- Se reciben 2 autos del Gobernador. El 1º, de fecha 15 del corriente, se refiere a diversos puntos sobre la yerba del Paraguay y que se remite a esta ciudad y a Buenos Aires; y el otro, del día 14, versa sobre el recurso interpuesto por Juan de Zevallos, devuelve las cuentas presentadas por éste, y prohíbe efectuar Cabildo Abierto. Respecto a esto último, se resuelve, de conformidad con la costumbre, suplicar su derogación, que, de no obtenerse, será requerida a donde corresponda. En cuanto al asunto del comiso, se resuelve para su oportunidad. Se ordena copiar los documentos en el libro de acuerdos.
COPIA
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Copia de la nota que el Gobernador Bruno Mauricio de Zavala cursó al Cabildo el 15 de junio de 1729. responde a la del 31 de mayo, declarando que ha resuelto el asunto “con alguna templanza”, según el auto que remite con el Regidor Juan de Zevallos, y que la convocatoria de Cabildo Abierto es “contra la mente de su Majestad”, “pues de ese modo será ocioso cualesquiera ayuntamiento”. Además, vuelve a responder a la del 18 de mayo con el auto que anexa.
COPIA
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Copia del trasunto del auto que el Gobernador Bruno Mauricio de Zavala dictó en Buenos Aires el 14 de junio de 1729, ante la presentación del Regidor Propietario Juan de Zevallos, “en grado de recurso y agravio” por la actitud del Cabildo en el acuerdo del 17 de mayo. Ordena el precio y puntual obedecimiento de la Real Cédula que impuso la sisa, “sin ir ni venir” contra ella, prohibiendo la realización de Cabildo Abierto, y advirtiendo que el Procurador General debe formular sus pedidos ante el Cabildo. Omite sancionar este hecho “para que sirva de aviso”, pero impone $100 de multa al capitular que convoque a Cabildo Abierto o concurra a él, por estimar que para tratar cualquier materia “es suficiente el Cabildo, en cuyo congreso de capitulares está resumida toda la voz de la ciudad”. Aprecia como “cosa extraña” la asistencia de los eclesiásticos. Ordena a Zevallos restituirse a la ciudad y a su oficio, y al Cabildo el cumplimiento de la ley 9º, y libro 4º de la Recopilación. En cuanto a las cuentas presentadas por Zevallos, admite los gastos de “las comedias y demás fiestas”, dejando en suspenso el tratamiento del comiso de sebo hasta tanto se averigüe el verdadero monto de la partida.
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- Por nota del 18 del corriente, el Gobernador aprueba la elección anual. Se aprueba la rendición de cuentas de la ciudad, y se dispone enviarla al Gobernador. En razón de estar “trabajando y cuasi deshecha la escala de la Sala Capitula”, se ordena su reparación, y, también, la de algunas goteras. Por haber vencido el 24 de diciembre último, el plazo de 3 años del alquiler de la casa de ciudad, se dispone cancelar la escritura que otorgó su ocupante Juan Ángel Pérez de Abyain, que otorgue igual obligación el vecino Juan Ignacio de Freyre y Andrade, que la ocupa desde le 25 de dicho mes y año, el precio de $ 50 anuales. Se ordena al Escribano de Cabildo tener en las puertas de su oficio el arancel real para conocimiento de los litigantes, y mantener abierto todos los días que no sean feriados. El Teniente de Gobernador informa haber puesto en posesión de su empleo al Alcalde de la Hermandad Domingo de los Ríos.
- Por nota del 17 de noviembre, el Gobernador informa que el Cabildo de Córdoba celebró cabildo abierto el 23 de octubre para que todos los vecinos de la jurisdicción participarán del donativo a recogerse destinado a la Reducción de los abipones del Valle Calchaquí, merced al empeño del Padre Diego Lorbegozo, Rector del Colegio de Santa Fe de la Compañía de Jesús, e instando a la adopción de medidas para concretar la empresa. El cuerpo declara que continuará los esfuerzos, ya iniciados por el Teniente de Gobernador ante Córdoba, según la carta que le cursó el 11 de octubre de 1743 proponiendo al Cabildo lo que ahora ha resuelto.