COPIA
- Copia de un trasunto de la Real Cédula dada en San Ildefonso el 18 de agosto de 1726, ordenando, para “costear la guerra y mantener su guarnición”, la imposición de los arbitrios propuestos por el Gobernador Bruno Mauricio de Zavala, sobre yerba, tabaco, azúcar, algodón, cargas de carretas, vino, aguardiente y mulas. Autoriza la dotación solicitada y la creación de un fuerte en Cayastá o en el lugar que sea más a propósito, y ordena que el producto se guarde en arca de 3 llaves. Incluye presentación de Antonio Fuentes del Arco y Godoi al Consejo de Indias, del 18 de septiembre de 1724, referente a los daños causados a Santa Fe por los indios desde 1713, al peligro de la pérdida de su puerto, centro del comercio de Paraguay, Perú y Buenos Aires, y solicitud de 200 plazas de caballería para la defensa, y la construcción de un fuerte en Cayastá. Copia del acuerdo que el Gobernador Zavala dictó en Buenos Aires el 27 de enero de 1727, ordenando el cumplimiento y publicación de la Real Cédula, y que el producido de dicho arbitrios se guarde en arca de 3 llaves distintas, que quedarán a cargo del Teniente de Gobernador, Alcalde 1º y Tesorero Francisco de Bracamonte. A éste se le comete la cobranza, y en caso de imposibilidad se pondrá una persona para ello. Incluye sobre el manejo de arcas y los libros que deberán llevarse, y las rendiciones de cuentas. Copia del auto que el Teniente de Gobernador Francisco de Ziburu dictó el 12 de febrero, ordenando que los referidos documentos se publiquen “mañana domingo 13 del corriente”, a partir del cual entrarán en vigencia.
- El Procurador General entrega la petición proponiendo varios puntos para “el mejor cumplimiento” de la Real Cédula de los arbitrios, a fin de evitar algunos inconvenientes que acarrearán perjuicios a la ciudad. “Atendiendo a la gravedad de la materia”, se reserva su tratamiento para otro acuerdo. A los efectos de acrecentar el comercio, y por hallarse suficientemente abastecida la ciudad, se autoriza la extracción de sebo y grasa, mediante licencias que acordarán las justicias. El Teniente de Gobernador romperá el bando correspondiente. Se disponen las providencias para la celebración del Patrono San Francisco Javier: gastos, convite a los religiosos, misa y repique.
- Se considera la petición presentada por el Procurador General en la sesión anterior, referente a la Real Cédula y auto de los arbitrios. Para ese efecto se tienen presente los acuerdos del 12 y 13 de mayo de 1718, el auto del Gobernador del 5 de ese mes y año, la carta del Virrey del 29 octubre de 1718 y la Real Provisión del 19 de Abril de 1719. Obedecen nuevamente la Cédula y declaran que los puntos contenidos en la petición “son ciertos, efectivos y no dudables”. Respecto del 1º destaca que dicha Cédula “señala por único puerto al de esta ciudad”, por lo que deberán concurrir a él “todas las embarcaciones, grandes y pequeñas, carretas y recuas” que vienen del Paraguay, y que la excepción de impuesto acordaba a Buenos Aires debe entenderse para los géneros de su consumo, por cuento, si no, al derivarlos al Perú y Chile, evadirían el derecho. Respecto de la yerba “caaminí” que se consume por el Uruguay, de personas exentas de pagar impuestos, al pasar a manos de “lejos comerciantes” deberá abonar el gravamen en Buenos Aires, o precisarlas a bajar a este puerto. Se estima que todo ello provocará los siguientes inconvenientes: a) la recaudación no será suficiente para mantener las 200 plazas; b) todo el comercio se dirigirá a Buenos Aires para eludir los arbitrios en Santa Fe; y c) los vecinos carreteros carecerán de fletes y los forasteros no vendrán a la ciudad. Sobre el punto 2º, propone aplicar los arbitrios a los vacunos, indicándose lo dispuesto el 12 de mayo de 1718 al establecer el 4% a los forasteros, y sugiriendo fijar un interés prudente a los vecinos. Se resuelve elevar la petición al Gobernador, conjuntamente con carta informativa y testimonio del presente acuerdo.
- Se trata, por segunda vez, la petición del Procurador General y el auto que el Gobernador dictó el 7 de marzo de 1713, disponiéndose que éste y el presente acuerdo se copien a continuación de la petición. En razón de que el Cabildo no tiene competencia para actuar en los desórdenes de la otra banda, se le da voz para que acuse a los que los provocan. Rechazan la apreciación de que el cuerpo a “abierto puerta”para la extracción de sebo y grasa con destino a las ciudades vecinas, en razón de que al permitirla, por acuerdo del 26 de febrero, se estableció la medida regulada el abastecimiento de la población y para beneficiar al comercio. En cuanto al abasto de carne, se reitera lo informado en la sesión anterior, haciendo saber que se está a la espera de ganado de Los Arroyos. Respecto de la apelación interpuesta, se la concederá una vez que se hayan obrado los autos sobre los desórdenes. Sin perjuicio del informe que el Cabildo elevará al Gobernador.
Obs.: Iniciación de la carpeta
- Copia de la petición del Procurador General Manuel Francisco de Gaette, tratada en el acuerdo del 17 de junio de 1730. Informa que el 29 de mayo los indios atacaron un convoy de 21 carretas que venían a la ciudad, robando 200 animales y causando la muerte de Manuel de Andrade. Expone que las fuerzas que destacó el Capitán Frutos de Palafox y Cardona no pudieron castigarlos. Destaca que la obstrucción del camino deparará la falta de comercio, y propone solicitar al Gobernador una fuerza de 50 hombres, a situar entre el Carcarañá y Santa Fe, para escolta de las carretas.