- Por no hallarse presente todos los capitulares, se resuelve postergar el asunto de los espadines que propuso el Regidor Depositario General Manuel Carballo.
- También se difiere el tratamiento del reconocimiento de las fianzas del Depositario General.
- El Alcalde 1º Francisco Martínez de Rozas entrega el testimonio de las ordenanzas capitulares solicitadas a Buenos Aires, que consta de 17 ½ fojas, escritas y autorizadas por Francisco Javier Herrera, Escribano de Cabildo de aquella ciudad; y un recibo de $12, remitido por Pedro José Berbel, Apoderado de la ciudad, por los honorarios de la copia que hizo Manuel Rozas. Se autoriza dicho gasto y se ordena archivar las ordenanzas.
- Atento a hallarse “fallidas algunas maderas del tejado de esta sala”, se resuelve consultar con dos maestros carpinteros para luego, resolver sobre su reparación y los fondos que habrá que invertir.
- Mediante memorial, Magdalena Jiménez, viuda de Francisco Rodríguez, solicita de merced medio solar. Por no tener familia, se le concede cuarto solar.
- En razón de haberse diferido varias veces los asuntos del Regidor Depositario General Manuel Carballo, se resuelve citar para el próximo lunes a todos los capitulares para resolver.
- Es obedecido el auto proveído por el Gobernador el 11 del corriente, sobre que los Regidores no pueden ausentarse de la ciudad sin licencia y derogando la declaración del 19 de enero. El Regidor Juan Francisco Aldao solicita testimonio de este asunto y entabla apelación ante la Real Audiencia.
COPIA
- Trasunto del auto dictado por el Gobernador Francisco de Paula Bucarelli y Urzúa, en Buenos Aires el 11 de agosto. Visto el informe que el 27 de julio produjo el Teniente de Gobernador sobre la instancia del Cabildo para revocar el auto del 27 de febrero del año anterior, no hace lugar a dicho recurso y confirma los términos del mismo. Y en razón del abuso que se había hecho de la declaración que dio el 19 de enero, al punto que el Regidor Juan Francisco Aldao, pasó a su estancia, distante a 12 leguas, sin licencia, la deroga reduciéndola al contenido de la orden del 27 de julio.