Resultados 45 - 50 de aproximadamente 496 de "Aldao Juan Francisco Regidor" en período de 1532 a 1900
46.
Perteneciente al 27 de Agosto de 1770
Tomo XIV A, XIV f 86v y f 87

- En razón de haberse diferido varias veces los asuntos del Regidor Depositario General Manuel Carballo, se resuelve citar para el próximo lunes a todos los capitulares para resolver.

- Es obedecido el auto proveído por el Gobernador el 11 del corriente, sobre que los Regidores no pueden ausentarse de la ciudad sin licencia y derogando la declaración del 19 de enero. El Regidor Juan Francisco Aldao solicita testimonio de este asunto y entabla apelación ante la Real Audiencia.

47.
Perteneciente al 1 de Septiembre de 1770
Tomo XIV A, XIV f 87v a f 88v

COPIA

- Trasunto del auto dictado por el Gobernador Francisco de Paula Bucarelli y Urzúa, en Buenos Aires el 11 de agosto. Visto el informe que el 27 de julio produjo el Teniente de Gobernador sobre la instancia del Cabildo para revocar el auto del 27 de febrero del año anterior, no hace lugar a dicho recurso y confirma los términos del mismo. Y en razón del abuso que se había hecho de la declaración que dio el 19 de enero, al punto que el Regidor Juan Francisco Aldao, pasó a su estancia, distante a 12 leguas, sin licencia, la deroga reduciéndola al contenido de la orden del 27 de julio.

48.
Perteneciente al 2 de Septiembre de 1770
Tomo XIV A, XIV f 88v a f 90

- Atento lo expuesto en el acuerdo del 30 de julio por el Depositario General Manuel Carballo, el Regidor Juan Francisco Aldao replica su opinión sobre el uso de espadines en el Cabildo, argumentando que ellos son tan armas como las espadas largas, cuyo uso substituyeron, que el fin de la ley que prohibí su portación en el cuerpo no es otro que el de evitar que “los genios orgullosos” echen manos a ellas. Añade que el espadín no es signo de decencia. Por mayoría se acata la ley que prescribe que solo pueden entrar armados al Ayuntamiento, quienes tienen especial privilegio: los justicias, Alférez Real y Alguacil Mayor.

- El Escribano de Cabildo informa que por no haber hallado en los registros de sus antecesores la escritura de fianza que debió constituir el Depositario General Manuel Carballo, recurrió a los libros capitulares, encontrando que en el acuerdo del 29 de abril de 1765 se ofrecieron como fiadores Joaquín Maziel y su hermano Domingo, Recaudador de arbitrios, quienes se hallan impedidos de actuar como tales, en razón de sus empleos. Se resuelve notificar a Carballo para que renueve los fiadores.

- El Regidor Larramendi se hace cargo del turno de Fiel ejecutor.

Obs: Al margen del folio 88v, el Escribano consigna “que este cavildo se celebró el día tres, aunque por equivocazión dize que el día dos”.

49.
Perteneciente al 10 de Septiembre de 1770
Tomo XIV A, XIV f 90 y f 90v

- Por no haberse notificado el Depositario General Manuel Carballo lo resuelto en el acuerdo anterior, se comete al Alcalde 2º que lo haga.

- Pedro José Berbel, apoderado en Buenos Aires, por nota del 19 de agosto hace saber que en cumplimiento de lo que se le encomendó, inició las diligencias referidas a los barcos que pasaron directamente a aquella sin tocar este puerto, e incluye borrador de la presentación que hizo al Gobernador. Se resuelve agradecer las diligencias y avisarle que las continúe.

- Por tenerse noticias que el Gobernador Francisco de Paula Bucarelli y Urzúa, se ausentó a Europa, se dispone darle la enhorabuena a Juan José Vértiz, su sucesor.

- Mediante memorial Lorenzo Zapata solicita de merced un terreno de 25 varas de frente. Se le concede.

- A su pedido se concede de merced a Francisco Salzedo medio solar que se halla a dos cuadras de la Iglesia del Convento de las Mercedes.

50.
Perteneciente al 18 de Septiembre de 1770
Tomo XIV A, XIV f 90v a f 93

- El Depositario General Manuel Carballo a quién el Escribano notificó antes de entrar a la sala la prohibición de asistir con espadines, suplica la resolución y tacha de nulidad. Señala que la “Curia Philipica”, en su foja 3º admite que los Regidores asistan con espada. El Alcalde 1º se extraña de la petición de Carballo, y destaca que si en algunas ciudades se ha observado esa conducta, ha sido por abuso o por ignorancia de las leyes. Expresa que los “doctores juristas” sostienen la prohibición, como el Doctor Bobadilla en el Nº 63, capítulo 7º del libro 3º y Nº 25, capítulo 14 del mismo libro, cuyas doctrinas se confirman en el Nº 5 de la Concordia hecha entre el Tribunal del Santo Oficio y las Justicias en 1633, aprobada por Su Majestad mediante la ley 30 del título 19, libro 1º de la Recopilación de Indias, permitiendo este privilegio solo a los Justicias, Alférez Real y Alguacil Mayor, como se demuestra en el “Gazofilacio Real del Perú”. Por todo ello sostiene que se cumpla la ley 6º, título 9, libro 4º de la Recopilación. Carballo añade que la citada ley de Concordia habla de espada no de espadín, que es arma simple. Solicita testimonio de todo lo actuado para ocurrir a la Real Audiencia y declara que no concurrirá a los acuerdos hasta que el asunto no se determine.

- El Alcalde 2º entrega el auto y la respuesta que dio el Depositario General para que presente nuevos fiadores. Por ser tarde se posterga su tratamiento.

- En razón de carecerse de propios para las corridas de toros que deben hacerse en festejo del Patrón San Jerónimo, el Teniente de Gobernador ofrece hacerse cargo de los gastos para que la ciudad no se prive de esta diversión anual. Se comete al Alcalde 1º para que reparta la plaza a los que quisieren hacer traslados.

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