COPIA
- Copia tomada de un trasunto suscripto el 1º de marzo de 1767, en Madrid por el Conde de Armas del Real Decreto dado en El Pardo a 27 de febrero de 1767 ordenando la expulsión “de todos mis dominios de España e Indias e Islas Filipinas, y demás adyacentes” de los religiosos de la Compañía así sacerdotes como coadjuntores o legos que hayan hecho la primera profesión, y a los novicios que quisieren seguirles de acuerdo con el parecer del Consejo Real, dado en el acuerdo extra ordinario del 29 de enero último, a raíz de “gravísimas causas relativas a la obligación en que me hallo constituido de mantener en subordinación, tranquilidad y justicia, mis pueblos y otras urgentes justas y necesarias que reservo en mi real ánimo” . Mandaba la ocupación de todas las temporalidades de dicha orden.
COPIA
- El Escribano de orden del Teniente de Gobernador, intima el Real Decreto dado en el Pardo, el 27 de febrero último, “por el que se manda que extrañen de todos los dominios de Su Majestad: a los religiosos de la Compañía, así sacerdotes que hayan hecho la primera profesión y a los novicios que quisiesen seguirles, y que se ocupen las temporalidades de la Compañía... “El cuerpo lo obedece, y dispone su copia en el Libro de acuerdo.
- El Escribano hace saber que notificó al Teniente de Gobernador las cartas del Gobernador consideradas en el acuerdo anterior. Le entregó la siguiente documentación que recibió del Gobernador Francisco de Paula Bucarelli y Urzúa, Real Cédula dada en Madrid el 27 de marzo de 1769, otra extendida en San Lorenzo a 8 de noviembre del mismo año, y dos autos del 31 de enero y 8 de marzo últimos. Impuestos de sus textos, procedan a elegir diputado por el Cabildo para integrar la Junta Municipal, resultando por mayoría, el Regidor Juan de Zevallos.
- Para responder la carta del Gobernador del 17 de octubre, expresan que el Teniente de Gobernador Joaquín Maziel se encuentra impedido de presidir la Junta Municipal por ser notorio y público que tiene a su cargo los bienes de los Jesuitas desde su expulsión y en consecuencia, estar obligado a rendir cuentas. El Regidor decano detalla que aquél corrió con los depósitos de dichos bienes, habiendo remitido al Gobierno “todo el cuerpo” de yerba, tabaco y otros frutos pertenecientes a las Doctrinas y al Colegio, dejando esclavos y muebles, que se han vendidos y cuyos importes recibió, como en el caso de los dos esclavos que adquirió Antonia Toledo, y el del estante, sillas y mesas para el Cabildo. Añade que Lorenzo Mansilla le hizo entrega de una suma que debía a los expulsos. El Alférez Real propone requerir al Teniente de Gobernador declare quién es el Administrador de las Temporalidades, por no constarle “judicialmente” que él lo sea. Ante la paridad de votos, el Alcalde 1º, que preside el acuerdo, decide por esta última, cometiéndose al Escribano para esta tarde, la pertinente notificación y citándose a Cabildo para mañana.
- El Escribano informa que al requerirle al Teniente de Gobernador Joaquín Maziel, quién es el Administrador de las Temporalidades, le respondió que no ha habido administrador nombrado, respecto de que el Gobernador antes que se hiciesen los inventarios, ordenó la remisión de todos los efectos de tierra y de Castilla que había en el Colegio y oficio de Misiones, lo que se verificó según consta en el inventario” ha estado siempre a su cuidado; que las ventas de muebles, comestibles y “otras menudencias” las realizó con particular orden del Gobernador; que la estancia de San Miguel fue entregada por Bartolomé Lacoizqueta, entonces Alcalde ordinario, y comisionado para el secuestro de ella, a Miguel de Aguirre, administrador de ella, y la estanzuela de Santo Tomé a Francisco Solano Frutos, con igual nombramiento, ambos aprobados por el Superior Gobierno. A pedido del Alcalde 2º se da lectura a la orden dad por el Gobernador Francisco de Paula Bucarelli y Urzúa, el 17 de mayo, “trasuntada” en el acuerdo del 7 de junio y manifiesta su extrañeza por la actitud asumida en este asunto por los Regidores José Isidoro de Larramendi y Manuel Carballo, al pretender desconocimiento o ignorancia de la citada actividad del Teniente de Gobernador. Por mayoría, se resuelve cursar al Gobernador la información requerida juntamente con el testimonio de loa tres acuerdos en que se trató la materia.
- La sesión se reúne a pedimento del Procurador General. El Alcalde 1º informa que las embarcaciones de Juan de la Guardia pasaron por la Capilla del Rosario y ante la imposibilidad de seguirlas el Teniente de vecinos regresó con su tropa. Se resuelve insistir sobre el asunto ante el Gobernador y ordenar al Apoderado en Buenos Aires reitere las diligencias y solicite a la Real Hacienda testimonio de la Real Cédula que trata sobre el lastre que pueden llevar los barcos. Además dicho Apoderado deberá formar otra instancia respecto de las embarcaciones “de Salinas” que han pasado de largo por este puerto con el pretexto de ir ocupadas con haciendas de las Temporalidades tomadas a los Jesuitas.
- El Procurador General hace saber que en el puerto hay tres embarcaciones procedentes del Paraguay “con ánimo de pasar a Buenos Aires”. Se resuelve quitarle los timones, que se asegurarán en la cárcel, con excepción de la que lleva tabaco negro de cuenta de la Real Hacienda, a la cual se le dejará el lastre correspondiente.