Resultados 45 - 50 de aproximadamente 223 de "Fernandez Villamea Jose Antonio Alcalde 1 Regidor" en período de 1532 a 1900
46.
Perteneciente al 18 de Septiembre de 1758
Tomo XIII A, XIII f 101v a f 103

- Se continúa tratando la pretensión del Tesorero sobre asiento y traje. El Alférez Real intima la Real Provisión dada el 31 de octubre de 1716, que ordena que dicho oficio tiene su lugar inmediatamente después de las justicias. Expresa que las provisiones presentadas por el Tesorero se hallan derogadas por las de abril y octubre de 1716, obedecidas por el entonces Tesorero Francisco de Bracamonte, quién no usó del término de 4 meses que le concedió la Real Audiencia para justificar su pretensión. Añade que la ley 4, título 10, libro 4 de las “Recopiladas de Indias” ordena igual que su propuesta. En cuanto al traje, sugiere que concurra con capa, como lo hacía Manuel Díaz de Escalada, costumbre que desde 1716 hasta 1750 observaron los Tesoreros Francisco de Bracamonte y Esteban Marcos de Mendoza, al igual que en Paraguay. Deja librado al cuerpo admitir que el Tesorero participe en los actos públicos “vestido de militar con la insignia del bastón que usa”. El asunto se difiere nuevamente.

47.
Perteneciente al 25 de Septiembre de 1758
Tomo XIII A, XIII f 103v a f 106

- Prosigue tratándose la pretensión del Tesorero Juan Bautista Fernández de Agüero sobre asiento y traje en los actos públicos. La totalidad de los capitulares amparan el derecho del Alférez Real de tener su asiento inmediatamente después de las justicias, y la mayoría propone que sobre el traje se solicite el dictamen del Auditor del Gobierno, Florencio Antonio Moreira. El Regidor Juan de Zevallos al fundar su voto, informa que ha sido costumbre, desde que asumió su oficio en 1718, observar el siguiente orden de asientos en las funciones religiosas: del lado del Evangelio el Teniente de Gobernador, Alcalde 1º, Alférez Real, Tesorero y los Regidores; y “en el escaño de enfrente” el Alcalde 2º, Alcalde Provincial y Alguacil Mayor. Señala que en Corrientes el Tesorero concurre sin capa. El Alcalde 1º difiere, para otro acuerdo, la resolución.

- Se disponen los preparativos para la fiesta del Patrón San Jerónimo, convite a los religiosos, repiques y gastos de lamparillas.

- A su pedido, se concede de merced a José Aguilar medio solar contiguo a la casa en que vive.

48.
Perteneciente al 23 de Octubre de 1758
Tomo XIII A, XIII f 106v a f 107v

- A propuesta del Alcalde 1º se dispone consultar al Cabildo de Buenos Aires sobre la costumbre practicada en esa ciudad respecto de la asistencia y traje de Tesorero en las funciones públicas.

- El Alcalde 2º presenta la carta recibida del Alguacil Mayor informando sobre la comisión de embargar las partidas de trigo cosechada en Los Arroyos. Hace saber que por decreto del Gobernador interino, se le ordenó dejar sin efecto los embargos y devolver los $44 aplicados de multa a Pedro Pablo Gandali. En atención a que los vecinos de Los Arroyos obtuvieron la orden “con falsedades subrepticias” y ser facultativo del cuerpo disponer sobre los abastos de su jurisdicción, como siempre lo ha hecho al comienzo de cada año, se resuelve requerir al Gobernador interino la revocación del decreto. Señala que esas medidas se adoptan para la conservación y abastecimiento de la ciudad y que el precio del trigo es de $8 la fanega, ventajoso para los cosechadores que, además gozan de la franquicia de retornar con sus carretas cargadas de algarrobo y espinillo.

- El Alcalde 2º y el Depositario General presentan el padrón de 161 carretas, levantado entre los vecinos, a efecto de asegurar el transporte por tierra de las mercaderías que bajan del Paraguay.

49.
Perteneciente al 25 de Octubre de 1758
Tomo XIII A, XIII f 108 a f 110

COPIA

- Copia de la carta que el Cabildo cursó al Gobernador interino Alonso de la Vega y Arce, el 24 del corriente. Expresa que por conducta del Alcalde 1º se cometió al Alguacil Mayor dar comisión a Domingo Ramírez para el embargo de todas las partidas de trigo cosechado en Los Arroyos, previa deducción de lo necesario para el sustento y sementeras, en razón de la escasez de dicho cereal, con prohibición de extraerlo de la jurisdicción, pena de $50. Informa que por un decreto que intimó Miguel Cuevas, se ordenaba levantar el embargo que pesaba sobre Francisco Loayza, José Rarrias y Pedro Pablo Gandali alias “el maltés”, y devolver a éste los $44 de multa. Señala que es facultad solo del cuerpo disponer sobre este asunto y que el Gobernador debió consultarlo –como en otras ocasiones- para extender las licencias, previa su conformidad. Informa que la referida orden la obtuvieron mediante “falsedades subrepticias”, pues la fanega de trigo se vende a $8 y los labradores retornan al partido con las carretas cargadas de algarrobo y espinillo, con lo que obtienen un buen interés, que no lo lograrían si regresaran de Buenos Aires. Solicita la revocación del decreto y la confirmación de las medidas del cuerpo, pues, caso contrario, se apelará ante la Real Audiencia de La Plata.

50.
Perteneciente al 25 de Noviembre de 1758
Tomo XIII A, XIII f 112 a f 116

- Ante el auto proveído por el Gobernador interino, Alonso de la Vega y Arce, el 10 del corriente, con parecer del Licenciado Martín de Zavaleta y audiencia del Fiscal Antonio de Aldao, confirmando el del 30 de septiembre, que ordenaba levantar los embargos y multas trazados sobre el trigo que los vecinos de Los Arroyos Francisco “Loiza”, José “Varrios” y Pedro Pablo Gandali, sacaron para Buenos Aires, transgrediendo la prohibición dispuesta por el Cabildo. Se resuelve suplicar a dicho mandatario la revocación de la medida, admitiéndole solo facultad sobre los abastos sobrantes. Expresa que en los casos de necesidad, como el presente, en que la ciudad padece de sequía y langosta, le cabe al cuerpo la facultad de disponer de los mantenimientos para la conservación de sus vecinos. A los efectos de la justificación, se elevarán testimonios de los acuerdos celebrados al respecto y de las diligencias obradas por el Alguacil Mayor. “En caso de omisión o denegatoria”, el Cabildo interpondrá apelación ante la Real Audiencia. El Alférez Real propone que no se fije limitación alguna al cuerpo para disponer los abastos en su jurisdicción, y, en lo restante, se conforma con el parecer de la mayoría.

Programa ADAI Archivo General de la provincia de Santa Fe