Resultados 45 - 50 de aproximadamente 53 de "Comisionado de Pago" en período de 1532 a 1900
46.
Perteneciente al 8 de Marzo de 1824
Actas Recuperadas Caja 2, Acuerdos de 1824-1825, f. 5v – 6

- Se acordó que para el mejor arreglo y seguridad de los intereses del fondo público, se haga saber al recaudador que desde el día de la fecha en adelante debe llevar por separado el cargo de deudas cuyas partidas han de constar firmadas por el deudor desde que las contraiga, bajo la condición que pasados 2 meses sin hacer efectivo pago, deberá correr el interés a favor del ramo del 5 % anual de interés. Al momento de la cancelación, el recaudador debía anotarla al margen de la partida de deuda. Se acordó reconvenir a Luis Aldao por el pago de 871 pesos y dos reales y se le otorgue un plazo prudente para cancele la deuda so pena de ejecutarla a través de algunos de sus bienes. Respecto a la deuda de Manuel Rodríguez se acordó pasarle oficio al Superior Gobierno para que se le descuente la tercera parte de los sueldos o asignaciones de que gozaba hasta el pago total de la deuda.

47.
Perteneciente al 28 de Abril de 1824
Actas Recuperadas Caja 2, Acuerdos de 1824-1825, f. 06 v. – 07

- Se tuvo presente la contestación dada por el Dr. Juan Francisco Seguí a los reparos hechos por el Síndico Procurador General contra la cuenta presentada respecto a los útiles entregados a la Corporación y apartándose el Alcalde de 1º voto por las relaciones de amistad y parentesco, se acordó, a pluralidad de votos, devolverle, en los portales del Cabildo por medio de algún ordenanza, la contestación para que la haga en términos que no ofendan al Cabildo que no sean las “voces insultantes que contiene” y sin la recusación que hizo del Regidor 4º.

- El Regidor 1º informó que Luis Manuel Aldao le entregó 225 pesos en parte de pago de lo que adeuda aunque debería haber entregado 325 pesos 5 reales. Se acordó hacer cumplir lo ordenado bajo segundo requerimiento de ejecución y embargo.

- Se acordó, en virtud de haber consultado el mejor estado de la enseñanza para la juventud, otorgar un sueldo de 500 pesos a Juan Pablo Marques como Maestro de Primeras Letras y Preceptor de Gramática Latina.

48.
Perteneciente al 30 de Abril de 1824
Actas Recuperadas Caja 2, Acuerdos de 1824-1825, f. 07 v.

- El Alcalde de 2º voto informó “que las especies que remitió el Dr. Juan Francisco Seguí las recibieron los Sres. Antecesores de esta Corporación” y es de opinión que se le pague lo que reclama según lo permitan los fondos públicos, aunque con anterioridad se haya acordado que no se pagara. El Regidor, Fiel Ejecutor apoyó la postura exceptuando del pago el reloj y los 2 espejos que no se le habían encargado y “estar el Dr. Seguí franco a recibirlos por la misma razón”. El Alcalde de 1º voto coincidió con lo expuesto.

49.
Perteneciente al 3 de Agosto de 1824
Actas Recuperadas Caja 2, Acuerdos de 1824-1825, f. 10 – 10 v.

- Se tuvo presente la contestación dada por Juan Francisco Tarragona en el expediente promovido por la fianza que dio a favor del Maestro Manuel Chanteiro por 200 pesos porque recurrió al fondo público a cuenta de obras de carpintería para la obra de la casa capitular. El Alcalde de 2º voto expuso que no encontraba fundamento alguno en los alegatos que se exponían por parte de Tarragona y que estando Chanteiro en otra provincia, le resultaría gravoso al Cabildo el cobro de la fianza porque se debería nombrar apoderado instruido y expensado por lo que consideraba que correspondía al fiador el pago de la cantidad expresada. Se acordó diferir el tratamiento “para resolver con mejor acuerdo.”

- Se acordó mandar que en atención a cumplirse en este día el nuevo remate del reñidero de gallos, se fijen carteles para que se verificase el mismo en la forma acostumbrada a pesar de lo presentado por el rematador del momento.

50.
Perteneciente al 17 de Agosto de 1824
Actas Recuperadas Caja 2, Acuerdos de 1824-1825, f. 10 v. – 11 v.

- Se trató el punto diferido de la sesión anterior sobre la fianza dada por Juan Francisco Tarragona. El Regidor 1º expuso que: “según el espíritu de la contrata no puede obligársele al fiador al pago de la deuda de Chanteyro por no ser mas obligado este que a pagar con su trabajo sobre lo cual afianzó aquel, máxime cuando se ignara la cuada porque no se le obligó al cumplimiento en aquel tiempo, habiendo transcurrado a la fecha cerca de once años.” Estuvieron de acuerdo el Regidor 4º y el Alcalde de 1º voto y votando en contrario los demás, se acordó que se consulte al Superior Gobierno.

- Se acordó que habiendo vencido los dos años que deben ejercer el recaudador del ramo municipal de acuerdo con el acta del 05 de agosto de 1822 aprobado por oficio de 06 del mismo mes del Superior Gobierno, se proceda a nuevo nombramiento en la forma establecida en el citado acuerdo, pasándose a aquel la nómina de sujetos: Gabriel de Lassaga, José Ignacio de Echagüe y Pedro Lassaga, para que se designe al que considere conveniente.

- Se tuvo presente el pedimento de José Viana, natural de esta ciudad, que pide en merced un terreno en las inmediaciones del Piquete Viejo, hacia la costa del Río Salado, que linda por el N. con terreno de Santiago Flores, por el S. con del Javier Roldán, por el E. con el de Mariano Méndez y Bautista Echagüe y por el O. con el antedicho Flores; el de José Manuel Flores que pide un solar de terreno que tiene poblado hacia la casa de la pólvora, el cual linda por el S. y N. con varios pobladores, por el frente, al E. con Anselmo Mendoza, por el fondo, al O. con Juan Francisco Seguí. Otro pedido de Ramona Rosa Figueroa, de medio solar de terreno baldío en el barrio de San Antonio, lindante por el poniente con la Laguna, por su frente al E., con Juan Calzada, por el N. con Faustino Alzogaray y por el S. con terreno baldío. Se les concedió lo solicitado bajo las condiciones de ley.

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