo recaudado.

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