- Con el propósito de aclarar cualquier duda en la interpretación de losimpuestos creadospara hacer frente a los gastos de la guerra defensiva,de acuerdo con el auto delgobernador del 5 del corriente, se resuelvefijar así los gravámenes: entrada de yerba,2 reales por tercio;salida, 4 reales, con excepción de la que va a Buenos Aires;salidade tabaco, azúcar, y algodón, 2 reales por arroba; entrada y salida decargasde carretas de vecinos, 1/2 real por arroba, ídem de forasteros,1/2 por arroba; vinoy aguardiente, 4 reales por botija; por cadamula que salga o transite por ja jurisdicción,1 real. Se derogatodo lo resuelto con anterioridad, que se oponga a lo ahora establecido.
- Con el propósito de aclarar cualquier duda en la interpretación de los impuestos creados para hacer frente a los gastos de la guerra defensiva, de acuerdo con el auto del Gobernador del 5 del corriente, se resuelve fijar así los gravámenes: entrada de yerba, 2 reales por tercio; salida, 4 reales, 4 reales, con excepción de la que va a Buenos Aires; salida de tabaco, azúcar y algodón, 2 reales por arroba; entrada y salida de cargas de carretas de vecinos, ½ real por arroba, ídem de forasteros, ½ por arroba; vino y aguardiente, 4 reales por botija; por cada mula que salga o transite por la jurisdicción, 1 real. Se deroga todo lo resuelto con anterioridad, que se oponga a lo ahora establecido. Los capitulares designados al efecto, con el poder necesario, solicitarían al Gobernador la aprobación de todo.
- Copia de Auto proveniente de la ciudad de Bs. As., en 20 de mayo escrita por Bruno Mauricio de Zavala, quien habiendo visto la Real Provisión con respecto a los arbitrios, manda se despache con inserción de dicha Provisión y este Auto al Lugarteniente para que publique su copia, y en adelante se cobre por cada tercio de yerba del Paraguay 1 real, y de los que salieren excepto los que fueren a la ciudad de Buenos Aires dos reales ; de cada arroba de tabaco, azúcar y algodón que entrare 1 real, y las carretas de la vecindad de Santa Fe paguen 1 cuartillo por arroba de los géneros que sacaren ; y el extranjero que entrare o saliere con mercadería pague 3 cuartillos por arroba, y el vino y aguardiente pague 2 reales por botija, además del peso que se cobra por cédula real. En vista del Auto de 14 de mayo de 1718 en el que se determina nombrar persona de confianza para dar cuenta cada un año del estado de dichos caudales, y que se forme una Junta de Guerra compuesta por un Lugarteniente como Capitán de Guerra y 2 capitulares nombrados cada año, y un supemumerario como suplente. En dicha Junta se tratarán los temas de la guerra, llevando un libro rubricado.
- Se dispone lo necesario para el sermón y novenario con que se celebraráal patrón san jerónimo. El mayordomo de la ciudad solicita la declaratoriadel gobernador sobre el pago del nuevo impuesto, y que para dichacobranza se consideren: los fardos deropa de la tierra por seisarrobas; sacos de tabaco y algodón, por ocho arrobas; panesde azúcar,unos con otros, por dos arrobas. Se posterga proveer sobre el particular.
- Se dispone lo necesario para el sermón y novenario con que se celebrará al Patrón San Jerónimo. El mayordomo de la ciudad solicita la declaratoria del Gobernador sobre el pago del nuevo impuesto, y que para dicha cobranza se consideren: los fardos de ropa de la tierra por 6 arrobas; sacos de tabaco y algodón, por 8 arrobas; panes de azúcar, “unos con otros”, por 2 arrobas. Se posterga proveer sobre el particular. Por fallecimiento del General José de Rivarola, Defensor de Menores, se designa en el cargo al Capitán José de Peralta, no obstante la oposición del Alcalde López Pintado y Alcalde Provincial Márquez Montiel, quienes sostienen que el titular es Francisco García Piedrabuena, por nulidad de la elección hecha en Rivarola. Con motivo de hallarse preso, en su casa, el Regidor Propietario Juan de Zevallos, se hace cargo del turno de Fiel Ejecutor el Regidor Melchor de Gaette.