- El Alguacil Mayor, presenta las diligencias obradas con motivo de la denuncia que el Comisionado de Ascochingas formuló contra Luis Zapata. El cuerpo resuelve, como escarmiento, condenarlo a las costas. Y para evitar en lo sucesivo estos excesos, dispone reunir en bando, que se distribuirá a los Jueces Pedáneos y Comisionados, todas las disposiciones vigentes, y a fin de que ninguna persona efectúe recogidas sin licencia del Cabildo, lo cual deberán presentar al Juez o Comisionado respectivo. A su pedido, se concede de merced a la viuda Agustina Narmona un cuarto de solar que linda por el Sur, con el indio Patricio, y por los restantes rumos con tierras realengas. Mediante un escrito el Procurador General representa el privilegio que goza la ciudad de nombrar Mayordomo en Buenos Aires y Santa Fe para la recaudación de Arbitrios, que se ve suspendido por la superioridad ante la permanencia en esos cargos, de Miguel Garmendia y Lucas de Echagüe, en perjuicio de los restantes vecinos entre quienes se debe alternar dicha ocupación. El cuerpo resuelve trasladar la instancia a la Junta para que determine.
- Se abre el punto a las causas civiles.
- Respecto del pedido de informes del Virrey sobre nombramiento de Jueces Pedáneos, se hará saber que el Cabildo Procedió a hacerlo el 10 de enero de 1791 en virtud de la facultad concedida por el Virrey en oficio del 13 de febrero de 1789. Y en cuanto a los comisionados, por estar persuadido el cuerpo de ser facultad por sí solo respecto de su obligación de cuidar se contengan los excesos en los partidos distantes de su jurisdicción. Además, al designar el Cabildo a Ramón Hernández como comisionado, el Virrey mandó se lo eximiera del cargo por ser Maestro de Posta y se nombrara a otro. Y en el caso de los Comisionados de Coronda, el cuerpo procedió a designarlos en cumplimiento de la citada orden. Sobre la representación de Francisco del Valle Herrera, el Cabildo le hará saber que está en conocimiento de los daños que el mismo expone y por ello procedió a nombrar esos comisionados, de acuerdo con los informes adquiridos, estimando que los mismos cubrirán las necesidades para atajar los delitos señalados.
- Se dispone reproducir al Virrey lo relativo al pago de las 267 reses que entregó Melchor de Echagüe a los indios de San Jerónimo y San Javier, por libranza del Cabildo y en virtud de orden superior, cuya cantidad tiene oblada al Hospital. En consecuencia se le solicitará declare de qué fondo se ha de pagar.
- Asumen sus cargos los siguientes comisionados: Joaquín Moya, de la banda norte de Cululú; José Tarragona, de la banda sur; Judas Tadeo Ortiz de Vergara, de Las Lomas; y Ponciano Gallegos, del Carcarañá. Como este declara estar encargado de un “real estanquillo”, se dispone consultar al Virrey.
- Por oficio del 25 del corriente, el Teniente de Gobernador responde al requerimiento del acuerdo anterior, solicitando testimonio de la Orden Superior por la cual la prohibición no rige para la Capital. El cuerpo dispone su búsqueda. Mediante oficio del 23 del actual, el Alcalde de la Hermandad de Paraná, manifiesta que durante su estada en ésa el Regidor Defensor de Pobres se informó de los excesos y escándalos que promueve el Comisionado de Nogoyá, Domingo González y la conveniencia de su relevo, para lo cual propone al Capitán Justo Hereñú. Dicho Regidor expone la opinión que le hicieron llegar los vecinos caracterizados. El cuerpo resuelve ordenar a dicho Alcalde de la Hermandad levantar una información secreta. Por pedimento el Recaudador de Propios y Arbitrios, solicita 15 días de prórroga para la presentación de las cuentas que se le exigieron por orden superior. El cuerpo se los concede, pero con denegación de otro plazo y resuelve informar al Virrey sobre las diligencias cumplidas. Mediante pedimento el vecino Juan José Morán, expone que en 1787 el Cabildo le concedió de merced en la orilla oeste de la ciudad, ½ solar que linda sur, su frente, cale real en medio con José Tello; Oeste calle y campo real y Este sitio del finado José Blanco. Como los de propiedad se les perdieron, sol testimonio de dicha merced. El cuerpo accede con citación del Síndico Procurador.
- El Superior Gobierno por oficio del 27 de noviembre, ordena que el cuerpo, ante el vecindario, jurará el Reglamento a nombre de dicha Junta. El Cabildo la obedece y aclara que el acto no se verificó el día señalado por lluvia. Por otro oficio del 19 del corriente, aprueba la elección de Francisco Javier de Echagüe como Alcalde 2° y de Calixto Vera como Procurador General. Dicha Junta, por oficio del 19, avisa haber recibido la cancelación del poder que la ciudad otorgo a Juan Francisco Tarragona como su Diputado en la Capital. Mediante otro de igual fecha, el Superior Gobierno manifiesta “que es distinguido el lugar que ocupa esta corporación en el concepto de aquel gobierno, satisfecho como se halla de la conducta y sentimientos patrióticos, y que él cuenta, por lo mismo, con que este Cabildo, poniéndose de acuerdo en todos con esta Junta, no omitirán medio alguna para consolidar mas y mas el sistema, mantener el orden y hacer felices a los pueblos que representan”. Por oficio del 19 del corriente, participa haber recibido el informe del 11 de agosto, aceptando la renuncia de José María Carrera como Fiel de Fechos, y nombrando en su lugar a Victorio Alarcón, no hallando a aquel capacitado para maestro de escuela, por no ser necesario”.por haberla de mercedarios. En consecuencia dispone no admitir a Carrera como maestro y en caso de insistir con su renuncia de Fiel Fechos, se le admita. Notificado este, insiste en ella y el cuerpo la acepta, mandando comparecer a Alarcón quien hace saber al cuerpo que de ninguna manera podría hacerse cargo del empleo por tener un viaje pendiente y otro motivos. El cuerpo dispone, por pronta providencia, designar interinamente a Juan José Bartolo. El Escribano de Cámara, Marcelino Callejas Sanz, por despacho de 8 de noviembre hace saber que la Real Audiencia, con fecha del día anterior, en los autos seguidos por denuncias de varios excesos cometido por el Cura de la Capilla del Rosario Dr. Julián Navarro, contra Isidro Noguera, que fue Alcalde de dicho partido, ordena que éste no puede ejercer cargo alguno ni comision por tiempo de 4 años, y que el referido Cura no altere la costumbre dejando el asiento del Alcalde en el lugar donde estaba. Bartolo acepta su designación de Fiel de Fechos asume bajo juramento y continua la redacción del acta. Por decreto del 16 del corriente, el Superior Gobierno remite para informe la representación del Recaudador de Propios de la Bajada del Paraná acompañando obligaciones de Manuel Salas, Francisco Icart y Ventura Ramos. En consecuencia, se dispone investigar si son ciertos dicho documentos y los motivos dados para no verificar el pago, no admitiéndose si son los que expone Icart. Por decreto del 19 del corriente, la Junta de Buenos Aires, remite a la de Santa Fe, para informe, la representación de Pedro Antonio Alzogaray, solicitando su remoción. El cuerpo difiere la nueva elección. Por decreto del 19 de diciembre, remite la representación de Francisco Arizmendi y ordena elegir nuevo Comisionado para el partido de Nogoyá. También se posterga la elección. La Junta Subalterna presenta el oficio de 26 del corriente, que le dirigió el Superior Gobierno, acompañando un plan o modelo del padrón que se debe hacer en esta ciudad y su jurisdicción, de varones, mujeres, patria, edad, profesión, estado, pardos y morenos. Por ser tarde se difiere su tratamiento. Ante los respectivos pedimentos, se conceden las siguientes mercedes: Francisco Javier Echagüe, un terreno para quinta, sito en la inmediaciones de la ciudad para mantener a su madre viuda, hermanos y esposa; a Julián Montes un terreno de 70 varas contiguos a su quinta; y a Rosa Maziel, un pedazo de terreno, sito en la orilla de la ciudad, que linda por el Oeste con Pedro Gamboa y por el Norte con José Silva. La Junta Subalterna entrega el escrito presentado por el Síndico Procurador oponiéndose al nombramiento de Marcos Troncoso como Recaudador de Propios. Por ser tarde, se posterga para otro acuerdo. Por la misma causa la visita de Cárcel se difiere para cuando se abra el punto. Se pone punto a las causas civiles.
- De acuerdo con lo acordado en la sesión anterior concurrieron a la sala los vecinos hacendados convocados: Francisco Antonio Candioti, José Antonio de Echagüe, Pedro Tomás de Larrechea, Esteban Cabral y Agustín Iriondo a fin de tratar de la pacificación con los indios fronterizos con los que se acordaron los puntos convenientes, se mandó entrar a los Corregidores: Manuel Navedagnac, de la Reducción de San Javier; José Tarragona de la de Reducción de San Pedro y Juan de la Cruz Naachi,, Teniente Corregidor de la Reducción de San Jerónimo y el Tte. de Gdor. les leyó las propuestas acordadas:
1º Que los Corregidores Navadagnac y Tarragona por la buena unión y correspondencia que tienen con Pedro Nolasco Evancoirin, Corregidor de la reducción de Inspin, se obliguen a hacer que se restituya a su pueblo a la mayor brevedad con todos los naturales de su nación y súbditos de él y cuiden de que estos se subordinen. Para esto le enviarían como doctrinero a Fray Miguel Cerrano. Asimismo, que los otros corregidores, en virtud de unión y alianza con de Ispin pongan a su gente a recibir la doctrina de su cura y “que en lugar del dicho Padre que se halla de cura en San Pedro pasara a este Pueblo Gray Juan Josef Montes que es de Cayastá”.
2º El Alcalde se obliga a proporcionar a la brevedad, “un competente número de ganado vacuno para los cuatro pueblos, obligándose sus Corregidores hacerlo cuidar para que a lo menos conserve el principal y no lo consuman a su arbitrio y con desperdicio”. Ínterin se obtiene el permiso del Gobernador, se acordará con el Cura y el Corregidor el lugar donde se han de criar y las reses que se han de consumir según las familias.
3º Que el Ayuntamiento y el Corregidor de cada pueblo cuide que no ingresen sin el permiso del Tte. de Gdor., los que sean naturales de cada pueblo y destruyan los frutos que cosechan los indios, ni siquiera con el pretexto de comerciar. A los que así procedieran se los debía enviar presos ante el Comandante del Fuerte más próximo y luego este, con la misma seguridad, al Tte. de Gobernador. Asimismo, ningún indio podía salir de su pueblo sin la autorización por escrito del Corregidor o del Cura doctrinero y sin tener antecedentes de buena conducta; caso contrario se les aprenderá y se los considerará como ladrones.
4º Con el mismo efecto de extinguir a los montaraces que con más libertad ocasionan daños y con más dificultad se pueden corregir, se obliguen los Corregidores de San Javier y de San Pedro a perseguirlos con otros indios de respecto y reunirlos en sus pueblos o donde los Corregidores, los Alcaldes u otros Jueces suyos puedan cuidarlos y a los que no obedezcan tenerlos “por rebeldes y enemigos de nuestra unión, y de nuestra quietud y, por último, enemigos comunes de los mismos, sus hermanos pues por causa de ellos, se atribuirán sus excesos a los de su nación sin distinción ninguna y que para el efecto de perseguirlos a toda costa a dichos montaraces cuando las fuerza de los Corregidores no les basten, este Gobierno los auxiliará con la que se pueda, advirtiéndose que esta por ahora es inverificable.”
5º a consecuencia de los artículos anteriores, los Corregidores eran los responsables de cualquier exceso que cometieran los indios de sus Pueblos a quienes debían explicarles cada uno de los artículos del acuerdo “en voz clara e inteligible a Manuel Nabedagnac y a Juan de la Cruz Naachi, que entienden y hablan el español y, el primero, lo explicó en su lengua a Tarragona. Los capitulares y los Corregidores “se obligaron en muy solemne forma a guardar, cumplir y observar religiosamente los anteriores artículos y a conservar a perpetuidad entre este pueblo y los de las Reducciones de su frontera, la más estrecha unión, hermandad y buena correspondencia como que unos y otros componen una misma nación y defienden unos mismos derechos quedando instruidos los Corregidores de que en cualesquiera dudas o necesidades que se le ofrezcan ocurrirán al Sr. Teniente Gobernador a quien este Ayuntamiento en representación del Pueblo confiere todas las facultades que necesite para el cumplimiento de lo tratado y en particular para que sin demora determine la traslación acordada de los Padres Curas, Fray Miguel Cerrano y Fray Juan Josef Montes los correspondientes oficios bajo la calidad de aprobación del Supremo Directorio a quien se dirigirá al efecto testimonio de esta acta y se entregarán otras a los cuatro corregidores... “
- En el acto de firmar en este lugar Manuel Nabedagnac “dijo que no podía firmar por haberlo olvidado y temblarle el pulso y hizo con los otros la señal de la cruz”